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Número 27/28 -
Dic. 2004 / Ene.2005 |
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A FONDO INSTITUTO DE LA MUJER |
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Las políticas de igualdad de oportunidades: prioridades y reflexiones
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El Instituto
de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, fue creado en 1983 como entidad responsable para promover
la Igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en los
distintos ámbitos de la vida política, cultural, económica y social. [1], 1999[2], 2002,[3] y del pasado 2003[4] y, especialmente, la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Frente a una política de medidas concretas, el Gobierno ha apostado por una ley, Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que dé respuesta global a este grave problema, lo que conlleva un cambio cualitativo importante. La Ley tiene como objeto principal actuar contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Para ello, la Ley establece medidas de protección integral para las víctimas, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas y comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones, o la privación arbitraria de libertad. A través de la Ley, se articula un conjunto de medidas encaminadas a la consecución de los siguientes fines: · El fortalecimiento de las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces, en el ámbito educativo, asistencial, sanitario y publicitario y mediático. · El reconocimiento de una serie de derechos subjetivos a las víctimas de esta violencia y, como tales, exigibles ante las Administraciones Públicas, que aseguren un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. · El reforzamiento de los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo, y de recuperación integral de las víctimas, hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley, así como el establecimiento de un sistema para una eficaz coordinación de los servicios ya existentes en el ámbito municipal y autonómico. · La garantía a las víctimas de una serie de derechos laborales y funcionariales que les permitan conciliar las necesidades del trabajo con las circunstancias personales por las que éstas puedan atravesar. · La garantía a las mujeres víctimas de esta violencia de unos derechos económicos, con el fin de facilitar su integración social. · El establecimiento de un sistema integral de tutela institucional, en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de esta forma de violencia. · El fortalecimiento del marco penal y procesal vigente con el propósito de asegurar una protección integral de las víctimas, desde las instancias jurisdiccionales. · La coordinación de los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables. · La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género. · El fomento de la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. · La garantía del principio de transversalidad de las medidas previstas en la Ley, de modo que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de la violencia de género. La Ley prevé, asimismo, la protección de menores y personas especialmente vulnerables, puesto que las situaciones de violencia sobre las mujeres afectan, también, a estas otras personas dentro de su entorno familiar, que son víctimas indirectas o mediatas de esta violencia. De este modo, la Ley contempla medidas de: · sensibilización, prevención y detección, en el ámbito educativo, en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación, y en el ámbito sanitario; · medidas sociales, de información, de asistencia social integral y de asistencia jurídica; reconociendo a las víctimas de esta violencia derechos en materia laboral, de seguridad social y ayudas económicas y sociales; · medidas penales, procesales y judiciales, necesarias para garantizar el máximo nivel de tutela para las víctimas de esta violencia de género. De este modo, la Ley reconoce a las víctimas de la violencia de género, el derecho subjetivo a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal; el derecho a la asistencia social integral, a través de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios, competencia de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Para ello, la Ley prevé la creación de un Fondo para contribuir a la puesta en funcionamiento y mantenimiento de estos servicios. Estos servicios actuarán coordinadamente y, en colaboración, con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Los y las menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida tendrán, también, derecho a la asistencia social integral, a través de estos servicios sociales. A estos efectos, los servicios sociales deberán contar con personal especializado para atender a estos menores. Asimismo, se garantiza a las mujeres víctimas de la violencia de género, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, el derecho a la defensa y representación gratuita por abogada/o y procurador/a, asegurándoles una misma dirección letrada, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Esta defensa jurídica especializada, se otorgará, de forma inmediata, a todas las víctimas de la violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que esta asistencia jurídica sólo será gratuita en los supuestos de insuficiencia de recursos. También, la Ley reconoce a la trabajadora, víctima de violencia de género, un variado elenco de derechos en materia laboral y de seguridad social: el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo, y a la extinción del contrato de trabajo. La suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a la situación legal de desempleo, y se considerará el tiempo de suspensión como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de seguridad social y de desempleo, garantizando a la trabajadora, desde el momento de su reincorporación a su puesto de trabajo, las mismas condiciones laborales que tenía antes de la suspensión del contrato de trabajo. La Ley prevé que las ausencias del trabajo de las víctimas, motivadas por la situación de violencia padecida, se