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La FSG se opone a la petición de indulto y suspensión de pena de los Mossos condenados por acusar falsamente a una mujer gitana rumana de maltrato a su bebé [editar]

25 de Julio de 2014
FSG

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La FSG se opone a la petición de indulto y suspensión de pena de los Mossos condenados por acusar falsamente a una mujer gitana rumana de maltrato a su bebé

Después de que el pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Barcelona condenara  a dos años de prisión,  inhabilitación para el ejercicio de la función de Policía por un año y al pago de una indemnización de 12.000 euros a dos Mossos d’Esquadra, por acusar falsamente a una mujer rumana de etnia gitana de maltratar a su bebé,  han hecho efectivo el pago de dicha indemnización y han solicitado ante la Audiencia Provincial de Barcelona  el indulto y la suspensión de la pena,  ante lo que  Fundación Secretariado Gitano (FSG), como acusación popular, manifiesta en sus alegaciones su oposición ante dicha solicitud y propone que se condicione la  suspensión  de la pena a la formación en diversidad y comunidad gitana.

En relación al indulto que se solicita por parte de los condenados, la FSG se opone, considera  que los hechos constitutivos del delito han quedado probados tal y como consta en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, dejando constancia de la gravedad de las consecuencias prácticamente irreparables en las personas afectadas, destacando que su condición de vulnerabilidad, agrava todavía más la injusta e ilícita actuación policial realizada.

Es por ello, que el incumplimiento de la pena impuesta supondría una alarma social, en cuanto conlleva aceptación y permisividad a comportamientos ilícitos penales por parte de los profesionales en el ejercicio de una función pública, cuyo marco de referencia es velar por la seguridad ciudadana y el cumplimiento de los derechos de toda la ciudadanía, sin excepción de ningún tipo.

Por otro lado, en relación a la suspensión de la pena, y dado que los dos Mossos reconocen haber actuado de manera incorrecta, faltando a la verdad, la FSG  no se opone y propone que la duración de la citada suspensión sea de tres años y condicionada al desarrollo, por parte de los Mossos, de un programa formativo sobre el conocimiento de la comunidad gitana y su diversidad para favorecer la adquisición de competencias interculturales que ayuden a facilitar la gestión de la diversidad.

Esta formación contribuiría a su sensibilización en la atención a grupos de población vulnerable, y concretamente les acercaría al conocimiento de la realidad de personas gitanas procedentes de países del este de Europa  en situación de vulnerabilidad, favoreciendo el acercamiento mutuo y el trabajo a desarrollar con esta minoría.

En consecuencia, la FSG considera  que se trata de un caso referente, gracias al trabajo realizado desde esta entidad, el servicio de delitos de odio y discriminación de la Audiencia Provincial de Barcelona y la representación letrada de ambos condenados. Consideramos que ha hecho justicia, se ha reconocido el error  y que puede servir de modelo para que no vuelvan a producirse este tipo de delitos  y se continúe trabajando de forma conjunta entre las entidades sociales y el resto de instituciones implicadas en la defensa de los derechos de los ciudadanos.

El cumplimiento de la pena, supone compensar y resarcir a las víctimas, dado que las consecuencias fueron muy graves y emocionalmente irreparables para la familia y especialmente para su bebe, que tuvo que estar separado de su familia durante 8 meses.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia, contra la que se solicita el indulto y la suspensión de la pena, tuvieron lugar en Barcelona el 19 de abril de 2010 cuando M.T.L y J.C.G, ambos agentes del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, recibieron el aviso de que una mujer rumana, con una niña pequeña, estaba pidiendo a la puerta de un supermercado en Barcelona.

Según la sentencia, al llegar, los agentes pudieron comprobar tanto la identidad de la mujer como la de su bebé gracias al libro de familia que tenía con ella. “Acto seguido, puestos de común acuerdo y actuando conjuntamente con manifiesto desprecio a la verdad, le atribuyeron, sin corresponderse a la realidad de los hechos, la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar” para lo cual “no dudaron en reflejar en la minuta” que la mujer “propinó una patada al carro donde estaba el bebé”, que éste volcó y el bebé cayó al suelo, “momento que ella aprovechó para propinarle varias patadas sin ningún tipo de miramiento”.

Como consecuencia del manifiesto de estos hechos, L.L.S fue detenida –y puesta en libertad provisional al día siguiente- y se acordó, como medida cautelar, la prohibición de acercamiento a su hija, que fue puesta a disposición de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Generalitat de Catalunya. El 26 de abril la niña ingresó en el centro de acogida de protección de menores CAUI, Josep Pallach en el que ha permanecido hasta el 22 de diciembre de 2010.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, dio la razón a la mujer, (que responde a las siglas L.L.S.) y condenó a los Mossos a dos años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de la función de Policía por un año y a una indemnización de 12.000 euros por falsedad documental y por un delito de denuncia y acusación falsa.

Sara Giménez Giménez, abogada de la Fundación Secretariado Gitano.
Sara Giménez Giménez, abogada de la Fundación Secretariado Gitano.
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