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Casos de discriminación en medios de comunicación
12.
País Vasco.
Acceso a Bienes y Servicios.
Discriminación directa.
Una mujer gitana, estando de visita en
Bilbao, entró a una tienda de deportes en compañía de la persona a la que cuidaba y del sobrino de éste. La
mujer cogió dos leggins para probárselos aunque, finalmente, volvió a dejar uno en la percha. Cuando se dirigía
al probador fue abordada por el vigilante de seguridad y conducida a un cuarto donde la registraron además
de acusarla por haber robado uno de los leggins. El agente de seguridad la obligó a que se desnudara alegando
que lo llevaba puesto debajo del pantalón (efectivamente llevaba uno del mismo estilo, pero adquirido con an-
terioridad), sin escuchar las alegaciones de la mujer, que se reafirmó en que sólo había cogido uno, que el otro
lo había vuelto a dejar en la percha, que el que llevaba era viejo y que podía comprobarlo sin necesidad de que
ella tuviese necesidad de quitarse la ropa.
La mujer gitana nos comentó que tuvo que quedarse en ropa interior ante el agente de seguridad y que se sintió
humillada y discriminada y que estaba convencida que el trato tuvo que ver con ser gitana.
Cuando la persona a la que cuidaba se percató del incidente, se personó en el cuarto solicitando explicaciones
y solicitando hablar con algún encargado. Le ofrecieron rellenar una hoja de “ayúdenos a mejorar”. En ningún
momento le explicaron el verdadero motivo.
Desde el departamento se asesoró a esta mujer, quien interpuso además de una hoja de reclamaciones, una
denuncia ante el juzgado de guardia.
Meses más tarde, la sentencia condenó a este guardia de seguridad a una multa económica, por un delito de
calumnia.
A pesar de ello, la víctima nos trasladó que no se sintió resarcida con la sentencia ya que la humillación que pasó
fue mucho mayor. No informó igualmente que no volvería a ese lugar.
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