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Discriminación y Comunidad gitana 2014
Humanos, por lo que resulta imprescindible actuar y
considerar como referencia las resoluciones de Nacio-
nes Unidas y la Unión Europea, de la Comisión Europea
contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de
Europa y de la Organización para la Seguridad y Coope-
ración en Europa (OSCE), que definen Crimen de Odio,
como “toda infracción penal, incluidas las infracciones
contra las personas y la propiedad, cuando la víctima,
el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a
causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o per-
tenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar
basado en la “raza”, el origen nacional o étnico, el idioma,
el color, la religión, la edad, la minusvalía física o men-
tal, la orientación sexual u otros factores similares, ya
sean reales o supuestos”. El Crimen de Odio, también
expresado como delito de odio o delito motivado por
prejuicio, sesgo, selección o delito motivado por into-
lerancia, se refiere a la negación delictiva de la dignidad
intrínseca de la persona y la universalidad de derechos
humanos por rechazo a su diversidad, del derecho a la
igualdad por ser diferentes y de la negación del princi-
pio de tolerancia, definido conforme a la Declaración de
la UNESCO-Naciones Unidas, en tanto respeto, acepta-
ción y aprecio a la diversidad humana.
A su vez, la Directivas Europeas por la Igualdad de Tra-
to, de las Víctimas de Delitos y la Decisión Marco de
Derecho Penal frente al Racismo y la Xenofobia, avalan
una intervención desde la sociedad civil en apoyo a la
víctima de Discriminación, definido ésta como: “toda
aquella acción u omisión por la que una persona sea tra-
tada de manera menos favorable de lo que sea, haya
sido o vaya a ser tratada otra en situación comparable
y cuando una disposición, criterio o práctica aparente-
mente neutros sitúe a personas por motivo de intole-
rancia, en desventaja particular con respecto a otras
personas, salvo que dicha disposición, criterio o prác-
tica pueda justificarse objetivamente con una finalidad
legítima y salvo que los medios para la consecución de
esta finalidad sean adecuados y necesarios”. De igual
manera frente a la victimización que genera el discur-
so de intolerancia más extremo, el Comité Europeo de
Ministros del Consejo de Europa en su Recomendación
(97) 20, de 30 de octubre de 1997, sobre “discurso de
odio” expresa y define que: -por el término “discurso
de odio” se entenderá que abarca todas las formas de
expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifi-
quen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras
las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida
la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el
etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra
las minorías, los inmigrantes y las personas de origen
inmigrante-.
El Consejo de Víctimas de delitos de odio y discrimi-
nación nace para llevar la voz de la víctima y trabajar
para combatir el racismo, la xenofobia, antisemitismo,
islamofobia, antigitanismo, homofobia, misoginia, dis-
fobia, sexismo, aporofobia, totalitarismo, negrofobia,
transfobia y toda manifestación relacionada de into-
lerancia, discriminación y delito de odio, incluidos el
neofascismo y nacionalismo agresivo. Así como traba-
jar por lograr la aplicación de las Resoluciones de los
Organismos Internacionales en este ámbito, en especial
la ONU- OSCE-Consejo de Europa y Unión Europea y
lograr una auténtica Legislación de Protección de las
Víctimas de Crímenes de Odio
III. Memoria del Servicio de Delitos de Odio y
Discriminación de la Fiscalía Provincial de
Barcelona. Año 2013.
El Servicio de Delitos de Odio y Discriminación de la
Fiscalía Provincial de Barcelona comenzó formalmente
a prestar sus servicios en octubre de 2009, siendo el
primer servicio de esta naturaleza en una Fiscalía de Es-
paña. En el año 2013 han sido nombrados 50 fiscales
delegados en ese ámbito en toda España existiendo, al
menos, un/una fiscal por cada capital de provincia.
Dicho Servicio ha cumplido, al finalizar el año 2013, su
cuarto año de andadura en el abordaje especializado
de los delitos cometidos por el odio o la voluntad de
discriminar a las personas por motivos de su raza, etnia,
origen o procedencia, orientación o identidad sexual,
creencias, religión, sexo o discapacidad.
En esta memoria se sigue manifestando la preocupación
del Servicio por el elevado número de hechos que no se
denuncian, tal y como ponen de manifiesto organismos
nacionales como el Consejo Estatal para la Igualdad de
Trato y No discriminación (Ministerio de Sanidad, Ser-
vicios Sociales e Igualdad), o internacionales como la
Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea. Ello queda evidenciado con la escasez de hechos
denunciados en 2013 ante los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad como faltas y delitos con motivación discri-
minatoria. En relación al número de denuncias por delitos
y faltas, destaca como primer motivo de discriminación
el ámbito étnico, origen nacional, racial (41.2%) seguido
de la orientación política (28%) y la orientación sexual
(18.5%).
Uno de los objetivos de este documento es, ante la au-
sencia y/o escasez de datos estadísticos relacionados
con las infracciones penales por los delitos cometidos
por el odio o la voluntad de discriminar a las personas
por motivos de su raza, etnia, origen o procedencia,
orientación o identidad sexual, creencias, religión, sexo
o discapacidad, dar a conocer el número de asuntos
tramitados en los juzgados y fiscalías por infracciones
penales con motivación discriminatoria y hacer el nece-
sario y adecuado seguimiento de cada procedimiento
desde que la denuncia o atestado se presenta hasta el
término de su ejecución.