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Discriminación y Comunidad gitana 2014
Resulta difícil de imaginar para este abogado la gran di-
ficultad, cuando no imposibilidad, que tiene la verdad
para abrirse paso ante un proceso como el seguido
contra el actual Alcalde de Badalona Xavier García Albiol,
por los insultos racistas y xenófobos proferidos de ma-
nera reiterada y contumaz, y difundidos públicamente
contra la comunidad gitano-rumana de su ciudad, aun-
que dicha verdad sea palmaria, manifiesta y evidente.
Insultos racistas y xenófobos, vertidos y difundidos
públicamente a modo de estrategia deliberada, y que
sirvieron a su autor para auparse a la Alcaldía de la ter-
cera ciudad más importante de Catalunya.
Pero mucho más difícil resulta comprender, que una vez
establecida “la verdad judicial”, ésta no reciba por los
Jueces y Magistrados españoles en su gran mayoría, una
interpretación acorde con el derecho Europeo y la inter-
pretación que de los derechos fundamentales realiza el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
I.
Inicio del proceso y dificultades para abrir
juicio oral
Quien estas líneas escribe, sabía de la trayectoria del
político en cuestión ya desde mayo del año 2007 y de
su propensión a relacionar todo tipo de inmigración con
delincuencia e inseguridad ciudadana.
Pero no es hasta el comienzo del año 2010 cuando el
Sr. Albiol comienza una constante campaña anti-inmi-
gración, sin ningún tipo de escrúpulo ni pudor, donde
con el objetivo deliberado de alcanzar la Alcaldía, deja
clara su intención de no empadronar a inmigrantes en
situación irregular, continúa con su campaña pública de
insultos hacia todos los gitanos rumanos de Badalona
y difunde masivamente informaciones falsas sobre los
mismos: plaga, lacra, venir exclusivamente a delinquir,
inseguridad, suciedad, delincuencia e incivismo, son
solo algunas de las “lindeces” dedicadas a dicho colecti-
vo a quien además, y para colmo de males, consideraba
inintegrable en la sociedad.
Ante dichos hechos, y aunque la Fiscalía de Delitos de
Odio de Barcelona ya llevaba 6 meses investigando al
Sr. Albiol, quien suscribe vio en su momento con meri-
diana claridad la comisión de un delito tipificado en el
artículo 510.2 del Código Penal que castiga textualmen-
te a los que:
“Con conocimiento de su falsedad o temerario des-
precio a la verdad, difundieren informaciones injuriosas
sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología,
religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a
una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación
sexual, enfermedad o minusvalía”
Era meridianamente claro que nos encontrábamos ante
un delito de difusión de injurias colectivas y que se ha-
cía con temerario desprecio hacia la verdad, y que ello
configuraba el dolo eventual como elemento subjetivo
del delito, pues en la fecha de la comisión de los hechos
el Sr. Albiol sólo era aspirante a la Alcaldía. Y es evidente
que cuando se está en la oposición no se cuenta con
la información con la que se cuenta cuando se está en
el poder o en el cargo, que es cuando se tiene toda.
Prueba de ello, es que una vez en el cargo, el Sr. Albiol
pudo ya constatar la falsedad de las informaciones in-
sultantes hacia el colectivo, cuya paternidad y difusión
eran indudables.
Con estadísticas y datos concretos aportados por
quien suscribe, obra en la causa que en el año 2010 se-
gún el Instituto Nacional de Estadística (INE), Badalona
contaba con una población de 1.017 personas de nacio-
nalidad rumana; y obra también en la causa aportado
por el Sr. Albiol ya como Alcalde y por tanto jefe de
la Guardia Urbana de la ciudad, informe por él mismo
encargado acreditativo de la detención de 88 personas
de nacionalidad rumana durante el año 2.010, que mis-
3. El Caso Xavier García Albiol Vs.
Gitanos Rumanos de Badalona:
“No todo debe valer en el discurso político”
Óscar Vicario García.
Abogado.