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Discriminación y Comunidad gitana 2015
Análisis de la implementación
de las directivas
sobre no discriminación
En el año 2014 la Comisión, el Consejo y el Parlamento
europeos publicaron un importante Informe conjunto
sobre la implementación de las dos directivas relati-
vas a la igualdad, la referente al origen racial o étnico
(2000/43) y la relativa a la igualdad de trato en el em-
pleo (2000/78)
1
.
Este informe hace un repaso exhaustivo de las diferen-
tes formas en que los Estados miembros han traspues-
to la directiva, el papel de los organismos de igualdad,
y los progresos y carencias que se dan en los distintos
Estados en el ámbito de la igualdad de trato y la no dis-
criminación, tras 14 años desde la aprobación de ambas
directivas.
El Informe dedica un capítulo específico a la protección
de los gitanos en la Directiva. En él expone que la Direc-
tiva 2000/43 aborda todo tipo de discriminación por ra-
zón de origen racial o étnico de manera integral. Los gita-
nos, como grupo étnico especialmente vulnerable, entran
claramente en el ámbito de la Directiva. Se detalla que la
Comisión ya ha abordado los problemas que hay direc-
tamente relacionados con las leyes nacionales, entre ellas
casos donde ha abierto un procedimiento de infracción.
Sin embargo, se reconoce que los casos de discrimina-
ción contra personas gitanas, o su impunidad, rara vez
se derivan directamente de la legislación sino que por lo
general se deben a la forma en que la correspondiente
legislación se aplica en la vida real. Esto pone de relieve
la necesidad de ampliar el seguimiento que hace la Co-
misión a las prácticas nacionales que afectan a la aplica-
ción de la principio de igualdad de trato, en el caso de la
comunidad gitana. Los incidentes individuales de discri-
minación a personas gitanas tienen que ser abordados
por la legislación nacional y por medio de los tribuna-
les nacionales, pero la Comisión debe supervisar que la
Directiva se cumple sistemáticamente por los Estados
miembros en la práctica administrativa.
1
Joint Report on the application of Council Directive 2000/43/EC of
29 June 2000 implementing the principle of equal treatment between
persons irrespective of racial or ethnic origin (‘Racial Equality Directive’)
and of Council Directive 2000/78/EC of 27 November 2000 establishing
a general framework for equal treatment in employment and occupation
(‘Employment Equality Directive’):
http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/com_2014_2_en.pdfLa Comisión reconoce que la legislación por sí sola no
es suficiente para resolver la arraigada exclusión social
de los romaníes y los prejuicios que aún existen contra
ellos. La legislación tiene que ser complementada con
medidas financieras y políticas
. Un elemento clave de la
unidad para hacer frente a la discriminación de los roma-
níes en la UE fue la adopción de un marco europeo de
Estrategias Nacionales Integración de los Gitanos hasta
2020. Esto ha sido analizado por la Comisión de segui-
miento anual de las estrategias nacionales desarrolladas
por los Estados miembros. Las cuatro áreas clave de las
estrategias nacionales de población gitana (educación,
empleo, salud y vivienda) están cubiertas por la Directi-
va. El informe reconoce que el logro de la plena igualdad
en la práctica puede, en ciertas circunstancias justificar
una acción positiva específica para los gitanos, en parti-
cular en las cuatro áreas clave antes mencionadas.
Al mismo tiempo, la Comisión ha seguido el desarro-
llo de la protección jurídica mediante su propuesta de
Recomendación del Consejo relativa a la adopción de
medidas eficaces de integración de los gitanos en los
Estados miembros, que fue aprobada el 9 de diciembre
de 2013. Promueve una amplia gama de medidas espe-
cíficas en las 4 áreas, así como medidas horizontales
para mejorar la situación de los romaníes, haciendo es-
pecial hincapié en la necesidad de garantizar la aplica-
ción práctica efectiva de la Directiva sobre el terreno,
en particular mediante el fomento de los Estados miem-
bros a adoptar nuevas medidas para garantizar que sus
reglamentos administrativos nacionales, regionales y lo-
cales no sean discriminatorios y no asuman prácticas de
segregación. En esta Recomendación se propone refor-
zar la eficacia de la protección contra la discriminación
y promover medidas proactivas.
El informe concluye afirmando que hoy por hoy to-
dos los Estados miembros han adoptado las me-
didas necesarias para adaptar las dos Directivas en
sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales
y para establecer los procedimientos y órganos que
son indispensables para la aplicación de estas Direc-
tivas. Los Estados miembros, sus autoridades admi-
nistrativas y judiciales, así como sus organismos de
igualdad, se encuentran ahora en mejor situación para
proporcionar sistemáticamente una protección com-