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Discriminación y Comunidad gitana 2016

Real Decreto sobre la Ley del Estatuto

de la Víctima del Delito

En abril de 2015 se aprobó la Ley 4/2015, de 27 de abril,

del

Estatuto de la víctima del delito

, mediante la que se

transpone la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Eu-

ropeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la

que se establecen normas mínimas sobre los derechos,

el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

Esta ley supone un paso importante ya que es la pri-

mera norma que reconoce a las víctimas de delitos

de odio, incluyendo a quienes sufren agresiones o

violencia por su condición étnica, como es el caso de

muchas personas gitanas en nuestro país

.

El 11 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre

de 2016) se aprobó el Real Decreto que desarrolla al-

gunas de las previsiones recogidas en el citado Esta-

tuto, en aras a garantizar la efectividad de los dere-

chos que en él se recogen, así como una regulación

de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Este Real Decreto desarrolla en primer lugar las pre-

visiones del Estatuto de la víctima del delito para

garantizar el reconocimiento y la protección por los

poderes públicos de los derechos que las víctimas

tienen reconocidos, con un alcance general.

A tal fin, se insta a las Administraciones Públicas a

aprobar y fomentar el desarrollo de protocolos de

actuación y de procedimientos de coordinación y

colaboración, en los que también tendrán participa-

ción las asociaciones y colectivos de protección de

las víctimas.

Se establece que la decisión policial de no facilitar

interpretación o traducción de las actuaciones a la

víctima será siempre motivada, debiendo quedar de-

bida constancia de la misma y de su motivación en

el atestado.

Se reitera que el acceso por parte de las víctimas a

los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las

Administraciones Públicas y por las Oficinas de Asis-

tencia a las Víctimas será siempre gratuito y confi-

dencial. Y se establece la posibilidad de que las Ad-

ministraciones Públicas y las Oficinas de Asistencia a

las Víctimas hagan extensivo el derecho de acceso

a los servicios de asistencia y apoyo a los familiares,

aunque no tengan la consideración de víctimas, cuan-

do se trate de delitos que hayan causado perjuicios

de especial gravedad.

Se crea el Consejo Asesor de Asistencia a las Vícti-

mas, con carácter de órgano consultivo con amplia

representación. Este Consejo Asesor tendrá distintas

funciones para velar por el respeto de los derechos

de las víctimas y el buen funcionamiento del sistema

de asistencia. Con el asesoramiento de este Consejo,

el Ministerio de Justicia podrá llevar a cabo la evalua-

ción periódica del sistema de asistencia a las vícti-

mas, y proponer, a través del Consejo de Ministros,

las medidas y reformas que sean necesarias para la

mejor protección de las víctimas.

Queremos señalar que el Real Decreto estipula que

se valorarán especialmente las necesidades de

pro-

tección de las víctimas en los delitos cometidos por

motivos racistas

, antisemitas u otros referentes a la

ideología, religión o creencias, situación familiar,

la

pertenencia de sus miembros a una etnia

, raza o na-

ción, su origen nacional, su sexo, orientación o identi-

dad sexual, por razones de género, de enfermedad o

discapacidad (capítulo IV, artículo 30,3.b.7).

Esto es algo especialmente relevante a la hora de

proteger adecuadamente a las personas gitanas que

son víctimas de estos delitos motivados por antigi-

tanismo y romafobia

.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/30/