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Discriminación y Comunidad gitana 2014

Ante nuestra estupefacción, dicha Juez instructora dic-

tó Auto de sobreseimiento libre por inexistencia de de-

lito, que nuevamente recurrido y con la adhesión del

representante del Ministerio Fiscal (que tuvo que hacer

frente a divergencias interpretativas o de criterios téc-

nico-jurídicos, pese a lo cual se adhirió con un escrito

que bien podría haber sido el propio recurso), dio lugar

a que por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de

Barcelona, se dejase sin efecto aquel sobreseimiento

libre y se ordenase a la Juez instructora dictar Auto de

procesamiento abreviado, poniendo fin a la instrucción.

Según dicha Audiencia Provincial ya estábamos no ante

un exceso verbal sino ante un “exceso con apariencia

típica”, que justificaba la entrega del proceso a las acu-

saciones.

No la apertura de juicio oral, pues bien se nos podría ha-

ber aplicado la denominada “doctrina Botín”, si no fuera

por el apoyo sin fisuras del representante de la Fiscalía

Provincial de delitos de Odio y Discriminación de Bar-

celona.

Decepcionante fue ver también cómo la Federación

de Asociaciones Gitanas de Catalunya (FAGIC), decidió

apartarse del caso.

II.

Juicio Oral y Sentencia absolutoria en

primera instancia

El Juicio Oral transcurrió entre una expectación mediáti-

ca importante, entre los partidarios de nuestra posición

y aquellos que nos consideraban poco menos que un

grupo de “perroflautas”, censores de la libertad de ex-

presión que pretendían, mediante una querella política,

apartar del cargo al Sr. Albiol, legítimo representante del

pueblo de Badalona.

Si positivo fue desde el punto de vista democrático,

que al menos el político en cuestión se viera obligado a

dar explicaciones durante varias horas ante un Tribunal

por su comportamiento contra tan desfavorecido co-

lectivo, el Magistrado Juez Iltmo. Sr. D. Ignasi de Ramón

Forns, titular del Juzgado de Lo Penal nº 18 de Barcelona,

dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2013 de

contenido absolutorio para el Sr. Alcalde.

Dicha sentencia absuelve del delito de provocación al

odio, a la violencia y a la discriminación (artículo 510.1

CP) con argumentos sólidos dada la línea interpretativa

marcada por las sentencias de los asuntos Librería Euro-

pa y Librería Kalki (o Círculo de Estudios Indoeuropeos),

que aplicando el principio de legalidad y taxatividad pe-

nal, estima que conforme al artículo 18 CP la provoca-

ción para delinquir ha de constituir una incitación directa

a la comisión de un delito, cosa que el Sr. Albiol no había

hecho.

Y es cierto, pues la conducta de contenido penal del

Sr. Albiol quedaba reducida a la difusión de informacio-

nes injuriosas a un colectivo con temerario desprecio

a la verdad; es decir y para clarificar, insultar y difamar

pública y reiteradamente a un colectivo por razón de

su etnia y su nacionalidad: los gitanos rumanos de Ba-

dalona.

Los argumentos de la Sentencia para absolver al Sr. Al-

biol del delito recogido en el artículo 510.2 CP, no nos

parecen jurídicamente de recibo y consisten en el ali-

neamiento ideológico casi absoluto con las tesis excul-

patorias del Sr. Albiol y no considerar las informaciones

difundidas como racistas y xenófobas. La Sentencia

ciertamente creemos que en este aspecto ofrece ra-

zonamientos poco consistentes: que es un precepto

de “muy rara” aplicación, que las injurias son vejatorias

pero están amparadas por la libertad de expresión pero

el insulto no lo está, que no existía “animus injuriandi”

(ese plus que se exige al dolo común en los delitos de

injurias contra particulares) pese a llamarles delincuentes

y ladrones entre otras muchas cosas, y finalmente el

argumento de siempre: que el Sr. Albiol hubiera dicho

lo mismo sobre cualesquiera otras personas aunque no

hubiesen sido gitanos rumanos.

En definitiva lo que vemos en la sentencia es un alinea-

miento ideológico total con las versiones exculpatorias

del Sr. Albiol. Algo que además, se puso de manifiesto

en el Juicio Oral desde el minuto uno.

III. Del derecho a la segunda instancia desde

el punto de vista de la víctima. De la

Sentencia que desestima el Recurso

de Apelación y el Voto particular

condenatorio.

Absuelto el Sr. Albiol y apartada automáticamente la

atención mediática del asunto, comenzó la etapa jurí-

dicamente más interesante de todo este proceso, una

vez conoció del mismo un Tribunal de 3 Magistrados

con diferentes criterios de interpretación.

Presentado Recurso de Apelación contra dicha senten-

cia y tras largos meses de espera, se produjeron unas

importantes diferencias de criterio ante nuestra petición

de vista y prueba en segunda instancia, incluida la de-

claración del Sr. Albiol ahora absuelto, entre los tres Ma-

gistrados de la Sección Segunda.