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A fondo: por una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación
4. La posición de algunas ONGs
especializadas en igualdad
de trato
Cristina de la Serna
Abogada especializada en protección de derechos humanos y que trabaja en la organización Rights International
Spain
( www.rightsinternationalspain.org )Si queremos luchar contra la discriminación, no nos podemos quedar en la punta del iceberg
El Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y no Discri-
minación lleva seis años a la espera de ser tramitado y
aprobado por las Cortes. Sólo hace falta un poco de vo-
luntad política para avanzar hacia una protección efecti-
va frente a la discriminación.
Cuando se habla de violencia de género se suele usar
una imagen para representar el origen y las distintas for-
mas de violencia que pueden ejercerse contra las muje-
res: el iceberg de la violencia. De esta forma tan gráfica
se explica que la sociedad sólo ve la punta del iceberg,
conformada por la violencia más extrema (asesinatos,
agresiones físicas o sexuales, etcétera), mientras que los
ataques contra las mujeres más sutiles que están en el
origen de la cultura de la violencia machista, tales como
la publicidad o el lenguaje sexista, pasan inadvertidos
por la sociedad y, hasta hace pocos años, por las pro-
pias autoridades.
Pues bien, si aplicáramos esta imagen del iceberg a la
discriminación ejercida contra cualquier colectivo vul-
nerable (ya sea por su pertenencia étnica, orientación
sexual, identidad de género, diversidad funcional, si-
tuación de pobreza, etcétera), veríamos que las auto-
ridades sólo se han centrado en la punta del iceberg.
En los últimos años se han tomado una serie de me-
didas, algunas más acertadas que otras, para enfrentar
los conocidos como delitos de odio. Sin embargo, las
formas menos visibles de discriminación siguen sin ser
debidamente abordadas por el Estado. Una sociedad
en la que, por poner un ejemplo, las personas gitanas
siguen estigmatizadas y desprotegidas frente a discri-
minaciones en el acceso a la vivienda o al trabajo, acaba
propiciando las expresiones de violencia más extremas
contra este colectivo.
Cada vez que España pasa el examen de un organismo
internacional de protección de los derechos huma-
nos, hay dos déficits que siempre se ponen de mani-
fiesto en materia de lucha contra la discriminación: la
ausencia de un marco normativo que regule, de ma-
nera comprehensiva e integral, el principio de no dis-
criminación; y la falta de organismos independientes
con competencias suficientes para luchar contra esta
lacra
1
. En materia legislativa tan sólo contamos con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, con una
serie de normas que regulan o sancionan los actos
discriminatorios (por ejemplo, en el ámbito penal, la-
boral o del deporte) y con una Directiva de la UE apli-
cable únicamente a la discriminación racial o étnica, y
sólo en lo relativo al disfrute de bienes y servicios
(y cuya forma transposición, por cierto, fue bastan-
te deficitaria)
2
. Desde luego, no existe una verdadera
1
Por citar algunos de estos informes:
•
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas
(2016): Observaciones finales sobre los informes periodicos vigesimo
primero, vigesimo segundo y vigesimo tercero de Espana [CERD/C/ESP/
CO/21-23], pfos. 7 y 8 disponible en:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCERD%2fCOC%2f
ESP%2f23910&Lang=en %2fCERD%2fCOC%2fESP%2f23910&Lang=en
•
Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (2011): Cuarto Informe
sobre España, pfos. 22 y 31, disponible en:
http://www.coe.int/t/dghl/ monitoring/ecri/Country-by-country/Spain/ESP-CBC-IV-2011-004-SPA. pdf2 La Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico, se traspuso al
ordenamiento jurídico español pasados los tres años de plazo por medio de
la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas