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Discriminación y Comunidad gitana 2017
ley integral que contenga salvaguardias suficientes
frente a todos los tipos de discriminación.. En cuanto
a los organismos de lucha contra la discriminación,
debe recalcarse que el Consejo para la Eliminación
de la Discriminación Racial o Étnica, establecido en
desarrollo de la Directiva 2000/43/CE, es el único
mecanismo existente en este ámbito. Ahora bien,
este organismo sólo tiene competencias en materia
de discriminación por razón del origen étnico o racial
y carece de la independencia y de las competencias
suficientes para cumplir con sus objetivos.
Muchas de estas carencias generales en materia de lu-
cha contra la discriminación podrían haberse paliado con
la aprobación de la Ley Integral para la Igualdad de Trato
y la No Discriminación
3
, cuyo Proyecto se sometió al
Congreso después de amplias consultas con la socie-
dad civil. Este Proyecto de Ley no llegó a tramitarse
antes del fin de la legislatura del Gobierno de Zapatero,
y no se ha vuelto a plantear en debate desde entonces.
De ser aprobado, este Proyecto habría aportado al or-
denamiento jurídico español muchas de las herramien-
tas que, de acuerdo con los estándares internacionales,
son necesarias para luchar de manera efectiva contra la
discriminación.
y del orden social (la transposición de la directiva es objeto de uno de sus
capítulos). No obstante, el Consejo de Igualdad de Trato cuya creación
ordenaba la directiva (y contemplaba la ley que la transponía), no fue
establecido hasta 2009, 6 años más tarde. Asimismo, la transposición
no vino acompañada de las necesarias reformas legislativas (como
por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba en la Ley de Justicia
Contenciosa Administrativa).
3 El Proyecto de Ley, tal y como se sometió al Congreso de los Diputados,
está disponible en:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/ BOCG/A/A_130-01.PDFUno de los principales valores añadidos de este Pro-
yecto de Ley es su definición amplia y exhaustiva de
lo que constituyen actos discriminatorios, incluyendo
la discriminación indirecta, por asociación o múltiple.
También introduce una serie de salvaguardias procesa-
les, como la inversión de la carga de la prueba en todas
las jurisdicciones, salvo en la penal, en los casos en los
que el denunciante haya ofrecido indicios bastantes de
haber sufrido discriminación. Otra aportación clave del
Proyecto de Ley es la creación de una Autoridad para la
Igualdad de Trato y la No Discriminación, organismo con
competencias tales como prestar apoyo a las víctimas
de discriminación y promover la adopción de sancio-
nes por parte de las administraciones correspondientes,
llevar sus casos ante los tribunales, ponerlos en cono-
cimiento del Ministerio Fiscal, o emitir informes sobre
estrategias de lucha contra la discriminación. Se trataría
además de un organismo independiente, nombrado por
la Comisión de Igualdad del Congreso y que sólo res-
pondería ante las Cortes, y que además garantizaría la
participación de sindicatos y asociaciones representati-
vas de la sociedad civil.
En definitiva, si de verdad se quiere hacer efectivo el
principio de igualdad, el legislador tiene a su disposi-
ción un Proyecto de Ley que, de ser aprobado, trasla-
daría al ordenamiento jurídico español los estándares
internacionales en la materia (sin perjuicio, claro está,
de las otras normas sectoriales que también deban
aprobarse para responder a las necesidades y proteger
de manera efectiva a cada uno de los colectivos po-
tencialmente discriminados). Solamente falta un poco
de voluntad política.