consideren justificadas Con el propósito de que no redunden, de manera negativa, sobre las empresas, las situaciones de violencia de género, se reconoce a las empresas, que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras víctimas de esta violencia, el derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, durante todo el periodo de suspensión, o durante 6 meses, en los casos de movilidad geográfica o de centro de trabajo. En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, la Ley establece la inclusión de un programa de acción específico para las víctimas de esta violencia inscritas como demandantes de empleo, facilitando el acceso al mercado de trabajo de las trabajadoras, víctimas de violencia de género, cuando debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica, se vean obligadas a trasladar su domicilio a otra Comunidad Autónoma. A las mujeres víctimas de la violencia de género, con escasos recursos y con especiales dificultades para encontrar un empleo, se les garantiza una ayuda económica de pago único, equivalente a 6 mensualidades del subsidio por desempleo. Si tiene reconocida una minusvalía del 33%, esta ayuda se eleva a 12 mensualidades Estas ayudas serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual. La Ley otorga un tratamiento prioritario a las mujeres víctimas de la violencia de género para el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores. Con el fin de acercar la justicia a las victimas,.se ha establecido un juez o jueza especializado en violencia de género, con formación específica para resolver este tipo de casos complejos; que pueda conocer el caso penal y, también, el asunto civil conexo a la situación de violencia (una separación, un divorcio, unas medidas cautelares que afectan a la guarda y custodia de los hijos e hijas, o el régimen de visitas).De este modo, la relación entre la justicia y las mujeres víctimas de esta violencia, se establece, a través, de un solo juez interlocutor, en cada partido judicial, cerca del domicilio de la víctima, que tendrá una visión integral del problema y que, por tanto, podrá dar una solución integral del mismo. Para conseguirlo, se ha utilizado la técnica de la especialización de los órganos judiciales. En ningún caso, se está creando una jurisdicción especial por razón de sexo, porque estos juzgados son juzgados especializados (no juzgados especiales), dentro de la jurisdicción penal, que están integrados en el Poder Judicial. La competencia de estos órganos está atribuida por criterios objetivos para los que el sexo no es el factor determinante, sino la conducta y la naturaleza específica del fenómeno delictivo de la violencia de género. Esta medida se acompaña, como no puede ser de otro modo, de un complejo sistema procesal para atribución de competencias civiles y penales, así como la coordinación de procedimientos, que, en todo caso, aseguran las garantías constitucionales penales de los imputados, así como el respeto al interés superior de los y las menores, cuando éstos puedan estar involucrados, civil o penalmente, en casos de violencia. Con el fin de dar un tratamiento adecuado por parte de la Administración de Justicia de este tipo de violencia, se ha optado por la especialización de quienes van a atender, en este tipo de juzgados, a las mujeres; especialización que alcanza a los jueces y juezas, al personal de la oficina judicial, que se verá incrementado con equipos multidisciplinares que ayuden al juez en la valoración y tratamiento jurídico de los casos, a los y las profesionales de la abogacía, que atiendan en el turno de oficio a las víctimas, hasta los fiscales que hayan de ocuparse de estos asuntos. Por ello, se crea la figura del Fiscal Delegado contra la violencia sobre la mujer, así como Secciones especializadas en las Fiscalías. La Ley opta por el endurecimiento del sistema penal previsto para los tipos de amenazas y coacciones: y no tiene nada que ver con “el derecho penal de autor”, porque no se castiga más por ser hombre, sino por quien tiene el control efectivo en la relación interpersonal hombre-mujer, y por el mayor daño que produce en la víctima que se encuentra en situación de inferioridad y de desigualdad estructural para enfrentar dicha relación en términos de igualdad y libertad, considerando un bien jurídico que afecta a las relaciones de igualdad real entre sexos, a la base de la convivencia en igualdad que sustenta una sociedad democrática y avanzada como la nuestra. La Ley Orgánica prevé la creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a quien corresponderá formular las políticas públicas, en relación con la violencia de género, y la coordinación e impulso de las actuaciones en esta materia, estando legitimada su titular, ante los órganos jurisdiccionales, para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses previstos en la Ley. Todo ello, se hará con la colaboración y coordinación de las Administraciones con competencia en la materia. Se crea, asimismo, el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, como órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Toda la información deberá ser desagregada por sexos. Con respecto a medidas a favor de la seguridad de las víctimas, la Ley determina que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habrán de tener en cuenta un protocolo de actuación y coordinación de los órganos judiciales. En definitiva, esta Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es un importante avance en la lucha contra la violencia de género, y por ende, en la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, aunque una ley no cambia la sociedad por su mera entrada en vigor, la ley crea las condiciones objetivas para el cambio, condiciones que son necesarias, pero no suficientes. La ley es un punto de partida para que la sociedad evolucione, pero, a partir de este momento, se necesita la colaboración de los poderes públicos, en todos sus niveles -estatal, autonómico y local-, de las organizaciones de mujeres, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, etc. de la sociedad en su conjunto, para poder avanzar en un modelo de relación interpersonal democrático.
