

121
Buenas prácticas, avances, jurisprudencia
Dado que los insultos y amenazas habían tenido lugar
en manifestaciones llevadas a cabo durante varios días,
convocadas por grupos ligados a la extrema derecha, el
Tribunal considera que las autoridades deberían haberlo
tenido en cuenta en la investigación y tomar las me-
didas necesarias para establecer la motivación racista.
El Tribunal condenó al Estado de Hungría a indemnizar a
la víctima con 7.717 euros.
VOTO DISIDENTE
En este caso la demandante solicitó aplicar el artículo
3, referente al trato inhumano o degradante en relación
con el artículo 14, que hace referencia a la discrimina-
ción por motivos raciales o étnicos, de la Convención.
Sin embargo, el Tribunal desestimó aplicar el artículo 3
porque considero que las amenazas no fueron suficien-
temente graves.
En una línea distinta al dictamen del Tribunal, fundamen-
tó su voto particular uno de los magistrados del Tri-
bunal, que estableció la necesidad de haber tenido en
cuenta la identidad étnica, que debería haber tenido una
mayor relevancia, como un factor de mayor protección,
que las amenazas tuvieron carácter degradante, estaban
bien fundamentadas y tenían una motivación antigitana.
Consecuentemente el magistrado considera que se de-
bería haber aplicado el artículo 3 junto con el artículo 14
de la Convención.
La sentencia se puede consultar íntegramente, en inglés:
h t t p : / / h u d o c . e c h r . c o e . i n t / e n g - press?i=003-5347238-6670181Sentencia del TEDH:
Caso Gheorghi y Alexe v. Rumanía
Se trata de una demanda ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos contra Rumania, iniciado por dos
personas rumanas gitanas de dicho Estado, la Sra. Stela
Gheorghi y el Sr. Gheorghi Gabriel Alexe.
El 25 de junio de 2012, los demandantes presentaron
dos denuncias contra cinco policías por un delito de
abuso de autoridad. La Sra. Stela expuso que el 12 de
junio de 2012, cinco policías, en el curso de su investi-
gación para encontrar al hijo de la demandante, habían
entrado en el patio de su casa y le habían golpeado en
el pecho y en las piernas, causándole una fractura de la
pierna izquierda tras caer al suelo; ella y su marido fue-
ron posteriormente esposados y llevados a la comisaría.
Además, la policía habría inmovilizado a la demandante
y habría tratado de incautarle su teléfono móvil, con
el que había filmado la escena. También le dieron una
patada en la espalda y en las costillas.
La demandante adjuntó a la denuncia un certificado mé-
dico forense emitido el 13 de junio de 2012. De acuerdo
con el certificado, el estado de la demandante había
requerido atención médica por cincuenta y cinco días.
La Corte de Apelaciones de Brasov dictaminó que no
había suficientes pruebas y absolvió a los policías, ade-
más la fiscalía no se personó en las audiencias, ni tuvo
en cuenta los testimonios de las víctimas, ni solicitó en-
trevistar a los testigos, hechos por los que protestaron
los abogados de las víctimas.
El Tribunal Europeo sentenció en fecha 31 de mayo de
2016 (Referencia 32163/13), que hubo una violación del
artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Hu-
manos, en relación a la falta de una investigación sufi-
ciente por parte de las autoridades rumanas.
La sentencia obliga al Estado demandado a pagar a la
demandante 7500 euros y a su marido 5000 euros.
La sentencia se puede consultar íntegramente, en fran-
cés:
http://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-163682