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GUÍA PARA COMBATIR EL DISCURSO DE ODIO I
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No obstante, es importante
destacar que el discurso de
odio amparado en la libertad
de expresión –y por tanto no
sancionable– puede ser com-
batido desde otras estrategias,
como por ejemplo su desacti-
vación por medio de contrana-
rrativas o narrativas alternati-
vas, que aporten la perspectiva
de los grupos objeto de odio,
bien sea a través de campañas,
vídeos, artículos, vídeos, tuits,
memes, etc.
En el caso español, en julio de
2015 entró en vigor el nuevo Códi-
go Penal, que unifica los diferen-
tes delitos de discurso de odio en
su artículo 510, y los castiga con
multas y penas de entre 6 meses
y 4 años de cárcel, dependiendo
de su consideración y gravedad.
La reforma del Código Penal es-
pañol incluye, asimismo, la posi-
bilidad de retirar contenidos de
odio de redes sociales en internet,
cuando sean de carácter delictivo
(artículo 510).
El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o in-
utilización de los libros, archivos, documentos, artícu-
los y cualquier clase de soporte objeto del delito a que
se refieren los apartados anteriores o por medio de los
cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera
cometido a través de tecnologías de la información y
la comunicación, se acordará la retirada de los conte-
nidos. En los casos en los que, a través de un portal de
acceso a internet o servicio de la sociedad de la infor-
mación, se difundan exclusiva o preponderantemente
los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se
ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la
prestación del mismo.