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Discriminación y Comunidad gitana 2016
Real Decreto sobre la Ley del Estatuto
de la Víctima del Delito
En abril de 2015 se aprobó la Ley 4/2015, de 27 de abril,
del
Estatuto de la víctima del delito
, mediante la que se
transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Eu-
ropeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la
que se establecen normas mínimas sobre los derechos,
el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
Esta ley supone un paso importante ya que es la pri-
mera norma que reconoce a las víctimas de delitos
de odio, incluyendo a quienes sufren agresiones o
violencia por su condición étnica, como es el caso de
muchas personas gitanas en nuestro país
.
El 11 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre
de 2016) se aprobó el Real Decreto que desarrolla al-
gunas de las previsiones recogidas en el citado Esta-
tuto, en aras a garantizar la efectividad de los dere-
chos que en él se recogen, así como una regulación
de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Este Real Decreto desarrolla en primer lugar las pre-
visiones del Estatuto de la víctima del delito para
garantizar el reconocimiento y la protección por los
poderes públicos de los derechos que las víctimas
tienen reconocidos, con un alcance general.
A tal fin, se insta a las Administraciones Públicas a
aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de
actuación y de procedimientos de coordinación y
colaboración, en los que también tendrán participa-
ción las asociaciones y colectivos de protección de
las víctimas.
Se establece que la decisión policial de no facilitar
interpretación o traducción de las actuaciones a la
víctima será siempre motivada, debiendo quedar de-
bida constancia de la misma y de su motivación en
el atestado.
Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a
los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las
Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asis-
tencia a las Víctimas será siempre gratuito y confi-
dencial. Y se establece la posibilidad de que las Ad-
ministraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso
a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares,
aunque no tengan la consideración de víctimas, cuan-
do se trate de delitos que hayan causado perjuicios
de especial gravedad.
Se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Vícti-
mas, con carácter de órgano consultivo con amplia
representación. Este Consejo Asesor tendrá distintas
funciones para velar por el respeto de los derechos
de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema
de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo,
el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evalua-
ción periódica del sistema de asistencia a las vícti-
mas, y proponer, a través del Consejo de Ministros,
las medidas y reformas que sean necesarias para la
mejor protección de las víctimas.
Queremos señalar que el Real Decreto estipula que
se valorarán especialmente las necesidades de
pro-
tección de las víctimas en los delitos cometidos por
motivos racistas
, antisemitas u otros referentes a la
ideología, religión o creencias, situación familiar,
la
pertenencia de sus miembros a una etnia
, raza o na-
ción, su origen nacional, su sexo, orientación o identi-
dad sexual, por razones de género, de enfermedad o
discapacidad (capítulo IV, artículo 30,3.b.7).
Esto es algo especialmente relevante a la hora de
proteger adecuadamente a las personas gitanas que
son víctimas de estos delitos motivados por antigi-
tanismo y romafobia
.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/