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Discriminación y Comunidad gitana 2017

ley integral que contenga salvaguardias suficientes

frente a todos los tipos de discriminación.. En cuanto

a los organismos de lucha contra la discriminación,

debe recalcarse que el Consejo para la Eliminación

de la Discriminación Racial o Étnica, establecido en

desarrollo de la Directiva 2000/43/CE, es el único

mecanismo existente en este ámbito. Ahora bien,

este organismo sólo tiene competencias en materia

de discriminación por razón del origen étnico o racial

y carece de la independencia y de las competencias

suficientes para cumplir con sus objetivos.

Muchas de estas carencias generales en materia de lu-

cha contra la discriminación podrían haberse paliado con

la aprobación de la Ley Integral para la Igualdad de Trato

y la No Discriminación

3

, cuyo Proyecto se sometió al

Congreso después de amplias consultas con la socie-

dad civil. Este Proyecto de Ley no llegó a tramitarse

antes del fin de la legislatura del Gobierno de Zapatero,

y no se ha vuelto a plantear en debate desde entonces.

De ser aprobado, este Proyecto habría aportado al or-

denamiento jurídico español muchas de las herramien-

tas que, de acuerdo con los estándares internacionales,

son necesarias para luchar de manera efectiva contra la

discriminación.

y del orden social (la transposición de la directiva es objeto de uno de sus

capítulos). No obstante, el Consejo de Igualdad de Trato cuya creación

ordenaba la directiva (y contemplaba la ley que la transponía), no fue

establecido hasta 2009, 6 años más tarde. Asimismo, la transposición

no vino acompañada de las necesarias reformas legislativas (como

por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba en la Ley de Justicia

Contenciosa Administrativa).

3 El Proyecto de Ley, tal y como se sometió al Congreso de los Diputados,

está disponible en:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/ BOCG/A/A_130-01.PDF

Uno de los principales valores añadidos de este Pro-

yecto de Ley es su definición amplia y exhaustiva de

lo que constituyen actos discriminatorios, incluyendo

la discriminación indirecta, por asociación o múltiple.

También introduce una serie de salvaguardias procesa-

les, como la inversión de la carga de la prueba en todas

las jurisdicciones, salvo en la penal, en los casos en los

que el denunciante haya ofrecido indicios bastantes de

haber sufrido discriminación. Otra aportación clave del

Proyecto de Ley es la creación de una Autoridad para la

Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo con

competencias tales como prestar apoyo a las víctimas

de discriminación y promover la adopción de sancio-

nes por parte de las administraciones correspondientes,

llevar sus casos ante los tribunales, ponerlos en cono-

cimiento del Ministerio Fiscal, o emitir informes sobre

estrategias de lucha contra la discriminación. Se trataría

además de un organismo independiente, nombrado por

la Comisión de Igualdad del Congreso y que sólo res-

pondería ante las Cortes, y que además garantizaría la

participación de sindicatos y asociaciones representati-

vas de la sociedad civil.

En definitiva, si de verdad se quiere hacer efectivo el

principio de igualdad, el legislador tiene a su disposi-

ción un Proyecto de Ley que, de ser aprobado, trasla-

daría al ordenamiento jurídico español los estándares

internacionales en la materia (sin perjuicio, claro está,

de las otras normas sectoriales que también deban

aprobarse para responder a las necesidades y proteger

de manera efectiva a cada uno de los colectivos po-

tencialmente discriminados). Solamente falta un poco

de voluntad política.