20 de Enero de 2009
El Real Decreto 1262/2007, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, dispone en su artículo 4 la composición de dicho órgano colegiado y establece que formarán parte del mismo, diez vocales en representación de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
En el BOE del 19 de enero de 2009 se recoge la Orden IGD/18/2009, de 8 de enero, por la que se publican las entidades seleccionadas para cubrir las vocalías del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato:
Este organismo nace de la aplicación de la Directiva europea 2000/43/CE aprobada en junio de 2000 y relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. En España, se creó en diciembre de 2003 como órgano colegiado adscrito al entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en concreto, a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. Entre sus competencias, se encuentra prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación directa o indirecta por su origen racial o étnico y realizar "con autonomía e independencia, análisis y estudios", y promover medidas que contribuyan a la igualdad de trato y a la eliminación de la discriminación de las personas por motivos de origen racial o étnico.
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