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Entra en vigor el nuevo Convenio Colectivo de la FSG [editar]

26 de Agosto de 2010

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Entra en vigor el nuevo Convenio Colectivo de la FSGBOE del 26/08/10

Tras más de un año de negociaciones, el pasado 27 de agosto entraba en vigor el II Convenio Colectivo de la Fundación Secretariado Gitano, tras ser publicado, un día antes, en el Boletín oficial del Estado (BOE).

Este nuevo convenio –firmado el 26 de mayo de 2010 por la Dirección y los representantes de los trabajadores de la FSG- regula las condiciones laborales en la Fundación para los próximos cuatro años, aún cuando durante el transcurso de 2010 se realizará un ajuste en la clasificación laboral de la entidad.

Estas son, entre otras, las principales novedades que introduce el texto, muchas de ellas medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas que trabajamos en la entidad.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

  • Vigencia de cuatro años
  • Jornada anual máxima será de 1.672 horas y 30 minutos; en promedio semanal de 37 horas y 30 minutos.
  • Modalidad Jornada: siempre que el programa al que está signada la persona lo permita, para jornada completa se podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
    • Realizar tres días a la semana en la modalidad de jornada continua. El resto de días, dos, trabajarán en la modalidad de jornada partida.
    • Incrementar sus días de trabajo en la modalidad de jornada partida.
  • Descanso Comida: entre las 13,30 y las 16,00 horas.
  • Hora de salida: opción de dos tardes de trabajo, entre las 18,30 y las 20,00 horas. En la opción de más de dos tardes – entre las 17,30 a 20,00 horas. Cuando se trabaje en jornada continua el horario de salida será a partir de las 13,30 horas.
  • Período estival: Cuando se realice un horario diferenciado de invierno y verano, en verano se realizarán 6 días en jornada partida.
  • Semana Santa: Se podrá optar por realizar jornada continua.
  • Vacaciones. De los veintidós días laborables de vacaciones, quince, como mínimo, deberán disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del correspondiente año. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 15 de enero del año siguiente.
  • Desaparece el día de Permiso Colectivo.
  • Permiso retribuido: Por el tiempo indispensable, hasta un total de 30 horas anuales, para asistir al médico de cabecera o familia de la Seguridad Social y/o para acompañar al médico a familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no se pueda realizar fuera del horario laboral. El tiempo que excediere de las 30 horas anuales deberá ser recuperado y, por tanto, no tendrá la consideración de retribuido.
  • Permiso retribuido: Por el tiempo indispensable para asistir al médico especialista de la Seguridad Social.
  • Permiso retribuido: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo.
  • Se podrá sustituir la ausencia de lactancia por una reducción de su jornada con la misma finalidad en los siguientes supuestos y condiciones:
    • Trabajadores que tienen jornada completa pueden reducir una hora al inicio o solamente media hora al final de la jornada.
    • Trabajadores que tienen jornada completa pero continua podrán reducir una hora al principio o al final de la jornada.
    • Resto de casos, específicamente trabajadores con jornada inferior a la completa, la reducción será de treinta minutos.
    • Este derecho podrá ser sustituido por 15 días naturales consecutivos a la baja por maternidad, correspondientes a la acumulación del tiempo de lactancia en jornadas completas. Se entiende que a los efectos de lo previsto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores la reducción de un octavo de la jornada completa daría como resultado una jornada en promedio semanal de 33 horas.
  • Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad común y accidente no laboral – complemento de su salario hasta el 100 por 100 del salario, hasta el séptimo día siempre y cuando aporten justificante médico. Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo el complemento será del 100 por 100 de su salario, siempre y cuando aporten justificante médico.
  • Las partes acuerdan encomendar el estudio de una clasificación laboral a una Comisión Paritaria “ad hoc” creada para la elaboración de una propuesta de clasificación profesional, con enumeración de las categorías que configuren cada grupo o subgrupo profesional, las definiciones funcionales de referencia para cada categoría, así como los requerimientos precisos para el desarrollo de la prestación laboral para cada categoría profesional. La clasificación profesional deberá ultimarse antes del 30 de septiembre de 2010, incorporándose el acuerdo que se adopte como parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando los representantes de la mesa de negociación lo aprueben en acta. La finalidad de la elaboración de un nuevo sistema de clasificación profesional es adecuarlo mejor al sector de intervención social, conllevando también una adecuación de las tablas y complementos salariales. Mientras tanto, se mantiene la actual clasificación laboral de la Fundación Secretariado Gitano.
  • Se ha realizado una actualización del régimen disciplinario, incorporando y matizando algunas faltas.

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