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Discriminación y Comunidad gitana 2017
La Comisión Europea y las empresas de TI firmaron un
Código de Conducta en materia de incitación ilegal al
odio en Internet
La Comisión, junto con Facebook, Twitter, YouTube
y Microsoft publicaron en mayo de 2016 un Código de
conducta que incluye una serie de compromisos para
luchar contra la propagación de la incitación ilegal al
odio en Internet en Europa.
Las empresas de IT apoyan a la Comisión Europea y
a los Estados miembros de la UE en el esfuerzo por
responder al desafío de garantizar que las plataformas
en línea no ofrecen oportunidades de propagarse viral-
mente al discurso de incitación ilegal al odio en Internet.
Comparten, junto con otras plataformas y empresas
de medios de comunicación social, una responsabilidad
colectiva y un sentimiento de orgullo por promover
y facilitar la libertad de expresión en línea en todo el
mundo. Sin embargo, la Comisión y las empresas de IT
reconocen que la difusión de la incitación ilegal al odio
en Internet no solo afecta negativamente a los grupos
o individuos contra los que se dirige, sino que también
incide negativamente en quienes defienden la libertad, la
tolerancia y la no discriminación en nuestras sociedades
abiertas, y tiene un efecto disuasorio sobre el discurso
democrático en las plataformas en línea.
Con el fin de evitar la propagación de la incitación ilegal
al odio, es esencial asegurar que las legislaciones nacio-
nales de transposición de la Decisión marco del Consejo
relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sean
plenamente aplicadas por los Estados miembros tanto
en línea como fuera de línea. Si bien la aplicación efec-
tiva de disposiciones que tipifican la incitación al odio
depende de un sistema sólido de imposición de san-
ciones penales a los individuos que cometen actos de
incitación al odio, este trabajo debe complementarse
con acciones encaminadas a garantizar que los interme-
diarios en línea y las plataformas de comunicación social
examinen diligentemente los casos de incitación ilegal
al odio en Internet, previa recepción de una notificación
válida y en un plazo adecuado. Para ser considerada vá-
lida a este respecto, la notificación deberá ser suficien-
temente precisa y estar debidamente fundamentada.
Al firmar el presente código de conducta, las empre-
sas de TI se comprometen a continuar sus esfuerzos
para hacer frente a la incitación ilegal al odio en Internet.
Estos esfuerzos incluyen el desarrollo continuo de pro-
cedimientos internos y la formación del personal para
garantizar que este examine la mayoría de las notifica-
ciones válidas para la retirada de manifestaciones de in-
citación ilegal al odio en un plazo de menos de 24 horas
y, en caso de que sea necesario, retire tales contenidos
o deshabilite el acceso a los mismos». Las empresas
de TI se esforzarán también por reforzar su actual co-
laboración con las organizaciones de la sociedad civil,
que ayudarán en la señalización de los contenidos que
promuevan la incitación a la violencia y las conductas
odiosas. Las empresas de TI y la Comisión Europea
también aspiran a continuar su trabajo de búsqueda y
promoción de «contradiscursos» independientes, nue-
vas ideas e iniciativas, y de apoyo a programas educa-
tivos que promuevan el pensamiento crítico.
Las empresas de TI subrayan que el presente código de
conducta tiene por objeto la orientación de sus propias
actividades, así como la puesta en común de las buenas
prácticas con otras empresas y plataformas de Inter-
net y con los operadores de medios de comunicación
social.
El código de conducta incluye los siguientes compro-
misos públicos:
•
Las empresas de TI, tomando la iniciativa en la lucha
contra la propagación de la incitación ilegal al odio
en Internet, han acordado con la Comisión Europea
un código de conducta que establece los siguientes
compromisos públicos
•
Las empresas de TI contarán con procedimientos
claros y eficaces para examinar las notificaciones re-
lativas a la incitación ilegal al odio que se produzcan
en el marco de los servicios que prestan, de manera
que puedan retirar o deshabilitar el acceso a dicho
contenido. Las empresas de TI dispondrán de normas
o directrices comunitarias en las que se explicite que
prohíben la promoción de la incitación a la violencia y
las conductas odiosas.
•
Tras la recepción de una notificación válida de reti-
rada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes
con arreglo a sus normas y directrices comunitarias
y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de
transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con
equipos especializados en examinar solicitudes.
•
Las empresas de TI revisarán la mayoría de las noti-
ficaciones válidas para la retirada de manifestaciones
de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y
retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso
a dicho contenido.