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Diferenciemos entre censos étnicos con fines racistas y recogida de datos con fines sociales[editar]

COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

13 de Julio de 2018
Fundación Secretariado Gitano

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Ante determinados contenidos que están difundiendo algunos medios de comunicación y cuentas de redes sociales sobre la presunta elaboración por parte de la Junta de Andalucía de un “censo de población gitana avalado por las organizaciones gitanas”, desde la Fundación Secretariado Gitano (FSG) queremos manifestar lo siguiente:

  • La Junta de Andalucía ha aprobado recientemente un Plan Integral para la Inclusión de la Comunidad Gitana de Andalucía 2017-2020.[1] Se trata de una iniciativa muy relevante vinculada a la Estrategia Nacional de inclusión social de la población gitana en España y, a su vez, al Marco Europeo de estrategias nacionales para la inclusión social de la población gitana.
  • Para el desarrollo de estos planes, imprescindibles para luchar contra la discriminación y desigualdad social que continúa padeciendo la población gitana (a nivel europeo, estatal y local), es necesario contar con datos estadísticos fiables y lo más completos posibles. Desgraciadamente en demasiadas ocasiones la carencia de este tipo de información dificulta enormemente el desarrollo de las políticas.
  • Entre las acciones previstas para la realización de estas actuaciones en el citado Plan de la Junta de Andalucía, se plantea “Incorporar en los registros de los servicios sociales en general y en la Historia Social Única, información relativa a la afiliación étnica de las personas usuarias de los servicios sociales, con las debidas medidas de protección y seguridad y con la expresa autorización de las personas interesadas”.
  • Ante el reciente impacto social de las declaraciones del ministro de interior italiano Mateo Salvini sobre la creación de un censo étnico de personas gitanas inmigrantes, al parecer se han mezclado ambos asuntos y desde algunos medios se ha difundido que la Junta de Andalucía tiene las mismas intenciones.
  • Desde la FSG queremos aclarar que este tipo de recogida de datos con fines de evaluación y orientación de políticas de interés público es una práctica no solo legítima sino totalmente necesaria para el desarrollo de este tipo de planes y para combatir la discriminación, y que cumple con la legalidad, concretamente con lo dispuesto en el artículo 9 d) y g)[2] del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de abril de 2016, que permite la recopilación del dato racial o étnico contando con el consentimiento del interesado y por razones de un interés público esencial. Es decir, una recopilación de datos que viene avalada por diversas organizaciones internacionales o instituciones europeas como la Comisión Europea[3] o el Consejo de Europa a través de la ECRI – Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia[4].
  • En todo caso, como insiste la propia ECRI y otras muchas organizaciones de este ámbito –se trata de un debate antiguo en el marco de las políticas y el trabajo social– esta recogida de datos es imprescindible que cuente con las máximas garantías: permiso expreso en caso de que no sean anónimos, garantías de seguridad en la custodia, medidas anti hackeo y otros protocolos de seguridad, etc.
  • La equiparación de estas prácticas con los censos étnicos realizados con la finalidad de lesionar de forma flagrante los derechos fundamentales del pueblo gitano en décadas pasadas con terribles intenciones genocidas o los intentos más recientes en la Italia de Berlusconi o tras las últimas declaraciones del Ministro del Interior Matteo Salvini son absolutamente desproporcionadas, injustas y malintencionadas.
  • Desde la Fundación Secretariado Gitano apelamos a que se realice una repulsa contundente de los censos étnicos con una finalidad antigitana y, por tanto, a que se eviten este tipo de comparaciones que no cuentan con la más mínima base y, sin embargo, pueden entorpecer gravemente las políticas sociales tan necesarias para reducir la brecha de desigualdad social que sufre la comunidad gitana en nuestro país.

[1] http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/publicacion/17/11/Plan%20Inc%20Cdad%20Gitana%202017-2020.pdf

[2] Art. 9.2 El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes (…)
g) ) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.

[3] Report on Equality Data based on Racial and Ethnic Origin http://ec.europa.eu/newsroom/just/item-detail.cfm?item_id=112035

[4] Ver por ejemplo: “Ethnic” statistics and data protection in the Council of Europe countries. ECRI, 2007.

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