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Sentencia favorable a la FSG[editar]

Demanda por despido de una trabajadora

25 de Julio de 2006
FSG

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La Fundación Secretariado Gitano (FSG) manifiesta su satisfacción por el resultado de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén, del 7 de julio de 2006, en el caso de la demanda por despido improcedente interpuesta por la trabajadora Isabel Cortés Montes.

La sentencia desestima la demanda y declara la procedencia del despido de la trabajadora, que desempeñaba funciones como mediadora/agente intercultural en el dispositivo de la FSG en la localidad de Linares.

La trabajadora alegaba, además de la improcedencia del despido, haber recibido un trato discriminatorio, como difundió públicamente ante diversas instituciones y medios de comunicación.

Dada la repercusión del caso y las implicaciones que podría tener el hecho de que una entidad como la FSG, que se caracteriza por la defensa de los derechos de las personas gitanas, y que ha hecho de la igualdad de trato y la no discriminación uno de los ejes de su actividad, fuese condenada por discriminar a uno de sus trabajadores por su condición étnica, la Fundación desea destacar el hecho de que esta sentencia absuelve a la entidad libremente y califica de muy grave la conducta asumida por la ex trabajadora.

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Jaén ha dictado el siguiente fallo:

“Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Isabel Cortés Montes contra la Fundación Secretariado Gitano y declarar la procedencia del despido de la actora efectuado por la demandada, y por tanto convalidar la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo libremente a la empresa demandada.”

Además, en los Fundamentos de Derecho de la sentencia se recoge lo siguiente:

-  Sobre la acusación de discriminación:  “(…) ante el beneficioso trato que la empresa ha dado a la actora, hecho probado tercero, no puede sostenerse trato discriminatorio, sino siempre favorecedor y tendente a facilitar a la actora su progreso y promoción profesional dentro de la empresa”

-  Sobre la acusación de haber sufrido acoso laboral o mobbing: “Haciendo aplicación de lo expuesto al presente caso, y de los hechos probados de la presente resolución, se evidencia que no ha existido la situación de acoso laboral denunciada por la actora, no solo porque no concurre ninguno de los supuestos señalados y lo ya expuesto de beneficioso trato que la empresa ha dado a la actora, sino por cuanto la empresa, por medio del Director Territorial de Andalucía, Humberto García, quién tuvo conocimiento de la situación del dispositivo de Linares en el último trimestre de 2005, inició una labor de mediación el día 2.12.05, tendente a solucionar el conflicto laboral existente, esto es, agotó todas las vías de dialogo posibles antes de alcanzar la solución del despido”.

-  Sobre la demanda de improcedencia del despido: La sentencia fundamenta a lo largo de cuatro páginas la procedencia del despido por las siguientes causas probadas en el juicio y contenidas en el Estatuto de los Trabajadores: a) desobediencia o indisciplina en el trabajo, b) ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajan en la empresa, c) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Y concluye: “ La conducta descrita en los anteriores apartados y cometida por la actora ha de calificarse objetivamente de muy grave y, desde el punto de vista subjetivo, imputable a la trabajadora actora por lo que la sanción de despido, prevista para aquella, reviste las notas de adecuación y proporcionalidad para considerar justificada tan extrema medida”.

La Fundación Secretariado Gitano, consecuente con los valores que defiende y consciente de la prudencia requerida a la hora de tomar medidas como el despido de un trabajador, no tolera conductas o actitudes que puedan ocasionar trato discriminatorio o acoso a las personas (sean trabajadores o usuarios de sus servicios),  de la misma manera en que se opone a que la condición étnica pueda ser utilizada de manera ventajosa para esconder un mal desempeño profesional y de manera injusta contra la entidad y las personas que la integran.

Madrid, 25 de julio de 2006

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