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Contextualización de la discriminación

teriosamente se transforman en 248 personas en la fase

de juicio oral. Aquí se refiere a rumanos, pero no nece-

sariamente personas gitanas. Quizás lo está mezclando.

Dichas estadísticas, no tienen más valor que la acredi-

tación palmaria de que el Sr. Albiol actuó como siempre

sostuvimos con temerario desprecio a la verdad.

Era meridianamente claro que para el Sr. Albiol, el fin,

el acceso al poder o ganar la Alcaldía como él mismo

iba telegrafiando, justificaba los medios: la injuria y la

difusión de la injuria a todo un colectivo desprotegido

y al que se criminalizaba. Si el cuerpo electoral, sufridor

de una crisis económica no causada por él, escuchaba

lo que quería realmente oír, en forma de promesas anti-

gitanos (pero esta vez solo si eran rumanos) y por muy

irresponsable y falso que fuera su mensaje, sin duda que

el Sr. Albiol podía llegar a juntar los votos necesarios

(“estoy a 2 concejales para ganar la Alcaldía” dejo dicho

y escrito) para su objetivo, tal y como desgraciada-

mente así fue, pues su campaña giraba básicamente en

torno a estos ataques.

Era meridianamente claro también para quien suscribe,

que nos encontrábamos ante un tipo penal sin estrenar,

es decir, sin precedente jurisprudencial alguno y al que

la doctrina científica no había prestado hasta la fecha la

más mínima atención y sigue en su mayoría sin pres-

társela. Y éramos conscientes de las dificultades que

presentaría el proceso donde lo que se ponía encima

de la mesa era nada menos que el derecho fundamental

a la libertad de expresión, opinión e información, de un

político profesional (perteneciente además a un partido

democrático que detenta en nuestro país todo el po-

der) y que además actuaba en precampaña o campaña

electoral; frente al derecho al honor y a la dignidad de

un colectivo especialmente vulnerable y estigmatizado

socialmente: los Gitanos/as Rumanos/as. Quizás el más

estigmatizado.

Era meridianamente claro también, que el Tribunal Euro-

peo de Derechos Humanos (TEDH) había validado por

dos veces las condenas impuestas en Europa por sus

países, a otros políticos en activo como se mostraba en

las Sentencias Féret c. Bélgica (16/07/2009) y Jean Ma-

rie Le Pen c. Francia (20/04/2.010), donde el intérprete

de los Derechos Humanos en el Consejo de Europa, se

había mostrado conforme a la restricción de la libertad

de expresión de esos dos políticos profesionales y en

activo, y además había fijado los límites a la libertad de

expresión en el terreno político.

Y pensábamos con claridad que aquí en España, tam-

bién teníamos nuestro Féret y nuestro Le Pen, y que los

Tribunales españoles interpretarían los hechos confor-

me a los estándares internacionales y más en ausencia

de jurisprudencia patria.

Y llegamos pronto a una nueva constatación de lo que

ya sabíamos: que los/as gitanos/as rumanos/as, a na-

die importan en esta sociedad, ni en ninguna otra, salvo

para exigir su encarcelamiento o mejor su deportación

inmediata ya sea individual o colectiva, pues son consi-

derados verdaderos apestados sociales.

La confrontación jurídica en los Tribunales, y más en los

del orden penal, no podía presentar mayores dificulta-

des, pero la verdad era la verdad y pese al desequilibrio

de posiciones, no podíamos permitir el ataque acompa-

ñado de un ejercicio tan irresponsable de la política. Y

sobre todo no podíamos permitir que pudiera acceder-

se a una Alcaldía en gran parte gracias a la comisión de

un claro delito.

Y considerábamos que permitirlo era no hacer nada. Mi-

rar para otro lado era permitirlo.

Muy frustrante en cambio, resultó comprobar cómo los

responsables de los partidos políticos mayoritarios, que

hasta entonces habían utilizado los hechos contra el Sr.

Albiol en el marco de sus batallas por las diferentes al-

caldías y se presentaban enemigos furibundos del dis-

curso xenófobo y racista, no tuvieran empacho alguno

en utilizarlo después con fines electorales.

Teníamos claro que el fin bueno y legítimo de acceder

al poder en una democracia, nunca podía justificar que

el medio elegido para ello fuera criminalizar a todo un

colectivo. Que no se podía acceder al poder de cual-

quier forma, y que los ciudadanos no se merecían un

ejercicio tan irresponsable de la libertad de expresión,

que aunque derecho fundamental constitutivo de cual-

quier sociedad democrática, tiene y ha de tener sus lí-

mites, y estos, a veces y solo a veces, se presentan

claros.

Presentada la correspondiente querella en el ejercicio de

una acción popular conjunta por las asociaciones SOS

RACISME CATALUNYA y la FEDERACIÓN DE ASOCIA-

CIONES GITANAS DE CATALUNYA (FAGIC), nos encon-

tramos por la Juez encargada de admitirla e investigarla,

además de con todo tipo de trabas formales, con un

Auto de inadmisión a trámite sin más, que recurrido en

apelación, también por el representante del Ministerio

Fiscal, ante la Audiencia Provincial, obligó a investigar

(instruir decimos en la jerga legal) a quien no quería ha-

cerlo, la juez ordinaria y predeterminada por la ley.

Obligada por la Audiencia, que ya en su auto iba cen-

trando el debate, a cuanto menos tomar declaración al

Sr. Albiol, quedaba clara la admisión de los hechos ob-

jetivados por las partes y admitidos por el entonces

imputado, y que estábamos ante una cuestión jurídica

y no de determinación de hecho ni de autor.