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Discriminación y Comunidad gitana 2017

2. Jurisprudencia del Tribunal Europeo

de Derechos Humanos (TEDH)

en relación a casos que afectan

a la población gitana

Incluimos en este apartado las sentencias del TEDH del

año 2016 en relación a casos de violaciones de dere-

chos fundamentales que se recogen en la Convención

Europea de Derechos Humanos contra la población

gitana en Europa. En estos casos el TEDH condenó a

los Estados respectivos por no dar cumplimiento a sus

obligaciones de protección y garantía de los derechos

fundamentales, en estos casos de las personas gitanas.

No hemos incluido la sentencia del TEDH del caso Boa-

ca y otros contra Rumanía del año 2016, porque ya la

analizamos en nuestro Informe Anual de Discriminación

y Comunidad Gitana del año pasado (ver informe 2016

pág. 98).

Actualmente, hay otros asuntos pendientes ante el

TEDH, en relación a la población gitana, en las que se han

enviado las oportunas comunicaciones a los Estados

para que presenten sus observaciones.

Valoramos positivamente el incremento de la juris-

prudencia europea relativa a los casos que afectan a la

población gitana en Europa. Sin embargo, después de

analizar tanto las sentencias como algunos de los vo-

tos disidentes de sus magistrados, apreciamos que es

casi una excepcionalidad la aplicación del artículo 14, que

hace referencia a la discriminación por motivos racia-

les o étnicos, en conjunción con otros artículos de la

Convención. Consideramos que el factor étnico debería

tenerse más en cuenta y aplicarse de forma más habitual

el artículo 14 que es el que refleja la motivación anti-

gitana en los delitos cometidos contra una población

tradicionalmente discriminada por su etnia.

Sentencia del TEDH: Caso de R.B v. Hungría

Esta sentencia del TEDH (referencia 64602/12) emitida

el 12 de abril de 2016, hace referencia a la condena del

Tribunal Europeo al Estado húngaro por vulnerar el de-

recho recogido en el artículo 8 de la Convención, que

protege el derecho a la vida privada y familiar. El Tribu-

nal establece que Hungría no cumplió con su obligación

de realizar una investigación efectiva de los actos de

violencia ocurridos.

Los hechos tuvieron lugar en Gyöngyöspata, un pueblo

de Hungría, durante los primeros días de marzo de 2011,

en el contexto de un mitin organizado por un partido

político de derecha, varios grupos de extrema derecha,

llevaron a cabo manifestaciones con lemas antigitanos

e insultos racistas.

Uno de los días en los que se desarrollaron las mani-

festaciones, la demandante, R.B, mujer gitana nacida en

Gyöngyöspata, se encontraba en el jardín de su casa,

con su hija y algunos conocidos, cuando un grupo de

cuatro hombres paso por allí, les gritaron diciéndoles “ir

dentro, malditos gitanos sucios”, mientras otro de los

hombres les amenazaba diciendo “debería construir una

casa en el barrio de los gitanos por encima de sus cadá-

veres”, mientras blandía un hacha en su dirección.

Ante estos hechos, R.B interpuso denuncia ante las au-

toridades húngaras por insultos racistas y amenazas

graves contra integrantes de un grupo étnico. Sin em-

bargo, el procedimiento no prosperó, a pesar de que

la Sra. R.B identificó a uno de los hombres que le había

amenazado.

El Tribunal Europeo determinó que la manera en la que

las autoridades húngaras habían llevado a cabo la inves-

tigación, en base a la denuncia de la Sra. R.B, había sido

inadecuada, puesto que no habían tenido en cuenta la

motivación racial. El Tribunal dictaminó que sí hubo una

violación del art. 8 que establece el derecho a la vida

privada y familiar.