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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones

3. Necesidad de trabajo coordinado

y herramientas de identificación

Es necesario desarrollar un trabajo coordinado, en red,

de todos los grupos profesionales que intervenimos para

asistir a las víctimas ante un caso de discriminación; pro-

fesionales de entidades sociales, cuerpos policiales, fis-

cales de delitos de odio y discriminación, abogados/as,

jueces/as. En la actualidad hay recursos que abordan

la discriminación pero no se trabaja con la suficiente

coordinación; esto se podría solventar con una buena

coordinación entre las 50 fiscalías provinciales para la

defensa de los delitos de odio y discriminación, los

cuerpos policiales, los juzgados y las entidades que

asisten a las víctimas de discriminación. Esto contribui-

ría a ofrecer una mejor respuesta.

Junto a ello, la unidad de acción tanto en protocolo de

identificación de los casos, como en las herramientas in-

formáticas de registro y en el procedimiento de defensa

de estos casos, permitiría que al igual que sucede en los

casos de violencia de género, la defensa sea efectiva.

Además, si los sistemas informáticos policiales y judi-

ciales registran e identifican específicamente los ilícitos

con componentes discriminatorios, obtendremos datos

de los que hasta ahora carecemos. Como todo el mun-

do comprenderá no es lo mismo que a una persona la

lesionen que la lesionen por ser gitano/a, el componente

discriminatorio tiene que registrase y el procedimiento

de defensa debe contemplar que nos encontramos con

una lesión con motivación racista. El registro y la actua-

ción específica de la discriminación deberían ser imple-

mentados no solo en los ilícitos penales sino también en

el resto de los órdenes jurisdiccionales.

La inexistencia de datos y de estadísticas en esta ma-

teria invisibiliza un grave problema social del Estado

español; los datos nos permitirán conocer la dimensión

del problema, y contribuirán al diseño de las soluciones,

algo que en la actualidad nuestro Estado debería em-

prender.

4. Europa debe reaccionar ante la discriminación

principalmente ante los discursos

y actuaciones racistas y xenófobas

de algunos dirigentes políticos

La crisis económica ha provocado que algunos dirigentes

políticos en Europa, determinadas formaciones políticas,

hayan utilizado un discurso racista y xenófobo con fines

electorales, señalando a los grupos más vulnerables como

los culpables de la crisis económica (gitanos/as, inmigran-

tes, personas que profesan distintas religiones, etc.). Este

tipo de discursos que vulneran la legislación europea, han

producido algunos efectos perversos en la convivencia y

el rechazo social hacia estos grupos de población; además

en ningún momento los partidos políticos mayoritarios se

han opuesto de forma contundente a estas prácticas, ni

tampoco se ha manifestado una actuación clara contra

este tipo de discursos por parte de la Comisión Europea

y el Parlamento Europeo.

El antigitanismo en España y en diversos países euro-

peos es una realidad cotidiana (Francia, Italia, Hungría,

Eslovaquia, República Checa, etc.), se han producido

actos de discriminatorios y violentos en contra la co-

munidad roma/gitana más vulnerable, actos que atentan

contra en ejercicio de sus derechos fundamentales (el

derecho a la igualdad, la educación, la libre circulación,

etc.) reconocidos en diversos instrumentos legislati-

vos

3

. Concretamente nos referimos a las expulsiones

masivas, el retorno de menores como el caso de la niña

Leonarda Dibrani en Francia, escolarizaciones segrega-

das, actos de violencia racista, discurso de odio, etc. La

respuesta de las instituciones europeas a este respecto

es débil. Cuando se trata de vulneración de derechos

fundamentales, que constituyen el pilar esencial de la

construcción de una Europa con valores sólidos, respe-

tuosa con la Igualdad, la Justicia social y la convivencia,

las instituciones europeas deberían responder, no mos-

trar indolencia, ya que ello colabora al sentimiento de

impunidad que experimentan muchas personas gitanas

cuando se vulneran sus derechos.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de

diciembre de 1966.

Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa

a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas

independientemente de su origen racial o étnico.