2. Hacer política de otra manera: el mainstreaming de genero El principio de trasversalidad, o mainstreaming, supone la incorporación de la igualdad de género en todas las políticas, programas y proyectos, que hagan posible una igualdad real de oportunidades para las mujeres y los hombres. Este término anglosajón, se acuñó en la IV Conferencia sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Pekín, y fue llevado al marco jurídico europeo por el Tratado de Ámsterdam, ratificado en diciembre de 1999 por España. Por tanto, es norma y principio del proceso de construcción europea en el que nos encontramos. Tanto es así que, en la futura Constitución de la Unión, que está en proceso de ratificación por parte de los distintos países comunitarios, la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios y objetivos de la Unión y, como tal, figura en nuestra futura Norma Fundamental Comunitaria. El Consejo de Europa, define este concepto, como la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de igualdad de género, se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas. Supone poner en el eje de todas las decisiones a la persona, mujer y hombre, con situaciones y necesidades distintas, lo que obliga a redefinir políticas, realizadas la mayor parte de las veces desde un sujeto neutro o desde un modelo masculino, en una dimensión de confluencia de dos tipos de políticas: la política sectorial, de empleo, educación, salud, transporte o diseño de ciudades, con la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Diversos son los actores que toman parte en este proceso: políticos/as, que tienen la responsabilidad de la decisión, profesionales que trabajan en las Admistraciones públicas, en el ámbito de las empresas o en el tercer sector, investigadores/as que analicen la realidad social, docentes, que impartan conocimientos, desde la igualdad de oportunidades. Como se aprecia implica a todas las entidades del tejido social y, por tanto, de un cambio estructural que afecta a la sociedad en su conjunto Para hacer una exposición sobre la incorporación de la perspectiva de género en las entidades, creo que hay que definir dos conceptos básicos: · QUÉ se quiere incorporar, lo que nos lleva a formularnos el concepto de igualdad de oportunidades. · CÓMO se debe llevar a cabo. Es decir a esbozar un marco metodológico que nos ayude a conocer cómo actuar. En un plano estrictamente teórico, el concepto de igualdad de género está claro, el problema se plantea a la hora de acercar dicho concepto al trabajo diario y hacerlo operativo. Buscando en los textos que constituyen el acervo común en esta materia, la Estrategia Europea para la Igualdad, Planes y Leyes de Igualdad, en un esfuerzo de sintetizar los aspectos esenciales y, a su vez, desarrollar las consecuencias prácticas que tendría esta esencialidad en nuestras políticas o programas, el Instituto de la Mujer, ha elaborado la siguiente propuesta de contenidos sobre igualdad, que pretende hacer más comprensiva la igualdad de género a los diferentes actores citados: Visibilidad: Conocer y aprehender la realidad, desde un sujeto diferenciado: hombre y mujer. De ahí la necesidad de: · Desagregar los datos por sexos: que sirve para conocer como afecta a cada uno de los sexos el aspecto o tema que se está analizando: infección por SIDA, desempleo, necesidad de formación de una plantilla etc. · Las investigaciones y estudios que se realicen deberán partir de hipótesis de trabajo, que recojan diferenciadamente la realidad de mujeres y hombres, para que sus conclusiones permitan detectar, como afectan a unas y otros, ya que no se puede plantear hacer una normativa o llevar a cabo una planificación sobre cualquier política pública o privada, si se desconoce la realidad social a la que se quiere dar respuesta. · Diseñar indicadores, que permitan hacer un seguimiento e impacto de la política o programa llevado a cabo o Utilizar un lenguaje que incluya a ambos sexos, favoreciendo una comunicación externa e interna, donde ambos sexos estén representados. Autonomía. Las personas no pueden renunciar a preguntarse quiénes quieren ser y qué proyectos quieren realizar a lo largo de su vida. Tener mayores