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El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE) aprueba una Recomendación para prevenir prácticas antigitanas [editar]

A raíz de los sucesos ocurridos este verano en Peal de Becerro (Jaén) e Íllora (Granada).

10 de Noviembre de 2022
FSG Igualdad y No Discriminación

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El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE) aprueba una Recomendación para prevenir prácticas antigitanas
  • El pasado 28 de octubre se aprobó por unanimidad en el Pleno del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica la Recomendación para prevenir prácticas antigitanas que supongan atentar contra el acoso y expulsión de las localidades donde residen las personas gitanas.
  • Desde la Fundación Secretariado Gitano queremos manifestar nuestra gran satisfacción por la aprobación por unanimidad en el Pleno del Consejo, Organismo de Igualdad, de esta Recomendación del Consejo para la Discriminación Racial o Étnica, para prevenir prácticas antigitanas que supongan el acoso y expulsión de las localidades donde residen las personas gitanas.

Con motivo de los hechos acaecidos tanto en Peal de Becerro (Jaén) el pasado 17 de julio como en Íllora (Granada) el pasado 15 de agosto, la Fundación Secretariado Gitano, como entidad vocal del CEDRE, propuso esta Recomendación en el mes de agosto, con el objetivo de alertar y visibilizar determinadas conductas antigitanas hacia las familias gitanas vecinas de los pueblos, cuando hay algún acto delictivo que haya podido cometer alguno de sus miembros.

En ambos casos, se convocaron manifestaciones para exigir el destierro de las familias gitanas. En el contexto de las manifestaciones convocadas, algunos vecinos atacaron sus casas lanzando piedras, volcando vehículos y quemando sus bienes al grito de “Hay que echarlos”. Como consecuencia de todo ello, las familias huyeron de sus pueblos por temor a represalias.

Para la Fundación Secretariado Gitano no son casos aislados, sino que es una persecución antigitana que se repite de manera recurrente en España, exigiendo la expulsión de las familias gitanas.

En 1984- Torredonjimeno (Jaén), 1986- Martos (Jaén), 1991- Mancha Real (Jaén), 2005- Saucejo (Sevilla), 2005- Castellar (Jaén), 2014 Estepa- (Sevilla), 2014- Castellar (Jaén), 2019- El Pozo (Madrid).

En todos estos casos la gravedad de los actos de violencia que se perpetran hace necesaria una respuesta adecuada por parte de todas las autoridades responsables en materia de prevención, protección y seguridad de toda la ciudadanía en igualdad de condiciones, poniendo el foco en prevenir y erradicar actos como los descritos, así como cualquier otra muestra del antigitanismo estructural u ocasional.

Es fundamental que las autoridades actúen y continúen implementando sus protocolos contra los delitos de odio, ya que muchas veces estas actuaciones son cruciales para el abordaje y la solución de estos casos de antigitanismo tan graves.

Por todo ello, a partir de ahora desde el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica -CEDRE- se recomendará:

  1. A las autoridades (Estatales, Autonómicas y Locales), incluidas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, basándose en la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación del Pueblo Gitano 2021-2030, en las estrategias y políticas autonómicas y locales existentes para la igualdad y la inclusión de la población gitana y en la citada Recomendación nº 13 de la ECRI, que activen medidas oportunas y efectivas para combatir de manera preventiva y activa el antigitanismo, la discriminación y la intolerancia contra la población gitana, abordándose aspectos como la estigmatización, los prejuicios, la discriminación interseccional y múltiple, los delitos de odio y el discurso de odio  y que elaboren protocolos de intervención para casos de ataques grupales antigitanos, que contemplen todas las acciones necesarias para garantizar la inmediata actuación y protección de las personas y familias gitanas. En estos protocolos se deberá prestar especial atención y protección a menores, personas con discapacidad y personas mayores. Se hace un llamamiento especifico a las autoridades locales y a la Federación Española de Municipios y Provincias, para que defienda con claridad el Estado de derecho poniendo todos los medios a su alcance.
  2. A las Fiscalías Especializadas contra los delitos de odio y la discriminación y a la Administración de Justicia, que, en estos casos, actúen de oficio y que se investiguen los hechos y los discursos de odio emitidos en las redes sociales.
  3. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que continúen aplicando lo que establece el Protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad para los delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación y el II Plan de Acción de Lucha Contra los Delitos de Odio 2022-2024.
  4. A los medios de comunicación y redes sociales, que se dé un tratamiento informativo ante estos casos de antigitanismo que sea veraz y objetivo, libre de prejuicios y estereotipos antigitanos, atendiendo a la deontología profesional y a los estándares europeos e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad de trato y no discriminación.
  5. A la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que en función al mandato que le otorga la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación y que deberá estar creada en el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, considere como prioridad conformar una sección específica sobre la temática del antigitanismo para realizar monitoreo y estudios, y desarrolle mecanismos para la erradicación del antigitanismo, necesarias en casos de ataques grupales antigitanos.
  6. Al Defensor del Pueblo de España y a los Defensores del Pueblo autonómicos, en relación a los graves incidentes antigitanos (similares a pogromos) que han sucedido recomienda que, en función a sus respectivos mandatos, continúe con las investigaciones de oficio sin dilación.
  7. A las entidades sociales y las organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, que se sumen a la condena de estos hechos violentos cuando se trata de personas gitanas. Los derechos de las personas gitanas son derechos humanos.
  8. Que en la elaboración de medidas que afecten a la protección y a la defensa de los derechos de las personas gitanas se les hagan partícipes de los procesos para que ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones.
  9. A las administraciones locales y servicios sociales comunitarios y demás instituciones públicas a nivel local que asuman su responsabilidad y adopten de forma inmediata todas las medidas urgentes que sean necesarias, incluida la protección policial, con la finalidad de que las necesidades básicas de las personas gitanas afectadas queden cubiertas desde el primer momento.
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