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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones

En los casos registrados mostramos todo un abanico

de acciones que evidencian el rechazo social hacia la

comunidad gitana; actos discriminatorios, discurso de

odio y delitos de odio, un conjunto de acciones que

forman parte de una importante fractura en los princi-

pios rectores de nuestro Estado social, democrático y

de derecho. Todos ellos constituyen violaciones direc-

tas de la igualdad y la dignidad de las personas gitanas,

y vulneran los derechos humanos y las libertades pú-

blicas recogidas en la Constitución Española, y en los

Tratados Internacionales ratificados por España en esta

materia.

Dentro del ámbito normativo es necesario destacar el

avance que supone la última reforma del código pe-

nal español en esta materia, regulación que adopta lo

dispuesto en la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Con-

sejo de 28 noviembre 2008, relativa a la lucha contra

determinadas formas y manifestaciones de racismo y

xenofobia mediante el Derecho Penal. Entre otras nove-

dades, el artículo 510 va a permitir perseguir de forma

más eficaz a “

Quienes públicamente fomenten, promue-

van o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,

discriminación o violencia

”.

Dentro de las acciones que vulneración el derecho a la

Igualdad de la comunidad gitana, en la actualidad nos

continuamos enfrentando a pésimos programas televi-

sivos en los que se difunden una imagen negativa, pre-

juiciosa, morbosa y lamentable de la comunidad gitana,

que atenta contra la dignidad de todo un pueblo.

Por otro lado, nos encontramos con delitos de odio tra-

ducidos en la quema de viviendas de familias gitanas

y con el discurso antigitano

1

en expresiones como las

registradas en los casos que constan en este informe

gitanos de mierda, sois nuestra desgracia

”, “

pareces un

gitano: solo sirves para vender y para robar

”, “

gitanos

fuera de Castellar…

”. Discursos discriminatorios que ade-

más de ser ofensivos, lesionan derechos fundamentales,

por lo que consideramos no deberían estar amparados

en ningún momento en el derecho a la libertad de ex-

presión.

Consideramos que la nueva reforma del código penal

(art. 510.2) va a contribuir a que el ejercicio del dere-

cho a la libertad de expresión, que consideramos como

uno de los principios fundamentales de nuestro sistema

democrático, sea compatible con el respeto a la dig-

nidad de las personas. A este respecto, creemos que

hay un límite proporcionado tal y como establece la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sen-

tencia 214/1991 (caso Violeta) o la Sentencia 176/1995

(caso Makoki), en la que estableció que: “

[…] ni la libertad

ideológica (art. 16 CE) ni la libertad de expresión (art.

20.1 CE) comprenden el derecho a efectuar manifesta-

ciones, expresiones o campañas de carácter racista o

xenófobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no

existen derechos ilimitados y ello es contrario no solo al

derecho al honor de la persona o personas directamente

afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el

de la dignidad humana (art. 10 CE

”.

1

La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)

define los delitos de odio como: «toda infracción penal, incluida las

infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima,

el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su

conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un

grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico,

el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la

orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos».

Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa,

de 30 de octubre, sobre el discurso de odio

3. La discriminación, el discurso de odio y los delitos

de odio lesionan el derecho a la igualdad y la

dignidad de la comunidad gitana

Ante lo expuesto, es vital que el poder judicial proteja contra la vulneración de los derechos

fundamentales, e impida la lesión de un bien jurídico de primer orden como es la dignidad

de las personas gitanas, aplicando la legislación vigente. Junto a ello, nuestro Estado, los

medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, tenemos que impulsar la

sensibilización y concienciación de nuestra sociedad, en lo que respecta a la imagen social

de la comunidad gitana. Cuando observamos que el principal motivo del rechazo social hacia

este grupo de población son los prejuicios y estereotipos que siguen prevaleciendo en el

imaginario social, nos damos cuenta de que aún tenemos un gran reto pendiente.