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Discriminación y Comunidad gitana 2015
Sentencias europeas sobre antigitanismo:
Italia, Bulgaria y Hungría
Casos de Italia y Bulgaria: sentencias con
fundamento en la directiva 2000/43
La Directiva del Consejo
2000/43/CE, de 29 de junio
de 2000, relativa a la aplicación del principio de igual-
dad de trato entre las personas independientemente de
su origen racial o étnico fue adoptada para entre otros
motivos garantizar la aplicación del principio de Igualdad
de trato y prohíbe toda discriminación de las personas
basada en el origen racial o étnico.
Igualmente, esta directiva prohíbe toda discriminación
basada en el origen racial o étnico en lo que respecta,
en particular, al acceso y al suministro de bienes y ser-
vicios.
Por primera vez, tanto un tribunal civil de Roma como
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han estimado
en cada una de sus resoluciones la vulneración de esta
Directiva 2000/43.
Por ende, han confirmado la existencia de prácticas dis-
criminatorias antigitanas. Los países que han recibido
estas sentencias son Italia (Roma) y Bulgaria.
¿Qué es lo que se denunciaba en cada uno de
los casos?
En Italia (sentencia dictada el 30 de mayo 2015): el
ayuntamiento de Roma pretendía construir un campo
segregado (La Barbuta) donde recluir a numerosas
familias gitanas y separarlas del resto de la ciudadanía
italiana por el hecho de ser gitanos, excluyéndoles de
todos los servicios y derechos de ciudadanía que les
son propios.
En Bulgaria (sentencia dictada 16 de julio 2015):
la empresa CHEZ RB empresa distribuidora de
electricidad llevó a cabo una instalación de contadores
eléctricos a una altura desproporcionada, esto es 6 ó
7 metros de altura, en un barrio donde la población es
mayoritariamente de etnia gitana cuando los mismos
contadores están instalados en otros barrios a una
altura normal, es decir, a 1.70 metros de altura.
¿A qué obligan las sentencias?
En el
caso de Italia
, se declara la prohibición de construir
un campamento aislado en La Barbuta con la finalidad de
aislar a las familias gitanas de la zona o cualquier solución
de vivienda monoétnica que fomente la exclusión social.
El tribunal civil ordenó a la ciudad de Roma detener las
acciones futuras y establecer medidas adecuadas y
justas de alojamiento frente a las necesidades de la
comunidad romaní afectada.
En el
caso búlgaro
, la sentencia obliga a la empresa
de electricidad a establecer los contadores de la red
eléctrica de manera que la información de los mismos
sea accesible a los ciudadanos y las ciudadanas de la
zona, y obliga al Tribunal a comprobar si lo ocurrido es
una práctica de discriminación directa, y si no lo fuera,
a comprobar si es discriminación indirecta. La sentencia
considera que hay indicios claros de que se vulnera la
Directiva, pero no es su papel decidir sobre ello.