cotas de libertad para elegir, supone promover: o El empleo: es el instrumento esencial que tiene nuestra sociedad de obtener recursos y el poder de la independencia económica, permite mayor libertad personal y social, así como mayor autoridad en la toma de decisiones. o La eliminación de estereotipos: las construcciones de la identidad masculina y femenina, supone la adscripción a unas pautas culturales, que nos condicionan y limitan, estableciendo una situación de subordinación y poder entre ambos sexos, en una relación asimétrica de poder Es importante que haya múltiples modelos de conducta para que cada persona elija su forma de ser y actuar, sin pensar si corresponde a un género u otro. El cambio consistiría en que ni los hombres ni las mujeres, se sintieran con la obligación de alcanzar el estereotipo masculino o femenino fijado por la sociedad. o La conciliación de la vida laboral y personal: el reparto entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares derivadas de la educación y el cuidado de menores y personas dependientes, implica cambiar la disponibilidad laboral del hombre, para aumentar así la disponibilidad de la mujer, ya que todas las personas deben tener espacios y tiempo para desarrollar una actividad remunerada, para la atención de las necesidades familiares y para el ocio, por lo que todas las medidas de flexibilización horaria, creación de servicios para la infancia y personas adultas dependientes, fomento de los permisos parentales por los padres, etc., pueden favorecer este objetivo. Participación: Impulsar la implicación de las mujeres en la toma de decisiones. Con este tercer objetivo operativo, se pretende reequilibrar las relaciones poder entre mujeres y hombres, por lo que habría que: o Asegurar una presencia equilibrada de ambos sexos en los órganos de participación y decisión, facilitando el acceso e la mujeres al poder político, económico, social etc., ya que la sociedad tiene que incorporar al 51% de la población porque es de justicia y porque no puede permitirse perder, asimismo, los recursos humanos que representan la mitad de la población. o Consulta a los organismos de igualdad y asesoramiento por parte de estos. . En todos los Gobiernos Autónomos y en muchos Municipios, hay organismos de igualdad, bien sean Direcciones Generales o Instituto de la Mujer o Concejalías de la Mujer, que son quienes pueden asesorar en el desarrollo de la igualdad de género en los diferentes proyectos. o Consulta a las Asociaciones de Mujeres. Precisamente por su carácter de conocimiento común de la igualdad, se suele pensar que se conoce y se pretende tener una fórmula fácilmente aplicable, pero las políticas públicas si quieren ser sensibles a las demandas sociales, tienen que permanentemente estar pendiente a las reflexiones que se vayan realizando y a la forma que tienen de vivirlas los colectivos organizados a quienes les afectan, en este caso, las organizaciones de mujeres. Pero las políticas se llevan a cabo por personas, quienes deben Ø evitar la transmisión de estereotipos: Todas y todos intervenimos desde nuestros propios valores y creencias, no se puede ser neutral, pero sí intentar aclararlos, hacerlos conscientes, para no transmitirlos Ø respetar los procesos de desarrollo personal, evitando imponer el propio modelo, ya que no existe ni puede existir un solo modelo válido de ser mujer u hombre, aquí y ahora Ø desarrollar esquemas de valores humanos sin adscripción de géneros, que limitan la participación de mujeres y hombres, en los ámbitos considerados tradicionalmente masculinos o femeninos. Un modelo social donde se den relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, puede conseguir beneficios para el conjunto de la sociedad, logrando unas relaciones interpersonales más placenteras en donde mujeres y hombres puedan expresarse libremente, sin la exigencia de estereotipos y roles que marquen su forma de ser. La igualdad de género, tiene que estar presente y tener en cuenta en las diferentes fases del proceso que configura el proyecto, programa o política de que se trate: · en la Decisión: tiene que ser asumida desde el órgano directivo, para que forme parte de la estrategia de la