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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones

1. Conclusiones y recomendaciones

Desde el Área de Igualdad de Trato de la Fundación Secretariado Gitano llevamos 10 años desarrollando nuestro trabajo

en el ámbito de la lucha contra la discriminación de la comunidad gitana. Esto implica la atención a las víctimas de dis-

criminación,

con 1073 casos registrados desde 2003 a 2013

, siendo

151

casos registrados correspondientes al año 2013.

Tras el análisis de estos casos, destacamos las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Conclusiones

I.

El rechazo hacia la comunidad gitana es un comportamiento que no hemos logrado

superar en nuestra sociedad.

II.

La falta de denuncias discriminatorias evidencia la desinformación, desconfianza y el

miedo de las víctimas.

III.

La aplicación de la legislación relativa a la lucha contra la discriminación es una tarea

pendiente en nuestro país.

IV.

Cuando se producen hechos discriminatorios, odiosos e injustos contra familias

gitanas, la respuesta de la sociedad mayoritaria y de todos los actores implicados en

la defensa de los derechos humanos es débil.

V.

La imagen negativa de la comunidad gitana es la principal causa de la discriminación y

los medios de comunicación e internet son uno de los principales canales de difusión

de la misma, constituyendo el ámbito en el que más casos de discriminación hemos

registrado anualmente.

VI.

La discriminación impide la inclusión social de este grupo de población, y se produce

en el ejercicio de los derechos sociales básicos; derecho al trabajo, a la educación, a la

vivienda, a la salud, y en el acceso a bienes y servicios. Destacamos que el empleo es

el segundo de los ámbitos en los que más casos de discriminación hemos registrado

en esta década de trabajo.

VII. Los dirigentes políticos son actores claves en la defensa de la Igualdad. Es

necesaria una actuación contundente de las instituciones estatales y europeas si

algún responsable político profiere un discurso de odio o comete actuaciones

discriminatorias.

VIII. Las fiscalías de delitos de odio y discriminación suponen uno de los principales

avances en la defensa de delitos de odio y discriminación en España, pero necesitan

una mayor visibilidad.

IX.

España todavía no ha cumplido con efectividad con el mandato europeo establecido

por la Directiva 2000/43/CE, respecto a la creación de un organismo independiente

que promueva la igualdad de trato y no discriminación de las personas.

X.

Es preocupante el crecimiento del antigitanismo en Europa y especialmente hacia la

comunidad roma/ gitana que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad.

XI.

Las víctimas precisan mecanismos de protección prácticos y efectivos cuando

ven vulnerado su derecho a la Igualdad, esta es una asignatura pendiente de nuestro

sistema judicial y policíal.