30 de Diciembre de 2020
FSG
Es además remarcable que el propio Tribunal Supremo alude expresamente en su escrito a esa campaña de difamación de Lagarder en estos términos:
“Esta alegación fue resuelta por el órgano de apelación que declaró la suficiencia y la valoración racional de la prueba practicada en la instancia. Específicamente las múltiples publicaciones realizadas por el recurrente para considerar acreditado que se trató de una campaña de difamación y desprecio contra la Fundación Gitano y contra su presidente Pedro Puente, atribuyéndole la comisión del delito de fraude de subvenciones con la finalidad de desprestigiarlo, valiéndose de expresiones injuriosas como corruptos, infectos, casta gitana, coercitivos, racistas y “hacer negocio de la pobreza”. Descartando que se pudieran ver amparadas por el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
También se recoge que:
“Dado el carácter definitivo de esta resolución, procede la imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente”.
Es decir, a la condena ya impuesta a Lagarder por el delito continuado de calumnias e injurias a la FSG se añade el pago de las costas de este último recurso que había presentado.
Más información sobre la Sentencia de 8 de julio de 2019 en este enlace:
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