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Discriminación y Comunidad gitana 2014

Humanos, por lo que resulta imprescindible actuar y

considerar como referencia las resoluciones de Nacio-

nes Unidas y la Unión Europea, de la Comisión Europea

contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de

Europa y de la Organización para la Seguridad y Coope-

ración en Europa (OSCE), que definen Crimen de Odio,

como “toda infracción penal, incluidas las infracciones

contra las personas y la propiedad, cuando la víctima,

el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a

causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o per-

tenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar

basado en la “raza”, el origen nacional o étnico, el idioma,

el color, la religión, la edad, la minusvalía física o men-

tal, la orientación sexual u otros factores similares, ya

sean reales o supuestos”. El Crimen de Odio, también

expresado como delito de odio o delito motivado por

prejuicio, sesgo, selección o delito motivado por into-

lerancia, se refiere a la negación delictiva de la dignidad

intrínseca de la persona y la universalidad de derechos

humanos por rechazo a su diversidad, del derecho a la

igualdad por ser diferentes y de la negación del princi-

pio de tolerancia, definido conforme a la Declaración de

la UNESCO-Naciones Unidas, en tanto respeto, acepta-

ción y aprecio a la diversidad humana.

A su vez, la Directivas Europeas por la Igualdad de Tra-

to, de las Víctimas de Delitos y la Decisión Marco de

Derecho Penal frente al Racismo y la Xenofobia, avalan

una intervención desde la sociedad civil en apoyo a la

víctima de Discriminación, definido ésta como: “toda

aquella acción u omisión por la que una persona sea tra-

tada de manera menos favorable de lo que sea, haya

sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable

y cuando una disposición, criterio o práctica aparente-

mente neutros sitúe a personas por motivo de intole-

rancia, en desventaja particular con respecto a otras

personas, salvo que dicha disposición, criterio o prác-

tica pueda justificarse objetivamente con una finalidad

legítima y salvo que los medios para la consecución de

esta finalidad sean adecuados y necesarios”. De igual

manera frente a la victimización que genera el discur-

so de intolerancia más extremo, el Comité Europeo de

Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación

(97) 20, de 30 de octubre de 1997, sobre “discurso de

odio” expresa y define que: -por el término “discurso

de odio” se entenderá que abarca todas las formas de

expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifi-

quen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras

las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida

la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el

etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra

las minorías, los inmigrantes y las personas de origen

inmigrante-.

El Consejo de Víctimas de delitos de odio y discrimi-

nación nace para llevar la voz de la víctima y trabajar

para combatir el racismo, la xenofobia, antisemitismo,

islamofobia, antigitanismo, homofobia, misoginia, dis-

fobia, sexismo, aporofobia, totalitarismo, negrofobia,

transfobia y toda manifestación relacionada de into-

lerancia, discriminación y delito de odio, incluidos el

neofascismo y nacionalismo agresivo. Así como traba-

jar por lograr la aplicación de las Resoluciones de los

Organismos Internacionales en este ámbito, en especial

la ONU- OSCE-Consejo de Europa y Unión Europea y

lograr una auténtica Legislación de Protección de las

Víctimas de Crímenes de Odio

III. Memoria del Servicio de Delitos de Odio y

Discriminación de la Fiscalía Provincial de

Barcelona. Año 2013.

El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la

Fiscalía Provincial de Barcelona comenzó formalmente

a prestar sus servicios en octubre de 2009, siendo el

primer servicio de esta naturaleza en una Fiscalía de Es-

paña. En el año 2013 han sido nombrados 50 fiscales

delegados en ese ámbito en toda España existiendo, al

menos, un/una fiscal por cada capital de provincia.

Dicho Servicio ha cumplido, al finalizar el año 2013, su

cuarto año de andadura en el abordaje especializado

de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de

discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia,

origen o procedencia, orientación o identidad sexual,

creencias, religión, sexo o discapacidad.

En esta memoria se sigue manifestando la preocupación

del Servicio por el elevado número de hechos que no se

denuncian, tal y como ponen de manifiesto organismos

nacionales como el Consejo Estatal para la Igualdad de

Trato y No discriminación (Ministerio de Sanidad, Ser-

vicios Sociales e Igualdad), o internacionales como la

Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Euro-

pea. Ello queda evidenciado con la escasez de hechos

denunciados en 2013 ante los Cuerpos y Fuerzas de

Seguridad como faltas y delitos con motivación discri-

minatoria. En relación al número de denuncias por delitos

y faltas, destaca como primer motivo de discriminación

el ámbito étnico, origen nacional, racial (41.2%) seguido

de la orientación política (28%) y la orientación sexual

(18.5%).

Uno de los objetivos de este documento es, ante la au-

sencia y/o escasez de datos estadísticos relacionados

con las infracciones penales por los delitos cometidos

por el odio o la voluntad de discriminar a las personas

por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia,

orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo

o discapacidad, dar a conocer el número de asuntos

tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones

penales con motivación discriminatoria y hacer el nece-

sario y adecuado seguimiento de cada procedimiento

desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el

término de su ejecución.