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Discriminación y Comunidad gitana 2017

La Comisión Europea y las empresas de TI firmaron un

Código de Conducta en materia de incitación ilegal al

odio en Internet

La Comisión, junto con Facebook, Twitter, YouTube

y Microsoft publicaron en mayo de 2016 un Código de

conducta que incluye una serie de compromisos para

luchar contra la propagación de la incitación ilegal al

odio en Internet en Europa.

Las empresas de IT apoyan a la Comisión Europea y

a los Estados miembros de la UE en el esfuerzo por

responder al desafío de garantizar que las plataformas

en línea no ofrecen oportunidades de propagarse viral-

mente al discurso de incitación ilegal al odio en Internet.

Comparten, junto con otras plataformas y empresas

de medios de comunicación social, una responsabilidad

colectiva y un sentimiento de orgullo por promover

y facilitar la libertad de expresión en línea en todo el

mundo. Sin embargo, la Comisión y las empresas de IT

reconocen que la difusión de la incitación ilegal al odio

en Internet no solo afecta negativamente a los grupos

o individuos contra los que se dirige, sino que también

incide negativamente en quienes defienden la libertad, la

tolerancia y la no discriminación en nuestras sociedades

abiertas, y tiene un efecto disuasorio sobre el discurso

democrático en las plataformas en línea.

Con el fin de evitar la propagación de la incitación ilegal

al odio, es esencial asegurar que las legislaciones nacio-

nales de transposición de la Decisión marco del Consejo

relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sean

plenamente aplicadas por los Estados miembros tanto

en línea como fuera de línea. Si bien la aplicación efec-

tiva de disposiciones que tipifican la incitación al odio

depende de un sistema sólido de imposición de san-

ciones penales a los individuos que cometen actos de

incitación al odio, este trabajo debe complementarse

con acciones encaminadas a garantizar que los interme-

diarios en línea y las plataformas de comunicación social

examinen diligentemente los casos de incitación ilegal

al odio en Internet, previa recepción de una notificación

válida y en un plazo adecuado. Para ser considerada vá-

lida a este respecto, la notificación deberá ser suficien-

temente precisa y estar debidamente fundamentada.

Al firmar el presente código de conducta, las empre-

sas de TI se comprometen a continuar sus esfuerzos

para hacer frente a la incitación ilegal al odio en Internet.

Estos esfuerzos incluyen el desarrollo continuo de pro-

cedimientos internos y la formación del personal para

garantizar que este examine la mayoría de las notifica-

ciones válidas para la retirada de manifestaciones de in-

citación ilegal al odio en un plazo de menos de 24 horas

y, en caso de que sea necesario, retire tales contenidos

o deshabilite el acceso a los mismos». Las empresas

de TI se esforzarán también por reforzar su actual co-

laboración con las organizaciones de la sociedad civil,

que ayudarán en la señalización de los contenidos que

promuevan la incitación a la violencia y las conductas

odiosas. Las empresas de TI y la Comisión Europea

también aspiran a continuar su trabajo de búsqueda y

promoción de «contradiscursos» independientes, nue-

vas ideas e iniciativas, y de apoyo a programas educa-

tivos que promuevan el pensamiento crítico.

Las empresas de TI subrayan que el presente código de

conducta tiene por objeto la orientación de sus propias

actividades, así como la puesta en común de las buenas

prácticas con otras empresas y plataformas de Inter-

net y con los operadores de medios de comunicación

social.

El código de conducta incluye los siguientes compro-

misos públicos:

Las empresas de TI, tomando la iniciativa en la lucha

contra la propagación de la incitación ilegal al odio

en Internet, han acordado con la Comisión Europea

un código de conducta que establece los siguientes

compromisos públicos

Las empresas de TI contarán con procedimientos

claros y eficaces para examinar las notificaciones re-

lativas a la incitación ilegal al odio que se produzcan

en el marco de los servicios que prestan, de manera

que puedan retirar o deshabilitar el acceso a dicho

contenido. Las empresas de TI dispondrán de normas

o directrices comunitarias en las que se explicite que

prohíben la promoción de la incitación a la violencia y

las conductas odiosas.

Tras la recepción de una notificación válida de reti-

rada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes

con arreglo a sus normas y directrices comunitarias

y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de

transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con

equipos especializados en examinar solicitudes.

Las empresas de TI revisarán la mayoría de las noti-

ficaciones válidas para la retirada de manifestaciones

de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y

retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso

a dicho contenido.