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El Consejo de Ministros autoriza la creación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana [editar]


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El Consejo de Ministros autoriza la creación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana

Dotado inicialmente con 600.000 euros

El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana. La finalidad de esta Fundación es desarrollar y promocionar la historia, la cultura y la lengua gitanas en todas sus manifestaciones y difundir su conocimiento a través de estudios, investigaciones y publicaciones, así como promover iniciativas que conduzcan a la integración de la comunidad gitana desde el reconocimiento de su identidad cultural.
La creación de esta Fundación se realiza en cumplimiento de una Proposición no de Ley aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados el 27 de septiembre de 2005. En la misma se instaba al Gobierno a promover la cultura, la historia, la identidad y la lengua del pueblo gitano.

El Instituto de Cultura Gitana se configura como una fundación del sector público estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que actuará al amparo del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2007 contemplan una aportación del Ministerio de Cultura de 600.000 euros para la dotación inicial de la Fundación y el inicio de sus actividades y funcionamiento.

Estatutos
Los Estatutos de la Fundación constan de veintisiete artículos distribuidos en cinco capítulos, en los que se regulan las normas correspondientes a la constitución de la Fundación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación, fines, objetivos y beneficiarios, gobierno, régimen económico y modificación.
El órgano de gobierno y representación de la Fundación Instituto de Cultura Gitana es el patronato, cuya composición es la siguiente: Presidente, que será la Ministra de Cultura o persona en quien delegue. Un Vicepresidente, elegido por el Patronato entre sus miembros. Un Secretario, que será el Director del Instituto. Un máximo de quince Patronos, de los cuales doce serán natos: tres designados por el Departamento; uno por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación; dos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; uno por el Ministerio de Educación y Ciencia; uno por el de Administraciones Públicas; dos por las Comunidades Autónomas, uno por la FEMP y otro por el vicepresidente segundo del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, y tres serán Patronos electos, elegidos por méritos propios por el Presidente, mediante Orden Ministerial.
El Patronato podrá designar, con objeto de llevar a cabo los fines fundacionales, un Comité Delegado, que podrá estar integrado por miembros del Patronato y por terceras personas.

Fines de la Fundación
Conforme a lo previsto en sus Estatutos, la Fundación tendrá los siguientes fines:
-La proposición de acciones dirigidas a lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra sociedad. Se preserva que en las mismas se tenga en cuenta la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
-El desarrollo y promoción de la cultura y de la lengua gitanas en todas sus manifestaciones, al mismo tiempo que la promoción y difusión de su conocimiento mediante una comunicación permanente, tanto con la elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones, como a través de la organización de eventos académicos y culturales.
-El establecimiento de mecanismos y estrategias que contribuyan eficazmente a la preservación y el desarrollo del acervo cultural de la comunidad gitana.  

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