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Casos de discriminación. Conclusiones y recomendaciones
Una muestra de la realidad
cotidiana de la comunidad gitana:
194 casos de discriminación
Un año más volvemos a aproximarnos a la realidad co-
tidiana de la discriminación hacia la comunidad gitana:
hemos recogido casos donde
382 personas
gitanas
han sido víctimas de discriminación, en los
194 casos
de discriminación registrados
. Conviene aclarar que los
datos de este Informe no son una encuesta que intente
dar cuenta de todos los casos reales que ha habido; se
trata de una muestra, a partir de lo que llegamos a de-
tectar en nuestro servicio, una muestra de una realidad
desgraciadamente mucho más amplia.
Los ámbitos más relevantes en los que hemos detec-
tado los incidentes son medios de comunicación e in-
ternet (49%), empleo (13%), acceso a bienes y servicios
(9%) y servicios policiales (9%).
A este respecto queremos plantear las siguientes re-
flexiones:
1. La discriminación en el ámbito de medios de
comunicación e internet
Es importante tener en cuenta que en el primero de los
ámbitos, medios de comunicación e internet, es más
sencillo identificar los casos gracias al servicio de se-
guimiento de prensa del que dispone la Fundación Se-
cretariado Gitano y por el seguimiento que realiza el
personal de la entidad en el ámbito de internet. Es más
fácil identificar los casos, dado que no es necesario te-
ner una víctima individualiza que decida “dar el paso” de
denunciar, y tenga la información necesaria para hacerlo
y confíe en los mecanismos de respuesta. Ahora bien,
solucionar estos incidentes discriminatorios en medios
e internet, resulta muy complicado, dado que la repues-
ta de los medios que identifican la pertenencia étnica en
las noticias de sucesos y utilizan un lenguaje estereo-
tipado y discriminatorio (“reyerta, patriarca...”), es prác-
ticamente nula. Por otro lado, en el ámbito de internet,
es positivo que los responsables de algunas redes so-
ciales, al establecer quejas informando de la existencia
de contenidos y publicaciones discriminatorias, hayan
respondido positivamente y eliminado los mismos. Por
otro lado, en algunos casos graves como páginas webs
que publican contenidos que podrían constituir un delito
de odio hacia la comunidad gitana, percibimos que los
mecanismos jurídicos de respuesta son lentos y poco
efectivos. A este respecto confiamos en que la reforma
del art 510.3 del código penal, impulse la persecución y
retirada de este tipo de contenidos. Creemos que sería
necesario el establecimiento de medidas cautelares, o
más bien cautelarísimas, para que esos contenidos que
incitan al odio hacia la comunidad gitana, no continúen
visionándose en nuestro país.
Por ello, esperamos que la reforma del actual código penal en esta materia y el impulso en la
coordinación entre los cuerpos policiales, las fiscalías de delitos de odio y discriminación y
las entidades que identificamos los casos, propicien una respuesta más efectiva.