31 de Mayo de 2011
El Consejo de Ministros del 27 de mayo aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Más información y acceso a los textos completos de los dictámenes en el Dossier de la web de la FSG sobre el Proyecto de Ley.
APROBADO EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que incorpora aportaciones del Consejo de Estado, Consejo Fiscal y Consejo General del Poder Judicial, así como de Comunidades Autónomas y de diversas entidades que trabajan en la lucha contra la discriminación. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.
Las características generales de la Ley son:
Objetivos
En cuanto a los objetivos de la misma, éstos son:
De forma general:
De forma específica:
Ámbitos de aplicación
El Título Preliminar define el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación. Respecto al ámbito subjetivo de aplicación, la Ley incluye a todas las personas, incluidas las personas jurídicas. Respecto al ámbito objetivo de aplicación, la Ley alcanza a los siguientes ámbitos:
Respecto a los motivos de discriminación, se incluyen los recogidos en el artículo 14 de la Constitución Española y los seis motivos de discriminación incluidos en la normativa comunitaria, incorporando dos nuevos motivos de discriminación: identidad sexual y enfermedad. Así, los motivos de discriminación que se recogen en esta Ley son: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
El Título I de la Ley trata sobre el derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En el Capítulo I se mejoran las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, y se incorpora por primera vez al ordenamiento jurídico español las definiciones de:
En el Capítulo II se establece el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social: empleo y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, organizaciones (políticas, sindicales, empresariales…), educación, atención sanitaria, servicios sociales, acceso a la oferta pública de bienes y servicios, vivienda, establecimientos o espacios abiertos al público y medios de comunicación social y la publicidad.
En materia de educación, el Consejo de Estado entiende que la prohibición de financiación pública para centros educativos que excluyen a alumnado por razón de alguna causa de discriminación no vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones. Además, según el Consejo de Estado, tampoco vulnera la libertad de educación ni la libertad de creación de centros docentes ya que, al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.
Respecto a la contratación de seguros, en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primeras y prestaciones de las personas aseguradas. Se da cumplimiento así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 1 de marzo, que establece que no pueden existir diferencias de trato por razón de sexo.
Defensa y promoción del derecho
El Título II versa sobre la defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. En él se recogen los principales instrumentos de promoción de la igualdad de trato y la no discriminación, como el mandato a los poderes públicos para la adopción de medidas de acción positiva; el reconocimiento del derecho de las empresas a realizar acciones de responsabilidad social en materia de igualdad de trato y no discriminación y hacer uso publicitario de ellas; la adopción de una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación; o la colaboración entre administraciones públicas para la integración de la igualdad de trato y no discriminación en sus competencias, entre otras.
Autoridad Estatal
En el Título III se habla sobre la Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. El Proyecto prevé que un organismo independiente preste asistencia a los afectados, dentro de los ámbitos previstos por la Ley, y promueva fórmulas de mediación o conciliación entre las partes con su consentimiento. Esta Autoridad podrá investigar por cuenta propia la existencia de posibles situaciones de discriminación. También ejercitará acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato. La Autoridad concentrará varias de las funciones y recursos de otros organismos mediadores que existen actualmente.
Sobre este tema, el Consejo de Estado entiende que la creación de una autoridad independiente para la defensa del derecho a la igualdad de trato es coherente con el modelo planteado por las Directivas comunitarias, se enmarca dentro de la tendencia dominante en la Unión Europea y es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo.
Infracciones y sanciones
Por último, el Título IV trata sobre las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación. En este Título se califican las infracciones como leves, graves o muy graves y se definen las conductas que constituyen cada infracción. Además, se señala que las infracciones serán sancionadas con multas, se efectúa una previsión de sanciones accesorias y sustitución de sanciones y se define los criterios de graduación de las sanciones, teniendo en cuenta los supuestos de discriminación múltiple. También se establecen las reglas de competencia para tramitar los procedimientos sancionadores.
En función de la gravedad de la discriminación, las infracciones se sancionan con multas que abarcan desde los trescientos euros para las consideradas leves, hasta cuarenta mil euros, como máximo, para las consideradas graves y el medio millón de euros, también como máximo, para las infracciones muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones.
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