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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a Eslovaquia por la esterilización de una mujer gitana [editar]

09 de Noviembre de 2011

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Eslovaquia a indemnizar con 43.000 euros a una mujer a la que se esterilizó en un hospital público sin que diese su consentimiento claro. La Corte de Estrasburgo ha dictaminado que se violaron los derechos de la mujer, de etnia gitana y que en el momento de la intervención, en el año 2000, tenía 20 años.

La joven, que acababa de ser sometida a una cesárea por su segundo hijo, firmó el consentimiento que los médicos le dieron sin comprender las consecuencias de la ligadura de trompas que querían practicarle. "Se le incitó a firmar el documento después de que los médicos le advirtieran de que si tenía otro hijo ella misma o el bebé morirían", dice la sentencia del tribunal, que explica que el personal del hospital de Presov (al Este de Eslovaquia) no informó a la mujer de que existían otras opciones de contracepción.

Así, la Corte, formada por siete jueces, considera que el personal del hospital actuó "de manera paternalista" sobre la mujer a la que no quedó otra elección que aceptar la intervención, sin tener tiempo de pensarlo o de discutirlo con su esposo. Los médicos, dice también, "actuaron con una falta de respeto flagrante hacia el derecho de autonomía y la elección de la paciente". Por tanto, dictaminan, violaron el artículo tres que prohíbe el tratamiento inhumano o degradante hacia las personas.

Los jueces estiman, además, que la etnia de la víctima -que se especificaba en todo su historial médico- jugó un papel fundamental en la esterilización. De hecho, la sentencia hace una referencia a un informe del Centro para los Derechos Civiles y Los Derechos del Hombre que habla de esterilizaciones forzosas de mujeres de etnia gitana durante la época comunista en Eslovaquia. Sin embargo, aunque habla de lagunas en la legislación eslovaca que garantiza la igualdad de derechos sanitarios y reproductivos a todos los ciudadanos -y que según Eslovaquia se corrigió en 2004?no menciona este como un caso de esterilización forzosa. Sino más bien como una presión.

Así, para el tribunal, Eslovaquia violó también el artículo 8 de la carta de Derechos Humanos (respeto a la vida privada y familiar) ya que en el momento de la esterilización los médicos tuvieron en consideración la salud reproductiva de la interesada incidiendo especialmente en su etnia. "La Corte estima que el hecho de referirse a su origen étnico en su informe médico es revelador de que el personal médico consideraba conveniente tratar a la requirente como gitana", dice la sentencia.

La mujer sufre todavía las consecuencias físicas y psicológicas de la ligadura de trompas. El escrito de la Corte explica, por ejemplo, que entre 2007 y 2008 sufrió los síntomas de un embarazo psicológico. Desde hace tres años recibe tratamiento psicológico, se ha divorciado y ha sido rechazada por su comunidad. La mujer asegura que su esterilización es una de las razones principales de su separación.

 (Fuente: El País)

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