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Discriminación y Comunidad gitana 2014

Resulta difícil de imaginar para este abogado la gran di-

ficultad, cuando no imposibilidad, que tiene la verdad

para abrirse paso ante un proceso como el seguido

contra el actual Alcalde de Badalona Xavier García Albiol,

por los insultos racistas y xenófobos proferidos de ma-

nera reiterada y contumaz, y difundidos públicamente

contra la comunidad gitano-rumana de su ciudad, aun-

que dicha verdad sea palmaria, manifiesta y evidente.

Insultos racistas y xenófobos, vertidos y difundidos

públicamente a modo de estrategia deliberada, y que

sirvieron a su autor para auparse a la Alcaldía de la ter-

cera ciudad más importante de Catalunya.

Pero mucho más difícil resulta comprender, que una vez

establecida “la verdad judicial”, ésta no reciba por los

Jueces y Magistrados españoles en su gran mayoría, una

interpretación acorde con el derecho Europeo y la inter-

pretación que de los derechos fundamentales realiza el

Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

I.

Inicio del proceso y dificultades para abrir

juicio oral

Quien estas líneas escribe, sabía de la trayectoria del

político en cuestión ya desde mayo del año 2007 y de

su propensión a relacionar todo tipo de inmigración con

delincuencia e inseguridad ciudadana.

Pero no es hasta el comienzo del año 2010 cuando el

Sr. Albiol comienza una constante campaña anti-inmi-

gración, sin ningún tipo de escrúpulo ni pudor, donde

con el objetivo deliberado de alcanzar la Alcaldía, deja

clara su intención de no empadronar a inmigrantes en

situación irregular, continúa con su campaña pública de

insultos hacia todos los gitanos rumanos de Badalona

y difunde masivamente informaciones falsas sobre los

mismos: plaga, lacra, venir exclusivamente a delinquir,

inseguridad, suciedad, delincuencia e incivismo, son

solo algunas de las “lindeces” dedicadas a dicho colecti-

vo a quien además, y para colmo de males, consideraba

inintegrable en la sociedad.

Ante dichos hechos, y aunque la Fiscalía de Delitos de

Odio de Barcelona ya llevaba 6 meses investigando al

Sr. Albiol, quien suscribe vio en su momento con meri-

diana claridad la comisión de un delito tipificado en el

artículo 510.2 del Código Penal que castiga textualmen-

te a los que:

“Con conocimiento de su falsedad o temerario des-

precio a la verdad, difundieren informaciones injuriosas

sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología,

religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a

una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación

sexual, enfermedad o minusvalía”

Era meridianamente claro que nos encontrábamos ante

un delito de difusión de injurias colectivas y que se ha-

cía con temerario desprecio hacia la verdad, y que ello

configuraba el dolo eventual como elemento subjetivo

del delito, pues en la fecha de la comisión de los hechos

el Sr. Albiol sólo era aspirante a la Alcaldía. Y es evidente

que cuando se está en la oposición no se cuenta con

la información con la que se cuenta cuando se está en

el poder o en el cargo, que es cuando se tiene toda.

Prueba de ello, es que una vez en el cargo, el Sr. Albiol

pudo ya constatar la falsedad de las informaciones in-

sultantes hacia el colectivo, cuya paternidad y difusión

eran indudables.

Con estadísticas y datos concretos aportados por

quien suscribe, obra en la causa que en el año 2010 se-

gún el Instituto Nacional de Estadística (INE), Badalona

contaba con una población de 1.017 personas de nacio-

nalidad rumana; y obra también en la causa aportado

por el Sr. Albiol ya como Alcalde y por tanto jefe de

la Guardia Urbana de la ciudad, informe por él mismo

encargado acreditativo de la detención de 88 personas

de nacionalidad rumana durante el año 2.010, que mis-

3. El Caso Xavier García Albiol Vs.

Gitanos Rumanos de Badalona:

“No todo debe valer en el discurso político”

Óscar Vicario García.

Abogado.