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Se ha concedido la pensión de viudedad a Mª Luisa Muñoz tras ocho años de lucha (por una vía diferente al recurso en el TEDH [editar]

30 de Enero de 2009

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Seguramente es de todos bien conocido el caso de Mª Luisa Muñoz, “la Nena”, la viuda gitana a quien la Seguridad Social denegó la pensión por estar casada exclusivamente por el rito gitano, pese a que su marido cotizó 20 años, y cuyo recurso, con el apoyo de la FSG, ha pasado por varios Tribunales, incluido el Constitucional, y actualmente se encuentra en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este proceso, aunque por una vía distinta a ese recurso en el Tribunal de Estrasburgo, ha tenido ahora un “final feliz” o al menos el importantísimo punto y aparte que supone para Mª Luisa recibir su pensión económica.

Por primera vez desde 1978 se ha abordado una reforma de la pensión de viudedad, mediante la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, que ha supuesto la modificación de la Ley General de la Seguridad Social, muy positivamente en lo referente a la pensión de viudedad. Esta reforma ha supuesto la equiparación de las parejas de hecho a las matrimoniales, concretamente, entre otras, en el tratamiento seguido para la viudedad en aquellos casos donde no existiera un vínculo matrimonial entre el superviviente y el fallecido.

La ausencia de una regulación jurídica de carácter general con respecto a las parejas de hecho hace imprescindible delimitar, si bien exclusivamente a efectos de la acción protectora de la Seguridad Social, los perfiles identificativos de dicha situación, intentando con ello una aproximación, en la medida de lo posible, a la institución matrimonial.

Aprovechando este nuevo marco normativo, desde la FSG se apostó por solicitar, una vez más, la pensión de viudedad para, “la Nena”, ya que el espíritu de la nueva normativa publicada y el espíritu perseguido por la Fundación Secretariado Gitano era el mismo: el reconocimiento a una convivencia de más de 29 años de relación, independientemente de los requisitos formales de la misma, dándose el reconocimiento a una convivencia con los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio civil, con la única diferencia, su formalización por el rito gitano.

Gracias a ello se consiguió que el pasado 3 de diciembre de 2008 se dictara la resolución de la Seguridad Social  donde se concedía a Mª Luisa la prestación de viudedad. Esta concesión será presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en aras a que el alto Tribunal lo tenga en cuenta a la hora de decidir sobre la demanda de petición de reconocimiento de su pensión de viudedad que la FSG presentó a mediados de 2007 y, por ende, el reconocimiento de su matrimonio, independientemente de la pensión ya concedida por la Seguridad Social española.

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