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Discriminación y Comunidad gitana 2015

Análisis de la implementación

de las directivas

sobre no discriminación

En el año 2014 la Comisión, el Consejo y el Parlamento

europeos publicaron un importante Informe conjunto

sobre la implementación de las dos directivas relati-

vas a la igualdad, la referente al origen racial o étnico

(2000/43) y la relativa a la igualdad de trato en el em-

pleo (2000/78)

1

.

Este informe hace un repaso exhaustivo de las diferen-

tes formas en que los Estados miembros han traspues-

to la directiva, el papel de los organismos de igualdad,

y los progresos y carencias que se dan en los distintos

Estados en el ámbito de la igualdad de trato y la no dis-

criminación, tras 14 años desde la aprobación de ambas

directivas.

El Informe dedica un capítulo específico a la protección

de los gitanos en la Directiva. En él expone que la Direc-

tiva 2000/43 aborda todo tipo de discriminación por ra-

zón de origen racial o étnico de manera integral. Los gita-

nos, como grupo étnico especialmente vulnerable, entran

claramente en el ámbito de la Directiva. Se detalla que la

Comisión ya ha abordado los problemas que hay direc-

tamente relacionados con las leyes nacionales, entre ellas

casos donde ha abierto un procedimiento de infracción.

Sin embargo, se reconoce que los casos de discrimina-

ción contra personas gitanas, o su impunidad, rara vez

se derivan directamente de la legislación sino que por lo

general se deben a la forma en que la correspondiente

legislación se aplica en la vida real. Esto pone de relieve

la necesidad de ampliar el seguimiento que hace la Co-

misión a las prácticas nacionales que afectan a la aplica-

ción de la principio de igualdad de trato, en el caso de la

comunidad gitana. Los incidentes individuales de discri-

minación a personas gitanas tienen que ser abordados

por la legislación nacional y por medio de los tribuna-

les nacionales, pero la Comisión debe supervisar que la

Directiva se cumple sistemáticamente por los Estados

miembros en la práctica administrativa.

1

Joint Report on the application of Council Directive 2000/43/EC of

29 June 2000 implementing the principle of equal treatment between

persons irrespective of racial or ethnic origin (‘Racial Equality Directive’)

and of Council Directive 2000/78/EC of 27 November 2000 establishing

a general framework for equal treatment in employment and occupation

(‘Employment Equality Directive’):

http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/com_2014_2_en.pdf

La Comisión reconoce que la legislación por sí sola no

es suficiente para resolver la arraigada exclusión social

de los romaníes y los prejuicios que aún existen contra

ellos. La legislación tiene que ser complementada con

medidas financieras y políticas

. Un elemento clave de la

unidad para hacer frente a la discriminación de los roma-

níes en la UE fue la adopción de un marco europeo de

Estrategias Nacionales Integración de los Gitanos hasta

2020. Esto ha sido analizado por la Comisión de segui-

miento anual de las estrategias nacionales desarrolladas

por los Estados miembros. Las cuatro áreas clave de las

estrategias nacionales de población gitana (educación,

empleo, salud y vivienda) están cubiertas por la Directi-

va. El informe reconoce que el logro de la plena igualdad

en la práctica puede, en ciertas circunstancias justificar

una acción positiva específica para los gitanos, en parti-

cular en las cuatro áreas clave antes mencionadas.

Al mismo tiempo, la Comisión ha seguido el desarro-

llo de la protección jurídica mediante su propuesta de

Recomendación del Consejo relativa a la adopción de

medidas eficaces de integración de los gitanos en los

Estados miembros, que fue aprobada el 9 de diciembre

de 2013. Promueve una amplia gama de medidas espe-

cíficas en las 4 áreas, así como medidas horizontales

para mejorar la situación de los romaníes, haciendo es-

pecial hincapié en la necesidad de garantizar la aplica-

ción práctica efectiva de la Directiva sobre el terreno,

en particular mediante el fomento de los Estados miem-

bros a adoptar nuevas medidas para garantizar que sus

reglamentos administrativos nacionales, regionales y lo-

cales no sean discriminatorios y no asuman prácticas de

segregación. En esta Recomendación se propone refor-

zar la eficacia de la protección contra la discriminación

y promover medidas proactivas.

El informe concluye afirmando que hoy por hoy to-

dos los Estados miembros han adoptado las me-

didas necesarias para adaptar las dos Directivas en

sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales

y para establecer los procedimientos y órganos que

son indispensables para la aplicación de estas Direc-

tivas. Los Estados miembros, sus autoridades admi-

nistrativas y judiciales, así como sus organismos de

igualdad, se encuentran ahora en mejor situación para

proporcionar sistemáticamente una protección com-