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A fondo: por una Ley Integral de Igualdad de Trato y no Discriminación

Inés de Araoz Sánchez-Dopico

Asesora Jurídica

Plena Inclusión

Aún a día de hoy, las personas con discapacidad inte-

lectual siguen siendo excluidas de manera sistemática

de todas las esferas de la vida y las leyes y políticas

nacionales suelen perpetuar la exclusión, el aislamiento,

la discriminación y la violencia contra ellas. Sufren discri-

minación en el acceso a la capacidad jurídica, al voto, a

la educación inclusiva, al empleo, son institucionalizadas

en contra de su voluntad, etc.

Por ello, desde Plena inclusión consideramos necesaria

la existencia de un marco normativo estatal adecuado

que garantice la igualdad y la no discriminación y que

posibilite la igualdad material de las personas con dis-

capacidad intelectual con el resto de las personas en

todos los ámbitos de la vida.

Por este motivo, valoramos muy positivamente la exis-

tencia de la Proposición de Ley integral para la igualdad

de trato y la no discriminación aunque consideramos

necesario introducir alguna modificación. En concreto,

el proyecto de ley establece un régimen de infraccio-

nes y sanciones administrativo del cual excluye a las

personas con discapacidad ya que establece que para

ellas “será de aplicación lo previsto en el Texto Refundi-

do de la Ley General de derechos de las personas con

discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.”

No obstante, aunque es cierto que existe una normativa

de aplicación a las personas con discapacidad desde

el año 2007,  esta normativa está condicionada a ul-

teriores desarrollos por las Comunidades Autónomas

(artículo 78) que, salvo raras excepciones, no se han

producido. Ello significa que, en la práctica, las discrimi-

naciones hacia personas con discapacidad actualmente

no son sancionadas y, por tanto, las personas se en-

cuentran en una situación de grave indefensión.

Por todo ello, nos parecería necesario que se evite agra-

var más todavía esta situación de discriminación, y que

por tanto, cualquier régimen de infracciones y sanciones

que se establezca les resulte aplicable, al menos, en tan-

to en cuanto no exista otro realmente efectivo.