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Contextualización de la discriminación
teriosamente se transforman en 248 personas en la fase
de juicio oral. Aquí se refiere a rumanos, pero no nece-
sariamente personas gitanas. Quizás lo está mezclando.
Dichas estadísticas, no tienen más valor que la acredi-
tación palmaria de que el Sr. Albiol actuó como siempre
sostuvimos con temerario desprecio a la verdad.
Era meridianamente claro que para el Sr. Albiol, el fin,
el acceso al poder o ganar la Alcaldía como él mismo
iba telegrafiando, justificaba los medios: la injuria y la
difusión de la injuria a todo un colectivo desprotegido
y al que se criminalizaba. Si el cuerpo electoral, sufridor
de una crisis económica no causada por él, escuchaba
lo que quería realmente oír, en forma de promesas anti-
gitanos (pero esta vez solo si eran rumanos) y por muy
irresponsable y falso que fuera su mensaje, sin duda que
el Sr. Albiol podía llegar a juntar los votos necesarios
(“estoy a 2 concejales para ganar la Alcaldía” dejo dicho
y escrito) para su objetivo, tal y como desgraciada-
mente así fue, pues su campaña giraba básicamente en
torno a estos ataques.
Era meridianamente claro también para quien suscribe,
que nos encontrábamos ante un tipo penal sin estrenar,
es decir, sin precedente jurisprudencial alguno y al que
la doctrina científica no había prestado hasta la fecha la
más mínima atención y sigue en su mayoría sin pres-
társela. Y éramos conscientes de las dificultades que
presentaría el proceso donde lo que se ponía encima
de la mesa era nada menos que el derecho fundamental
a la libertad de expresión, opinión e información, de un
político profesional (perteneciente además a un partido
democrático que detenta en nuestro país todo el po-
der) y que además actuaba en precampaña o campaña
electoral; frente al derecho al honor y a la dignidad de
un colectivo especialmente vulnerable y estigmatizado
socialmente: los Gitanos/as Rumanos/as. Quizás el más
estigmatizado.
Era meridianamente claro también, que el Tribunal Euro-
peo de Derechos Humanos (TEDH) había validado por
dos veces las condenas impuestas en Europa por sus
países, a otros políticos en activo como se mostraba en
las Sentencias Féret c. Bélgica (16/07/2009) y Jean Ma-
rie Le Pen c. Francia (20/04/2.010), donde el intérprete
de los Derechos Humanos en el Consejo de Europa, se
había mostrado conforme a la restricción de la libertad
de expresión de esos dos políticos profesionales y en
activo, y además había fijado los límites a la libertad de
expresión en el terreno político.
Y pensábamos con claridad que aquí en España, tam-
bién teníamos nuestro Féret y nuestro Le Pen, y que los
Tribunales españoles interpretarían los hechos confor-
me a los estándares internacionales y más en ausencia
de jurisprudencia patria.
Y llegamos pronto a una nueva constatación de lo que
ya sabíamos: que los/as gitanos/as rumanos/as, a na-
die importan en esta sociedad, ni en ninguna otra, salvo
para exigir su encarcelamiento o mejor su deportación
inmediata ya sea individual o colectiva, pues son consi-
derados verdaderos apestados sociales.
La confrontación jurídica en los Tribunales, y más en los
del orden penal, no podía presentar mayores dificulta-
des, pero la verdad era la verdad y pese al desequilibrio
de posiciones, no podíamos permitir el ataque acompa-
ñado de un ejercicio tan irresponsable de la política. Y
sobre todo no podíamos permitir que pudiera acceder-
se a una Alcaldía en gran parte gracias a la comisión de
un claro delito.
Y considerábamos que permitirlo era no hacer nada. Mi-
rar para otro lado era permitirlo.
Muy frustrante en cambio, resultó comprobar cómo los
responsables de los partidos políticos mayoritarios, que
hasta entonces habían utilizado los hechos contra el Sr.
Albiol en el marco de sus batallas por las diferentes al-
caldías y se presentaban enemigos furibundos del dis-
curso xenófobo y racista, no tuvieran empacho alguno
en utilizarlo después con fines electorales.
Teníamos claro que el fin bueno y legítimo de acceder
al poder en una democracia, nunca podía justificar que
el medio elegido para ello fuera criminalizar a todo un
colectivo. Que no se podía acceder al poder de cual-
quier forma, y que los ciudadanos no se merecían un
ejercicio tan irresponsable de la libertad de expresión,
que aunque derecho fundamental constitutivo de cual-
quier sociedad democrática, tiene y ha de tener sus lí-
mites, y estos, a veces y solo a veces, se presentan
claros.
Presentada la correspondiente querella en el ejercicio de
una acción popular conjunta por las asociaciones SOS
RACISME CATALUNYA y la FEDERACIÓN DE ASOCIA-
CIONES GITANAS DE CATALUNYA (FAGIC), nos encon-
tramos por la Juez encargada de admitirla e investigarla,
además de con todo tipo de trabas formales, con un
Auto de inadmisión a trámite sin más, que recurrido en
apelación, también por el representante del Ministerio
Fiscal, ante la Audiencia Provincial, obligó a investigar
(instruir decimos en la jerga legal) a quien no quería ha-
cerlo, la juez ordinaria y predeterminada por la ley.
Obligada por la Audiencia, que ya en su auto iba cen-
trando el debate, a cuanto menos tomar declaración al
Sr. Albiol, quedaba clara la admisión de los hechos ob-
jetivados por las partes y admitidos por el entonces
imputado, y que estábamos ante una cuestión jurídica
y no de determinación de hecho ni de autor.