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Discriminación y Comunidad gitana 2017
2. Jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos (TEDH)
en relación a casos que afectan
a la población gitana
Incluimos en este apartado las sentencias del TEDH del
año 2016 en relación a casos de violaciones de dere-
chos fundamentales que se recogen en la Convención
Europea de Derechos Humanos contra la población
gitana en Europa. En estos casos el TEDH condenó a
los Estados respectivos por no dar cumplimiento a sus
obligaciones de protección y garantía de los derechos
fundamentales, en estos casos de las personas gitanas.
No hemos incluido la sentencia del TEDH del caso Boa-
ca y otros contra Rumanía del año 2016, porque ya la
analizamos en nuestro Informe Anual de Discriminación
y Comunidad Gitana del año pasado (ver informe 2016
pág. 98).
Actualmente, hay otros asuntos pendientes ante el
TEDH, en relación a la población gitana, en las que se han
enviado las oportunas comunicaciones a los Estados
para que presenten sus observaciones.
Valoramos positivamente el incremento de la juris-
prudencia europea relativa a los casos que afectan a la
población gitana en Europa. Sin embargo, después de
analizar tanto las sentencias como algunos de los vo-
tos disidentes de sus magistrados, apreciamos que es
casi una excepcionalidad la aplicación del artículo 14, que
hace referencia a la discriminación por motivos racia-
les o étnicos, en conjunción con otros artículos de la
Convención. Consideramos que el factor étnico debería
tenerse más en cuenta y aplicarse de forma más habitual
el artículo 14 que es el que refleja la motivación anti-
gitana en los delitos cometidos contra una población
tradicionalmente discriminada por su etnia.
Sentencia del TEDH: Caso de R.B v. Hungría
Esta sentencia del TEDH (referencia 64602/12) emitida
el 12 de abril de 2016, hace referencia a la condena del
Tribunal Europeo al Estado húngaro por vulnerar el de-
recho recogido en el artículo 8 de la Convención, que
protege el derecho a la vida privada y familiar. El Tribu-
nal establece que Hungría no cumplió con su obligación
de realizar una investigación efectiva de los actos de
violencia ocurridos.
Los hechos tuvieron lugar en Gyöngyöspata, un pueblo
de Hungría, durante los primeros días de marzo de 2011,
en el contexto de un mitin organizado por un partido
político de derecha, varios grupos de extrema derecha,
llevaron a cabo manifestaciones con lemas antigitanos
e insultos racistas.
Uno de los días en los que se desarrollaron las mani-
festaciones, la demandante, R.B, mujer gitana nacida en
Gyöngyöspata, se encontraba en el jardín de su casa,
con su hija y algunos conocidos, cuando un grupo de
cuatro hombres paso por allí, les gritaron diciéndoles “ir
dentro, malditos gitanos sucios”, mientras otro de los
hombres les amenazaba diciendo “debería construir una
casa en el barrio de los gitanos por encima de sus cadá-
veres”, mientras blandía un hacha en su dirección.
Ante estos hechos, R.B interpuso denuncia ante las au-
toridades húngaras por insultos racistas y amenazas
graves contra integrantes de un grupo étnico. Sin em-
bargo, el procedimiento no prosperó, a pesar de que
la Sra. R.B identificó a uno de los hombres que le había
amenazado.
El Tribunal Europeo determinó que la manera en la que
las autoridades húngaras habían llevado a cabo la inves-
tigación, en base a la denuncia de la Sra. R.B, había sido
inadecuada, puesto que no habían tenido en cuenta la
motivación racial. El Tribunal dictaminó que sí hubo una
violación del art. 8 que establece el derecho a la vida
privada y familiar.