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El alquiler social, una vía de solución al incumplimiento del derecho a una vivienda digna y un instrumento de justicia social [editar]

16 de Julio de 2013
FSG Barcelona

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Las entidades financieras, especialmente las antiguas Cajas, acumulan enormes cantidades de pisos vacíos en muchos de los barrios más castigados del área metropolitana de Barcelona que, sin embargo, no se ponen a disposición de las personas que los necesitan.

Esta situación, común a otros territorios, contradice la función social de la vivienda y la definición de Estado Social Democrático de Derecho que prescribe la Constitución Española, así como el derecho a una vivienda digna para todos, la prohibición de la especulación, la función social de la propiedad y la subordinación de la riqueza al interés general (arts. 47, 33.2, y 128). Para las personas que se encuentran sin vivienda, también se vulneran derechos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1977, suscrito por el Estado español.

Algunas prácticas protagonizadas por inmobiliarias, bancos y cajas han tenido un rol central en la gestación de este proceso en los últimos años, hasta llegar a esta vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, no es conveniente olvidar que la responsabilidad se puede situar a muchos niveles: desde la grave dejación y co-responsabilidad por parte de los diferentes poderes públicos, hasta las prácticas potenciadas muchas veces por los propios directores de oficina; cercanos, facilitadores y proactivos ante la posibilidad de ser “empleado del año”.  

A pesar de las evidentes y abundantes pruebas que sugieren posibles responsabilidades penales, y como la vía penal parece reservada para otro tipo de delitos y vulneraciones, nadie está por la labor de abordar el problema desde esta perspectiva. No obstante, que entidades como Bankia hayan sido intervenidas por el Estado, hacen que las responsabilidades exigibles por la exclusión de miles de personas en el acceso a una vivienda digna, se extienden más si cabe a las autoridades públicas. Las condiciones están dadas desde hace tiempo para que todas las partes causantes reaccionen ante la situación de emergencia social en el acceso de miles de personas al derecho a la vivienda; reacción que en el mejor de los casos está siendo tibia, cuando no inexistente.

Aún así, la situación actual sí que puede generar otro tipo de oportunidades compensatorias.

Por ejemplo, potenciar los contratos de ALQUILER SOCIAL para una parte importante de la bolsa de vivienda desocupada u ocupada en condiciones de a-legalidad es una vía posible y deseable. En este sentido, el Programa de Gitanos del Este de la FSG-Barcelona ha logrado en estos días que una familia Rrom que vivía hace varios años en un piso en situación de precariedad jurídica y con fecha de desahucio fijada, llegase a un acuerdo con Bankia (actual propietario del piso) y constituyese un contrato de alquiler social en unas condiciones económicas asumibles para la familia.

Dicho tipo de intermediación no siempre está siendo posible, no siempre lleva a buen resultado, y son muchas las familias que se encuentran en la misma situación. Además, ni los actores implicados (gestorías, oficinas, etc.) hacen que el proceso sea claro para las familias ni éstos parten de una perspectiva social o de derechos. Sin embargo, estamos convencidos que éste es uno de los caminos que las entidades del tercer sector hemos de reivindicar, al menos como solución urgente a un problema con un impacto gravísimo en las personas con las que trabajamos. Es posible, es necesario y es de justicia social. 

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