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La Comisión Europea adoptó el Código de Conducta Europeo sobre el principio de asociación para los Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020 [editar]

09 de Enero de 2014
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El Código de Conducta que ha sido adoptado el pasado 7 de enero por la Comisión Europea, establece los objetivos y criterios para garantizar que los Estados miembros apliquen el principio de asociación dentro de los Fondos Estructurales y de Inversión para el período 2014-2020. Esta normativa hace una referencia explícita a la participación de la población gitana en los Acuerdos de Asociación y los programas. 
 

"Se debe prestar una especial atención a la inclusión de grupos que puedan verse afectados por los programas, pero que tienen dificultades de influir en ellos, en particular las comunidades más vulnerables y marginadas, con mayor riesgo de discriminación o exclusión social, en particular las personas con discapacidad, los migrantes y la población gitana". 
 

El principal objetivo del Código de Conducta es que los Estados miembros fortalezcan la cooperación entre las autoridades responsables de utilizar los fondos de la UE y los socios de los proyectos mediante la mejora de los procesos de consulta, la transparencia, la participación y el diálogo con los socios durante todo el proceso (planificación, ejecución, seguimiento y evaluación) de los proyectos financiados por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos [1]
 

El documento indica que los socios participantes deben ser al menos: autoridades públicas locales, regionales, urbanas y otras, sindicatos, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación. De hecho, el texto indica que "para cada programa, los Estados miembros determinarán los interlocutores adecuados entre, al menos, los siguientes:

  •  (A)   las autoridades regionales competentes, locales, urbanas y de otro tipo, incluyendo: (...) 
    • (iii) (...) los organismos de promoción de igualdad de trato establecidos de conformidad con la Directiva 2000/43 / / CE (...)
    •  (iv) otros organismos de ámbito estatal, regional o local y las autoridades que representan las áreas donde se desarrollen las inversiones territoriales integradas y las estrategias de desarrollo local financiadas por el programa. (...) 

  • (B)   Organismos de la sociedad civil, tales como interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos encargados de promover la inclusión social, la igualdad de género y la no discriminación, incluyendo: (...)
  • (iii) otras organizaciones o grupos afectados de manera significativa o que puedan verse afectados de manera significativa por la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular, los grupos que se consideran en riesgo de exclusión social y discriminación.”

El Código de Conducta se ha adoptado al tiempo que se han publicado un conjunto de buenas prácticas en este ámbito con el fin de apoyar a los Estados miembros en la adopción de los Acuerdos de Asociación Nacionales, lo que se llevará a cabo en los próximos meses. 
 

Fuente e información adicional: Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión 


[1] Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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