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Juicio contra los porteros y el encargado y co-propietario de una discoteca por no dejar entrar a tres jóvenes gitanos[editar]

Los hechos se remontan a septiembre de 2016

16 de Enero de 2020
FSG

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Puertollano, 16 de enero de 2020.- Hoy se celebra un juicio contra el encargado y los dos porteros de una discoteca en Puertollano (Ciudad Real) por negar el acceso a tres jóvenes gitanos. Los hechos se remontan a septiembre de 2016, cuando se negó el acceso de entrada a la discoteca a tres jóvenes de etnia gitana. La razón que les dieron fue que “No podéis pasar porque mi jefe nos echa la bronca al dejar pasar a gitanos”. Más tarde, los jóvenes lograron entrar con unas amigas a la discoteca y de nuevo, uno de los porteros, les echó a la fuerza, delante de toda la clientela, diciéndoles: “Entended que no podéis pasar porque si mi jefe nos pilla, nos echa la bronca”. Los jóvenes solicitaron una hoja de reclamaciones y los porteros les dijeron: “No os la damos por ser gitanos” y añadió: “Si llamáis a la policía vais a tener lío”.

Esa misma madrugada el portero volvió a negar la entrada al local a otros dos jóvenes de etnia gitana, por la misma instrucción dada por su jefe de no dejar pasar a gitanos, diciéndoles expresamente: “No podéis pasar porque sois gitanos”. Estos jóvenes también trasladaron a la FSG lo sucedido y participarán como testigos en el juicio.

Los jóvenes trasladaron el caso a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) y asimismo, aseguraron que no era la primera vez que pasaba, que tenían constancia de que en esa discoteca no dejaban entrar a personas gitanas. Desde la FSG se decidió llevar adelante la denuncia ante los tribunales como litigio estratégico[1], y acompañar a las víctimas durante todo el proceso. Se presentó denuncia a la Fiscalía Provincial de delitos de odio y discriminación de Ciudad Real, que realizó una investigación y la trasladó al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción correspondiente. El Juzgado tomó declaración a las víctimas y a los investigados y remitió el procedimiento al Juzgado de lo Penal de Ciudad Real para que lo juzgara.

La denegación de acceso a bienes y servicios en el ámbito privado es un delito de discriminación que se recoge en el artículo 512 del Código Penal. Este artículo se encuentra recogido entre los delitos contra el ejercicio de los Derechos Fundamentales de las personas, ya que afecta a derechos como son el derecho a la igualdad y la dignidad de las personas, recogidos en los artículos 14 y 10 de la Constitución española. Al fin y al cabo, cuando se impide a una persona el acceso a un local por su origen étnico se le está impidiendo ejercer sus derechos en condiciones de igualdad y como ciudadano o ciudadana de pleno Derecho.

Estas conductas, motivadas por el antigitanismo, también vulneran la normativa administrativa referente al derecho de admisión, que establece que éste no puede implicar un trato vejatorio, arbitrario o discriminatorio. Desde la FSG consideramos que estas conductas deben ser abordadas desde un enfoque de derechos humanos, que trascienda la sanción por infracción y tenga en cuenta el impacto que estas conductas tienen en las personas.

“Esto lo hacemos no solo por nosotros, sino por todas aquellas personas que sufren antigitanismo y no denuncian. Ya hemos ganado, independientemente de lo que diga la condena. El hecho de haber llegado hasta aquí ya es triunfo”, han manifestado los jóvenes, conscientes de la relevancia de este procedimiento judicial.

Por su parte, María Santiago, Coordinadora Territorial de la FSG en Ciudad Real ha afirmado: “Desde la FSG valoramos muy positivamente la celebración de este juicio porque, aunque sea una situación discriminatoria antigitana que se produce a diario, muy pocas veces se denuncia; con juicios como este conseguimos que las víctimas conozcan sus derechos y que los propietarios y empleados de los locales de ocio sepan que pueden acabar sentados en el banquillo por conductas como estas”.

Este caso no es un caso aislado; desde la FSG se detectan al año más de 40 casos en el acceso y disfrute a bienes y servicios en el ámbito privado[2], y sabemos que esto no es más que la punta del iceberg de un fenómeno discriminatorio que ocurre con frecuencia en muchos lugares de España a hombres y mujeres de etnia gitana (en piscinas, discotecas, bares, etc.). Por lo tanto, con este caso no sólo se pretende que se otorgue justicia a los jóvenes que fueron discriminados, sino que toda la ciudadanía tome consciencia del impacto que tienen estos hechos en las víctimas y que los responsables de locales de restauración y de ocio sean conscientes de que esta clase de conductas son ilegales y discriminatorias.

[1] Abordamos el litigio estratégico, no sólo para garantizar la protección de las víctimas, sino también para sentar jurisprudencia, visibilizar los casos en los juzgados e impulsar la aplicación de la ley en casos emblemáticos de vulneración de derechos y que sirva de precedente para impedir actuaciones similares en el futuro. Algunos de los casos más emblemáticos que ha llevado la FSG han sido el de “ La Nena”, llevado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que falló a favor de la demandante reconociendo sus derechos como viuda casada por el rito tradicional gitano o más recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró que el derribo de una vivienda en Cañada Real Galeana vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio de una familia gitana y estableció una indemnización a la familia. 

[2] Ver los informes anuales “Discriminación y comunidad gitana” que publica la FSG desde el año 2006: https://www.gitanos.org/centro_documentacion/publicaciones/cuadernos_tecnicos.html.es

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