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Avances en la lucha contra la discriminación
Valoración de la reforma del Código Penal
La Ley Orgánica de reforma del Código Penal introduce
importantes modificaciones, y probablemente una de
las modificaciones más destacadas es la referida a la
estructura misma del código, esto es, la desaparición
del Libro III correspondiente a las faltas.
Desde el departamento de Igualdad de Trato y Lucha
contra la Discriminación queremos hacer una breve
mención a la nueva reforma del código penal destacan-
do algunos artículos cuyo contenido están relacionadas
con la discriminación racial o étnica y los delitos de odio.
1.
Se introduce la discriminación por razón de género
como circunstancia agravante de responsabilidad
criminal (art. 22.4 CP);
2.
Se regula el delito de acoso o acecho, también cono-
cido como stalking (art. 172 ter. CP);
3.
Se suprimen las faltas de tal forma que la actual falta
de amenaza se tipifica como delito leve (art. 171.7 CP)
y la actual falta de coacción también pasa a tipificar-
se como delito leve (art. 172.3 CP);
4.
Con respecto a las injurias leves y las vejaciones in-
justas leves salen del ámbito penal salvo en los casos
de violencia de género que pasan a tipificarse como
delitos leves (art. 173.4 CP);
5.
Especial mención merece el artículo 510 CP relativo al
delito de provocación al odio, la violencia o la discri-
minación y el artículo el 607.2 CP relativo a la difusión
de ideas que justifican el genocidio, que se fusionan.
La nueva redacción de este artículo al incluir verbos
como “fomenten, promueven o inciten” (art.510 a) CP)
sin duda va a suponer una modificación legislativa de
gran calado y permitirá una persecución más eficaz de
este tipo de delitos, además de extender la acción en
el tipo penal que evitará problemas de interpretación.
Igualmente, nos parece acertado de la inclusión de la
persona física como sujeto pasivo del delito.
En cuanto al enaltecimiento del genocidio establece:
“Serán castigados con una pena de prisión de uno a cua-
tro años y multa de seis a doce meses quienes pública-
mente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los
delitos de genocidio, de lesa humanidad.” (art.510 c) CP)
En cuanto a la incidencia de la comisión de
delitos en
internet
el artículo 510. 3 CP establece que las penas
previstas en los apartados anteriores se impondrán en
su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado
a cabo a través de un medio de comunicación social,
por medio de internet o mediante el uso de tecnologías
de la información, de modo que, aquel se hiciera acce-
sible a un elevado número de personas. Estableciendo
que el juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o
inutilización de los libros, archivos, documentos, artícu-
los y cualquier clase de soporte objeto del delito a que
se refieren los apartados anteriores o por medio de los
cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera
cometido a través de tecnologías de la información y la
comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.
En los casos en los que, a través de un portal de acceso
a internet o servicio de la sociedad de la información,
se difundan exclusiva o preponderantemente los conte-
nidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará
el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación
del mismo.
Este articulado permitirá una mejor persecución del dis-
curso de odio en internet y en redes sociales, un discur-
so que afecta a menudo a la comunidad gitana.