29 de Septiembre de 2008
La Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2ª, ha hecho público el fallo por el que desestima los Recursos interpuestos contra la Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Huelva. Los condenados lo son como autores responsables de delito de desordenes públicos, previsto y penado en art. 557 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del C.P. con delito de daños, previsto y penado en art.
En concepto de daños morales los condenados deberán entregar la cantidad de TRES MIL EUROS a cada uno de los ocupantes de las viviendas, debiendo entenderse que tal importe corresponde al daño moral que le fue causado a él y a sus familiares directos (esposa e hijos) presentes el día de las agresiones.
Finalmente la Sentencia detalla los importes que los condenados deberán abonar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil por los daños causados tanto en las viviendas de los gitanos agredidos como en sus vehículos.
Sobre esta sentencia, los tres abogados personados en la defensa de los intereses de los vecinos gitanos, Carmen Santiago Reyes, Diego Luis Fernández Jiménez y Juan de Dios Ramírez-Heredia, han difundido el siguiente artículo que puede descargarse en la web de la Unión Romaní: “Caso Cortegana. Una sentencia ejemplar”
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