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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones
En los casos registrados mostramos todo un abanico
de acciones que evidencian el rechazo social hacia la
comunidad gitana; actos discriminatorios, discurso de
odio y delitos de odio, un conjunto de acciones que
forman parte de una importante fractura en los princi-
pios rectores de nuestro Estado social, democrático y
de derecho. Todos ellos constituyen violaciones direc-
tas de la igualdad y la dignidad de las personas gitanas,
y vulneran los derechos humanos y las libertades pú-
blicas recogidas en la Constitución Española, y en los
Tratados Internacionales ratificados por España en esta
materia.
Dentro del ámbito normativo es necesario destacar el
avance que supone la última reforma del código pe-
nal español en esta materia, regulación que adopta lo
dispuesto en la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Con-
sejo de 28 noviembre 2008, relativa a la lucha contra
determinadas formas y manifestaciones de racismo y
xenofobia mediante el Derecho Penal. Entre otras nove-
dades, el artículo 510 va a permitir perseguir de forma
más eficaz a “
Quienes públicamente fomenten, promue-
van o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad,
discriminación o violencia
”.
Dentro de las acciones que vulneración el derecho a la
Igualdad de la comunidad gitana, en la actualidad nos
continuamos enfrentando a pésimos programas televi-
sivos en los que se difunden una imagen negativa, pre-
juiciosa, morbosa y lamentable de la comunidad gitana,
que atenta contra la dignidad de todo un pueblo.
Por otro lado, nos encontramos con delitos de odio tra-
ducidos en la quema de viviendas de familias gitanas
y con el discurso antigitano
1
en expresiones como las
registradas en los casos que constan en este informe
“
gitanos de mierda, sois nuestra desgracia
”, “
pareces un
gitano: solo sirves para vender y para robar
”, “
gitanos
fuera de Castellar…
”. Discursos discriminatorios que ade-
más de ser ofensivos, lesionan derechos fundamentales,
por lo que consideramos no deberían estar amparados
en ningún momento en el derecho a la libertad de ex-
presión.
Consideramos que la nueva reforma del código penal
(art. 510.2) va a contribuir a que el ejercicio del dere-
cho a la libertad de expresión, que consideramos como
uno de los principios fundamentales de nuestro sistema
democrático, sea compatible con el respeto a la dig-
nidad de las personas. A este respecto, creemos que
hay un límite proporcionado tal y como establece la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la Sen-
tencia 214/1991 (caso Violeta) o la Sentencia 176/1995
(caso Makoki), en la que estableció que: “
[…] ni la libertad
ideológica (art. 16 CE) ni la libertad de expresión (art.
20.1 CE) comprenden el derecho a efectuar manifesta-
ciones, expresiones o campañas de carácter racista o
xenófobo, puesto que, tal como dispone el art. 20.4, no
existen derechos ilimitados y ello es contrario no solo al
derecho al honor de la persona o personas directamente
afectadas, sino a otros bienes constitucionales como el
de la dignidad humana (art. 10 CE
”.
1
La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE)
define los delitos de odio como: «toda infracción penal, incluida las
infracciones contra las personas y la propiedad, cuando la víctima,
el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su
conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un
grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico,
el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la
orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos».
Recomendación R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa,
de 30 de octubre, sobre el discurso de odio
3. La discriminación, el discurso de odio y los delitos
de odio lesionan el derecho a la igualdad y la
dignidad de la comunidad gitana
Ante lo expuesto, es vital que el poder judicial proteja contra la vulneración de los derechos
fundamentales, e impida la lesión de un bien jurídico de primer orden como es la dignidad
de las personas gitanas, aplicando la legislación vigente. Junto a ello, nuestro Estado, los
medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, tenemos que impulsar la
sensibilización y concienciación de nuestra sociedad, en lo que respecta a la imagen social
de la comunidad gitana. Cuando observamos que el principal motivo del rechazo social hacia
este grupo de población son los prejuicios y estereotipos que siguen prevaleciendo en el
imaginario social, nos damos cuenta de que aún tenemos un gran reto pendiente.