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GUÍA PARA COMBATIR EL DISCURSO DE ODIO I

No obstante, es importante

destacar que el discurso de

odio amparado en la libertad

de expresión –y por tanto no

sancionable– puede ser com-

batido desde otras estrategias,

como por ejemplo su desacti-

vación por medio de contrana-

rrativas o narrativas alternati-

vas, que aporten la perspectiva

de los grupos objeto de odio,

bien sea a través de campañas,

vídeos, artículos, vídeos, tuits,

memes, etc.

En el caso español, en julio de

2015 entró en vigor el nuevo Códi-

go Penal, que unifica los diferen-

tes delitos de discurso de odio en

su artículo 510, y los castiga con

multas y penas de entre 6 meses

y 4 años de cárcel, dependiendo

de su consideración y gravedad.

La reforma del Código Penal es-

pañol incluye, asimismo, la posi-

bilidad de retirar contenidos de

odio de redes sociales en internet,

cuando sean de carácter delictivo

(artículo 510).

El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o in-

utilización de los libros, archivos, documentos, artícu-

los y cualquier clase de soporte objeto del delito a que

se refieren los apartados anteriores o por medio de los

cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera

cometido a través de tecnologías de la información y

la comunicación, se acordará la retirada de los conte-

nidos. En los casos en los que, a través de un portal de

acceso a internet o servicio de la sociedad de la infor-

mación, se difundan exclusiva o preponderantemente

los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se

ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la

prestación del mismo.