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Discriminación y Comunidad gitana 2014

organismos internacionales como la Agencia Europea

de Derechos Fundamentales (FRA), el Comisión Europea

contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI)

3

, entre otros. La

legislación estatal y europea

4

en esta materia tiene que

desarrollarse y aplicarse seriamente en nuestro Estado

por parte de los diversos actores jurídicos implicados

en esta materia. No resulta complicado hacerlo, pero

hasta ahora la jurisprudencia brilla en este punto por su

ausencia. Tenemos que aprovechar las 50 fiscalías pro-

vinciales de delitos de odio y discriminación que velan

por esta materia, siendo necesario el trabajo conjunto

con nuestros cuerpos policiales, judiciales y las organi-

zaciones que trabajamos con las potenciales víctimas

de odio y discriminación.

Nuestro Estado está construyendo este engranaje; es-

tamos dando pasos a través de la creación de protoco-

los policiales que vienen acompañados de una formación

especializada a este sector profesional, pero debemos

avanzar con fimeza y seriedad. No es difícil ni caro es-

tablecer un buen sistema de defensa de las víctimas de

3

http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/activities/GPR/EN/Recommendation_N13/

REC13-2011-37-ESP.pdf

4 DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de

25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los

derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que

se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

los delitos de odio y discriminación, pero es vital contar

con la voluntad política, la formación y sensibilización en

esta materia de los actores implicados para generar un

sistema de protección potente, utilizando, quizá, como

modelo el de la protección contra la violencia de género

en nuestro país. Es el momento de que las víctimas de

delitos de odio sean defendidas, protegidas y resarci-

das como merecen, dado que hasta ahora, como bien

sabemos, muchas víctimas no denuncian, esconden su

voz, y viven en silencio la lesión de sus derechos, por

miedo a las represalias, por falta de confianza en el sis-

tema de defensa, por asimilar el rechazo.

Como profesional del derecho, creo que una adecuada

aplicación de la legislación ante la comisión de un hecho

delictivo corrige los comportamientos ilícitos, educa

en la no permisividad de los mismos, y, por lo tanto,

previene la vulneración de derechos de las personas. En

mi opinión, es el camino que nos falta por emprender

en esta materia, y nuestros jueces y fiscales tienen un

papel fundamental que desarrollar.