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A fondo: por una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación

4. La posición de algunas ONGs

especializadas en igualdad

de trato

Cristina de la Serna

Abogada especializada en protección de derechos humanos y que trabaja en la organización Rights International

Spain

( www.rightsinternationalspain.org )

Si queremos luchar contra la discriminación, no nos podemos quedar en la punta del iceberg

El Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discri-

minación lleva seis años a la espera de ser tramitado y

aprobado por las Cortes. Sólo hace falta un poco de vo-

luntad política para avanzar hacia una protección efecti-

va frente a la discriminación.

Cuando se habla de violencia de género se suele usar

una imagen para representar el origen y las distintas for-

mas de violencia que pueden ejercerse contra las muje-

res: el iceberg de la violencia. De esta forma tan gráfica

se explica que la sociedad sólo ve la punta del iceberg,

conformada por la violencia más extrema (asesinatos,

agresiones físicas o sexuales, etcétera), mientras que los

ataques contra las mujeres más sutiles que están en el

origen de la cultura de la violencia machista, tales como

la publicidad o el lenguaje sexista, pasan inadvertidos

por la sociedad y, hasta hace pocos años, por las pro-

pias autoridades.

Pues bien, si aplicáramos esta imagen del iceberg a la

discriminación ejercida contra cualquier colectivo vul-

nerable (ya sea por su pertenencia étnica, orientación

sexual, identidad de género, diversidad funcional, si-

tuación de pobreza, etcétera), veríamos que las auto-

ridades sólo se han centrado en la punta del iceberg.

En los últimos años se han tomado una serie de me-

didas, algunas más acertadas que otras, para enfrentar

los conocidos como delitos de odio. Sin embargo, las

formas menos visibles de discriminación siguen sin ser

debidamente abordadas por el Estado. Una sociedad

en la que, por poner un ejemplo, las personas gitanas

siguen estigmatizadas y desprotegidas frente a discri-

minaciones en el acceso a la vivienda o al trabajo, acaba

propiciando las expresiones de violencia más extremas

contra este colectivo.

Cada vez que España pasa el examen de un organismo

internacional de protección de los derechos huma-

nos, hay dos déficits que siempre se ponen de mani-

fiesto en materia de lucha contra la discriminación: la

ausencia de un marco normativo que regule, de ma-

nera comprehensiva e integral, el principio de no dis-

criminación; y la falta de organismos independientes

con competencias suficientes para luchar contra esta

lacra

1

. En materia legislativa tan sólo contamos con lo

dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, con una

serie de normas que regulan o sancionan los actos

discriminatorios (por ejemplo, en el ámbito penal, la-

boral o del deporte) y con una Directiva de la UE apli-

cable únicamente a la discriminación racial o étnica, y

sólo en lo relativo al disfrute de bienes y servicios

(y cuya forma transposición, por cierto, fue bastan-

te deficitaria)

2

. Desde luego, no existe una verdadera

1

Por citar algunos de estos informes:

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas

(2016): Observaciones finales sobre los informes periodicos vigesimo

primero, vigesimo segundo y vigesimo tercero de Espana [CERD/C/ESP/

CO/21-23], pfos. 7 y 8 disponible en:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/

treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD%2fCOC%2f

ESP%2f23910&Lang=en %2fCERD%2fCOC%2fESP%2f23910&Lang=en

Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2011): Cuarto Informe

sobre España, pfos. 22 y 31, disponible en:

http://www.coe.int/t/dghl/ monitoring/ecri/Country-by-country/Spain/ESP-CBC-IV-2011-004-SPA. pdf

2 La Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000,

relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas

independientemente de su origen racial o étnico, se traspuso al

ordenamiento jurídico español pasados los tres años de plazo por medio de

la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas