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I GUÍA PARA COMBATIR EL DISCURSO DE ODIO
¿CUÁNDO
DEBERÍA
PERSEGUIRSE
PENALMENTE
EL DISCURSO
DE ODIO?
El discurso de odio no es algo que se
pueda definir de forma clara y definitiva.
Hay diversos niveles de “gravedad” y con-
viene no abusar del término. Por ejemplo,
una opinión personal (“no me siento a
gusto cerca de un gay”) no es lo mismo
que una incitación a la violencia o la dis-
criminación contra el colectivo LGTBI.
Por ello, es fundamental establecer con
claridad
que no todo el discurso de odio
debería de ser sancionado penalmente.
Una gran parte del discurso que entraría
en la categoría de discurso de odio, tal y
como está definido por la ECRI, está prote-
gido por la libertad de expresión. Por ejem-
plo, un chiste o un estereotipo pueden re-
sultar desagradables o de mal gusto, pero
pueden entrar en la categoría de discurso
amparado por la libertad de expresión.
Así pues, con el objetivo de evitar restric-
ciones excesivas del derecho a la libertad
de expresión, la Recomendación nº 15 de
la ECRI considera necesario perseguir
penalmente
sólo los casos más graves
de discurso de odio,
cuando el mismo
“pueda incitar a actos de violencia, in-
timidación, hostilidad o discriminación”.
Con respecto a esta condición, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha seña-
lado que para que exista discurso de odio
no es necesario que se incite directa o
explícitamente a la violencia, sino que es
suficiente con que se incite al odio
al inju-
riar, ridiculizar o difamar a ciertas partes
de la población y sus grupos específicos
o la incitación a la discriminación
1
.
1. Sentencias Féret contra Bélgica de 16 julio 2009 y caso Vejdeland and Others v. Sweden de 9 de febrero de 2012.