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I GUÍA PARA COMBATIR EL DISCURSO DE ODIO

¿CUÁNDO

DEBERÍA

PERSEGUIRSE

PENALMENTE

EL DISCURSO

DE ODIO?

El discurso de odio no es algo que se

pueda definir de forma clara y definitiva.

Hay diversos niveles de “gravedad” y con-

viene no abusar del término. Por ejemplo,

una opinión personal (“no me siento a

gusto cerca de un gay”) no es lo mismo

que una incitación a la violencia o la dis-

criminación contra el colectivo LGTBI.

Por ello, es fundamental establecer con

claridad

que no todo el discurso de odio

debería de ser sancionado penalmente.

Una gran parte del discurso que entraría

en la categoría de discurso de odio, tal y

como está definido por la ECRI, está prote-

gido por la libertad de expresión. Por ejem-

plo, un chiste o un estereotipo pueden re-

sultar desagradables o de mal gusto, pero

pueden entrar en la categoría de discurso

amparado por la libertad de expresión.

Así pues, con el objetivo de evitar restric-

ciones excesivas del derecho a la libertad

de expresión, la Recomendación nº 15 de

la ECRI considera necesario perseguir

penalmente

sólo los casos más graves

de discurso de odio,

cuando el mismo

“pueda incitar a actos de violencia, in-

timidación, hostilidad o discriminación”.

Con respecto a esta condición, el Tribunal

Europeo de Derechos Humanos ha seña-

lado que para que exista discurso de odio

no es necesario que se incite directa o

explícitamente a la violencia, sino que es

suficiente con que se incite al odio

al inju-

riar, ridiculizar o difamar a ciertas partes

de la población y sus grupos específicos

o la incitación a la discriminación

1

.

1. Sentencias Féret contra Bélgica de 16 julio 2009 y caso Vejdeland and Others v. Sweden de 9 de febrero de 2012.