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Casos de discriminación en medios de comunicación
53.
Estatal.
Dignidad.
Discriminación directa.
La nueva edición del Diccionario de la RAE puesta a la venta el 20 de
octubre de 2014, ha sustituido la 4ª acepción de Gitano “que estafa u obra con engaño” por “trapacero” (“que con
astucias, falsedad y mentiras procura engañar a alguien en un asunto”, según la 23º edición; de “trapaza”: artificio
engañoso e ilícito con que se perjudica y defrauda a alguien en alguna compra, venta o cambio).
Ante este hecho que consideramos inaceptable y discriminatorio, iniciamos una actuación conjunta desde las
ONG´s del Consejo Estatal del Pueblo Gitano y el Instituto de Cultura Gitana, elaboramos un Comunicado, que
complementamos con enlaces a otras noticias y posicionamientos, incluido el Comunicado de la RAE difundido el
6 de noviembre y las reacciones de la misma a la concentración frente a su sede del día 7 recogidas por El País.
Asimismo, el 8 de abril de 2015 (Día Internacional del Pueblo Gitano), desde las entidades del Consejo Estatal del
Pueblo Gitano se difundió una acción de sensibilización social, con varias piezas gráficas y un spot, bajo el lema
“Una definición discriminatoria genera discriminación” y los hashtag (palabras clave en Twitter) #YoNoSoyTra-
pacero #YoNoSoyTrapacera. Más información en:
www.gitanos.org/8deabril
Unos días después (16 de abril) se celebró una reunión de representantes del Consejo Estatal del Pueblo Gitano
y el Instituto de Cultura Gitana con la Real Academia Española de la Lengua para tratar este tema.
Fruto de esa reunión institucional se llegó a un acuerdo por el la RAE ha mostrado su compromiso de colabora-
ción con el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y el Instituto de Cultura Gitana, a través de una relación coordinada
con estas instituciones y algunos expertos en la materia, para revisar la definición de “gitano,na” y avanzar en
los estudios lexicográficos para mejorar el tratamiento académico del léxico relacionado con el Pueblo Gitano.
Junto a ello, cabe destacar la posición activa que ha mantenido la Defensoría del Pueblo en este caso, que mantie-
ne abierta desde 2013 una actuación mediante la que se logró que la RAE modificase parcialmente las acepciones
del término “gitanada” y “gitano” en la 23ª edición de su Diccionario.
No obstante, y aunque se aligeró la acepción negativa u ofensiva de las definiciones, esta Institución consideró
que los términos “gitanada” y “gitano” atribuían una conducta negativa como es el engaño a un colectivo de
personas, por el mero hecho de su pertenencia al mismo.
CASO 53