Background Image
Table of Contents Table of Contents
Previous Page  125 / 136 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 125 / 136 Next Page
Page Background

123

Buenas prácticas, avances, jurisprudencia

VOTO DISIDENTE

Uno de los magistrados muestra una opinión disi-

dente a la dictada en la sentencia del Tribunal. Este

magistrado expresa que el componente étnico de las

personas desalojadas sí es relevante y tiene que ver

con la discriminación y marginación que sufre la co-

munidad gitana en Rusia.

Este magistrado opina que la carga de la prueba debería

haber recaído en el Estado demandado que es quien

debe demostrar que no ha discriminado. Como ejemplo

citaba el caso Nachova contra Bulgaria y el caso D.H y

otros contra Chequia. Asimismo, establece que la iden-

tidad gitana de las víctimas se demuestra totalmente

decisiva en la actitud de las autoridades nacionales, que

se habían llevado claramente prácticas discriminatorias

que y consecuentemente, el Tribunal debería haber exa-

minado el caso desde la perspectiva del art. 14 en con-

junción con el artículo 8.

La sentencia se puede consultar íntegramente, en inglés:

h t t p : / / h u d o c . e c h r . c o e . i n t / e n g - press?i=003-5515013-6935765

Otra Jurisprudencia

Esta sentencia (nº 254/2016) dictada por el Juzgado 2

de lo Penal de Mataró de fecha 21 de septiembre de

2016 se refiere a la denuncia presentada, contra el por-

tero de una discoteca, por SOS Racisme Catalunya por

un delito de denegación de acceso a bienes y servicios

en el ámbito privado por motivaciones discriminatorias

previsto en el artículo de 512 del Cp y un delito de le-

siones previsto en el artículo 147.1 Cp.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de junio

de 2012 cuando el denunciante pretendía entrar a la dis-

coteca llamada Titus de El Masnou y el portero de la

discoteca no se lo permitió. El portero permitió pasar

al otro joven que le acompañaba, un hombre blanco,

indicándole a éste: “el negro no entra”. Cuando éste le

solicitó explicaciones del motivo por el que no podía

entrar, el portero le pegó un puñetazo en la cara y el

joven cayó al suelo inconsciente.

El amigo de la víctima llamó a la policía e inmediatamente

se personaron los Mossos d`Esquadra en el lugar de los

hechos. Con el fin de atender las lesiones producidas por

el golpe, el joven fue trasladado de urgencia al Hospital.

En este caso el Juzgado condenó al acusado por el

delito de denegación discriminatoria de prestación

privada prevista en el artículo 512 del CP a la pena de

un año de inhabilitación especial como profesional de la

seguridad privada y por un delito de lesiones previsto

en el artículo 147.1 CP a una pena de seis meses de multa

con una cuota diaria de 8 euros y al pago de las costas

procesales.

Asimismo, el juzgado condenó al acusado a pagar una

indemnización de 5.555,95 euros a la víctima.

Esta sentencia es especialmente relevante por la

excepcionalidad de la aplicación del artículo 512 Cp en

los juzgados

, a pesar de la constancia que existe de

que la denegación de entrada a locales y discotecas por

motivos discriminatorios es una práctica muy habitual.

Son pocos los casos que llegan a los juzgados, las

personas que sufren la discriminación prefieren cambiar

de local o discoteca a presentar una denuncia y de los

casos que llegan a los juzgados muy pocos acaban en

una condena.

Igualmente, cabe mencionar la relevancia constitucional

del bien jurídico protegido por el artículo 512 del

CP, comprendido en el Titulo de los delitos contra la

Constitución, concretamente en el Capítulo de los delitos

relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de

las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

El derecho que se protege es el derecho a la igualdad y

a la no discriminación, consagrados en el artículo 14 de

la Constitución Española.

En este caso la denegación de acceso a una prestación,

a la que se tiene derecho, por pertenecer a un colectivo

o grupo protegido por la norma, es una conducta

que discrimina y, consecuentemente, atenta contra el

derecho a la igualdad de trato.