entidad · en la Planificación: esta es la fase en la que se plasma el grado e intensidad del compromiso adquirido, y en ella, en la que se identifican y analizan los problemas y desafíos, se adoptan las mediadas para afrontarlos, se fijan los objetivos y los medios financieros y humanos que se van a dedicar, para conseguirlo. · en la Ejecución: Las/los agentes encargados de su ejecución deberán actuar desde posiciones que eviten la transmisión de estereotipos o imponer su modelo. A modo de advertencia, a veces hay proyectos que no se logran, a pesar de estar perfectamente definidos, porque en los niveles de ejecución, no se cuenta con el grado de conocimiento sobre igualdad suficiente, como para llevarlos a cabo. No se trata de que todo el mundo sea especialista, sino tener el grado de información y formación suficiente, para asumir la tarea encomendada. · en la Evaluación: se deben evaluar todas las políticas o proyectos en función de la disminución de las diferencias entre mujeres y hombres: su participación en el mercado laboral, el nivel de participación social y política, el tiempo de ambos dedicado a las responsabilidades domésticas... y por supuesto las relaciones de género, utilizando indicadores, o creándolos cuando no existan, que permitan medir el avance social de las mujeres y los beneficios que obtienen de las diferentes políticas, programas proyectos . Pero existen unos requisitos y condiciones necesarios: · Voluntad política: la entidad debe definir la igualdad de género como uno de sus objetivos principales. Sin una voluntad política fuerte, para crear poco a poco, un consenso y una cultura de igualdad de género, ésta no tendrá éxito. Esto supone cuestionarse las actuales relaciones de poder entre hombres y mujeres y los procesos y políticas que perpetúan la desigualdad. Si se pretende crear una auténtica cultura de igualdad, los hombres y las mujeres tendrán que compartir el trabajo remunerado y las responsabilidades familiares en mayor grado que el actual, y trabajar conjuntamente en compartir los papeles y roles públicos y privados. · Establecer medidas específicas de acción positiva, encaminadas a corregir las desigualdades que de hecho existen. La justicia, no es tratar de forma igual a todo el mundo, la justicia, es compensar a quienes parten de una situación de desigualdad, y por tanto hay que establecer estas mediadas temporales que benefician a las mujeres, mientras no se reequilibren las diferencias de partida. · Conocimiento de la políticas sectorial, objetivos y fines de la entidad afectada, ya que se trata sumar dos políticas, dos lógicas, que tienen que replantear y volver a pensarse en confluencia y síntesis. · Recursos financieros y humanos, hay que tener medios económicos para readaptar procesos y procedimientos y personal capacitado, que pueda efectuar los análisis precisos. · Propiciar la participación de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones. Es importante que cada vez más mujeres estén en la vida política y en los puestos de decisión, para que haya una correlación entre la presencia de hombres y mujeres en la sociedad, con la presencia en los puestos de poder, porque es un requisito de la democracia y de la justicia, incluso de competitividad, para que cualquier producto o servicio, tenga ambas visiones.
Bibliografía: · Guía para la incorporación de la perspectiva de género. Madrid, Instituto de la Mujer, 2004. · Mainstreaming de género: marco conceptual, metodología y presentación de buenas prácticas. Madrid: Instituto de la Mujer, 1999.- (Documentos; 28) [1] Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal, que crea la figura incriminadora de las agresiones físicas en el ámbito familiar, denominada comúnmente delito de malos tratos. [2] Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [3] Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. [4] Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros; Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional; y la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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Número 27/28 - Dic. 2004 / Ene.2005 Revista Bimestral de la Fundación Secretariado General Gitano |