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A fondo: por una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación
Inés de Araoz Sánchez-Dopico
Asesora Jurídica
Plena Inclusión
Aún a día de hoy, las personas con discapacidad inte-
lectual siguen siendo excluidas de manera sistemática
de todas las esferas de la vida y las leyes y políticas
nacionales suelen perpetuar la exclusión, el aislamiento,
la discriminación y la violencia contra ellas. Sufren discri-
minación en el acceso a la capacidad jurídica, al voto, a
la educación inclusiva, al empleo, son institucionalizadas
en contra de su voluntad, etc.
Por ello, desde Plena inclusión consideramos necesaria
la existencia de un marco normativo estatal adecuado
que garantice la igualdad y la no discriminación y que
posibilite la igualdad material de las personas con dis-
capacidad intelectual con el resto de las personas en
todos los ámbitos de la vida.
Por este motivo, valoramos muy positivamente la exis-
tencia de la Proposición de Ley integral para la igualdad
de trato y la no discriminación aunque consideramos
necesario introducir alguna modificación. En concreto,
el proyecto de ley establece un régimen de infraccio-
nes y sanciones administrativo del cual excluye a las
personas con discapacidad ya que establece que para
ellas “será de aplicación lo previsto en el Texto Refundi-
do de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.”
No obstante, aunque es cierto que existe una normativa
de aplicación a las personas con discapacidad desde
el año 2007, esta normativa está condicionada a ul-
teriores desarrollos por las Comunidades Autónomas
(artículo 78) que, salvo raras excepciones, no se han
producido. Ello significa que, en la práctica, las discrimi-
naciones hacia personas con discapacidad actualmente
no son sancionadas y, por tanto, las personas se en-
cuentran en una situación de grave indefensión.
Por todo ello, nos parecería necesario que se evite agra-
var más todavía esta situación de discriminación, y que
por tanto, cualquier régimen de infracciones y sanciones
que se establezca les resulte aplicable, al menos, en tan-
to en cuanto no exista otro realmente efectivo.