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Buenas prácticas, avances, jurisprudencia
VOTO DISIDENTE
Uno de los magistrados muestra una opinión disi-
dente a la dictada en la sentencia del Tribunal. Este
magistrado expresa que el componente étnico de las
personas desalojadas sí es relevante y tiene que ver
con la discriminación y marginación que sufre la co-
munidad gitana en Rusia.
Este magistrado opina que la carga de la prueba debería
haber recaído en el Estado demandado que es quien
debe demostrar que no ha discriminado. Como ejemplo
citaba el caso Nachova contra Bulgaria y el caso D.H y
otros contra Chequia. Asimismo, establece que la iden-
tidad gitana de las víctimas se demuestra totalmente
decisiva en la actitud de las autoridades nacionales, que
se habían llevado claramente prácticas discriminatorias
que y consecuentemente, el Tribunal debería haber exa-
minado el caso desde la perspectiva del art. 14 en con-
junción con el artículo 8.
La sentencia se puede consultar íntegramente, en inglés:
h t t p : / / h u d o c . e c h r . c o e . i n t / e n g - press?i=003-5515013-6935765Otra Jurisprudencia
Esta sentencia (nº 254/2016) dictada por el Juzgado 2
de lo Penal de Mataró de fecha 21 de septiembre de
2016 se refiere a la denuncia presentada, contra el por-
tero de una discoteca, por SOS Racisme Catalunya por
un delito de denegación de acceso a bienes y servicios
en el ámbito privado por motivaciones discriminatorias
previsto en el artículo de 512 del Cp y un delito de le-
siones previsto en el artículo 147.1 Cp.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de junio
de 2012 cuando el denunciante pretendía entrar a la dis-
coteca llamada Titus de El Masnou y el portero de la
discoteca no se lo permitió. El portero permitió pasar
al otro joven que le acompañaba, un hombre blanco,
indicándole a éste: “el negro no entra”. Cuando éste le
solicitó explicaciones del motivo por el que no podía
entrar, el portero le pegó un puñetazo en la cara y el
joven cayó al suelo inconsciente.
El amigo de la víctima llamó a la policía e inmediatamente
se personaron los Mossos d`Esquadra en el lugar de los
hechos. Con el fin de atender las lesiones producidas por
el golpe, el joven fue trasladado de urgencia al Hospital.
En este caso el Juzgado condenó al acusado por el
delito de denegación discriminatoria de prestación
privada prevista en el artículo 512 del CP a la pena de
un año de inhabilitación especial como profesional de la
seguridad privada y por un delito de lesiones previsto
en el artículo 147.1 CP a una pena de seis meses de multa
con una cuota diaria de 8 euros y al pago de las costas
procesales.
Asimismo, el juzgado condenó al acusado a pagar una
indemnización de 5.555,95 euros a la víctima.
Esta sentencia es especialmente relevante por la
excepcionalidad de la aplicación del artículo 512 Cp en
los juzgados
, a pesar de la constancia que existe de
que la denegación de entrada a locales y discotecas por
motivos discriminatorios es una práctica muy habitual.
Son pocos los casos que llegan a los juzgados, las
personas que sufren la discriminación prefieren cambiar
de local o discoteca a presentar una denuncia y de los
casos que llegan a los juzgados muy pocos acaban en
una condena.
Igualmente, cabe mencionar la relevancia constitucional
del bien jurídico protegido por el artículo 512 del
CP, comprendido en el Titulo de los delitos contra la
Constitución, concretamente en el Capítulo de los delitos
relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas garantizadas por la Constitución.
El derecho que se protege es el derecho a la igualdad y
a la no discriminación, consagrados en el artículo 14 de
la Constitución Española.
En este caso la denegación de acceso a una prestación,
a la que se tiene derecho, por pertenecer a un colectivo
o grupo protegido por la norma, es una conducta
que discrimina y, consecuentemente, atenta contra el
derecho a la igualdad de trato.