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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones
3. Necesidad de trabajo coordinado
y herramientas de identificación
Es necesario desarrollar un trabajo coordinado, en red,
de todos los grupos profesionales que intervenimos para
asistir a las víctimas ante un caso de discriminación; pro-
fesionales de entidades sociales, cuerpos policiales, fis-
cales de delitos de odio y discriminación, abogados/as,
jueces/as. En la actualidad hay recursos que abordan
la discriminación pero no se trabaja con la suficiente
coordinación; esto se podría solventar con una buena
coordinación entre las 50 fiscalías provinciales para la
defensa de los delitos de odio y discriminación, los
cuerpos policiales, los juzgados y las entidades que
asisten a las víctimas de discriminación. Esto contribui-
ría a ofrecer una mejor respuesta.
Junto a ello, la unidad de acción tanto en protocolo de
identificación de los casos, como en las herramientas in-
formáticas de registro y en el procedimiento de defensa
de estos casos, permitiría que al igual que sucede en los
casos de violencia de género, la defensa sea efectiva.
Además, si los sistemas informáticos policiales y judi-
ciales registran e identifican específicamente los ilícitos
con componentes discriminatorios, obtendremos datos
de los que hasta ahora carecemos. Como todo el mun-
do comprenderá no es lo mismo que a una persona la
lesionen que la lesionen por ser gitano/a, el componente
discriminatorio tiene que registrase y el procedimiento
de defensa debe contemplar que nos encontramos con
una lesión con motivación racista. El registro y la actua-
ción específica de la discriminación deberían ser imple-
mentados no solo en los ilícitos penales sino también en
el resto de los órdenes jurisdiccionales.
La inexistencia de datos y de estadísticas en esta ma-
teria invisibiliza un grave problema social del Estado
español; los datos nos permitirán conocer la dimensión
del problema, y contribuirán al diseño de las soluciones,
algo que en la actualidad nuestro Estado debería em-
prender.
4. Europa debe reaccionar ante la discriminación
principalmente ante los discursos
y actuaciones racistas y xenófobas
de algunos dirigentes políticos
La crisis económica ha provocado que algunos dirigentes
políticos en Europa, determinadas formaciones políticas,
hayan utilizado un discurso racista y xenófobo con fines
electorales, señalando a los grupos más vulnerables como
los culpables de la crisis económica (gitanos/as, inmigran-
tes, personas que profesan distintas religiones, etc.). Este
tipo de discursos que vulneran la legislación europea, han
producido algunos efectos perversos en la convivencia y
el rechazo social hacia estos grupos de población; además
en ningún momento los partidos políticos mayoritarios se
han opuesto de forma contundente a estas prácticas, ni
tampoco se ha manifestado una actuación clara contra
este tipo de discursos por parte de la Comisión Europea
y el Parlamento Europeo.
El antigitanismo en España y en diversos países euro-
peos es una realidad cotidiana (Francia, Italia, Hungría,
Eslovaquia, República Checa, etc.), se han producido
actos de discriminatorios y violentos en contra la co-
munidad roma/gitana más vulnerable, actos que atentan
contra en ejercicio de sus derechos fundamentales (el
derecho a la igualdad, la educación, la libre circulación,
etc.) reconocidos en diversos instrumentos legislati-
vos
3
. Concretamente nos referimos a las expulsiones
masivas, el retorno de menores como el caso de la niña
Leonarda Dibrani en Francia, escolarizaciones segrega-
das, actos de violencia racista, discurso de odio, etc. La
respuesta de las instituciones europeas a este respecto
es débil. Cuando se trata de vulneración de derechos
fundamentales, que constituyen el pilar esencial de la
construcción de una Europa con valores sólidos, respe-
tuosa con la Igualdad, la Justicia social y la convivencia,
las instituciones europeas deberían responder, no mos-
trar indolencia, ya que ello colabora al sentimiento de
impunidad que experimentan muchas personas gitanas
cuando se vulneran sus derechos.
3 Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de
diciembre de 1966.
Directiva 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000 relativa
a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico.