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Se reconoce por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la vulneración de derechos fundamentales de una familia gitana que sufrió el desalojo y demolición de su vivienda en Cañada Real Galiana [editar]

COMUNICADO DE LA FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO

30 de Mayo de 2019
FSG

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  • El TSJM ha dictaminado que ha existido vulneración del derecho de inviolabilidad del domicilio de una familia gitana que fue desalojada y se demolió su vivienda por parte del Ayuntamiento de Madrid, que tendrá que reparar a la familia con una indemnización de 2.000 euros por adulto y 3.000 euros por cada menor.
  • La Sentencia es el resultado de la Demanda interpuesta por la Fundación Secretariado Gitano por la vulneración de derechos fundamentales ante el Juzgado de lo Contencioso en Madrid

Desde la FSG queremos mostrar nuestra satisfacción por la Sentencia favorable del TSJM que reconoce la vulneración del derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio de una familia de etnia gitana en Cañada Real y que ha sido la consecuencia de un trabajo conjunto de asesoramiento, acompañamiento y representación judicial.

En fecha 13 de febrero de 2018 la Dirección General de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Madrid dirigió una serie de actuaciones materiales, en el marco de un operativo policial, que concluyó con el desalojo y el derribo de varias viviendas en las que residían algunas familias gitanas. Entre las viviendas afectadas se encontraba la de la familia de etnia gitana Maya Borja, padre y madre y 3 menores de 6, 4 y 1 año.

El derecho a la vivienda está reconocido tanto en la normativa internacional de derechos humanos en los Tratados internacionales que España ha ratificado y que forman parte del ordenamiento jurídico interno, de conformidad con el art. 96.1 de la Constitución española y también está regulado en el artículo 47 de la Constitución española.

Los desalojos forzosos constituyen violaciones graves de los derechos humanos[1], como es el derecho a una vivienda adecuada, más grave aún si se ven afectados menores, que además del impacto desestructurador que provocan afectan a sus derechos como la Integridad física y moral, la Educación o su Seguridad.

El desalojo y derribo de la vivienda de la familia Maya Borja, presenciado por personal de la FSG fue llevado a cabo sin el procedimiento garantista debido, sin un título judicial habilitante y sin proporcionar las salvaguardas o alternativas necesarias para que ninguna familia se quede sin hogar como consecuencia de un desalojo, tal y como establecen los estándares internacionales de derechos humanos en los casos de desalojos de viviendas[2].

Ante estas actuaciones, desde la FSG hemos acompañado, asesorado y representando la familia Maya Borja a través de un abogado administrativista de Gentium, en las actuaciones judiciales necesarias para determinar la ilegalidad y la vulneración de derechos fundamentales protegidos constitucionalmente como son el derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE), el derecho a la inviolabilidad e intimidad del domicilio (art.18 CE) y el derecho a la Igualdad (art.14 CE).

Desde la FSG creemos que la situación de Cañada Real Galiana debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos, que trascienda la normativa urbanística o la persecución del delito, que tenga en cuenta, como establece el Relator Especial sobre una vivienda adecuada, que “los desalojos intensifican las desigualdades, la segregación y la creación de guetos, que afectan a los sectores de la sociedad más pobres, más vulnerables social y económicamente, especialmente a las mujeres, niños, minorías y a los pueblos indígenas”.

Con la litigación estratégica de este caso hemos querido visibilizar la importancia de reivindicar la defensa de la protección de los derechos más básicos de las minorías y colectivos más desprotegidos y fundamentalmente que sirva de precedente para impedir actuaciones similares en el futuro. Es necesario avanzar en los derechos de vivienda y no discriminación de grupos de población como es la Comunidad gitana y que se tomen todas las medidas necesarias que garanticen el derecho a una vivienda digna en igualdad de condiciones.

 

[1] La práctica de los desalojos forzosos constituye una violación grave a los derechos humanos, en particular al derecho a una vivienda adecuada, de acuerdo con la Resoluciones 1993/77 y 2004/28 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

[2] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas establece que las autoridades también deben asegurarse de que nadie se queda sin hogar o es vulnerable a otras violaciones de los derechos humanos como consecuencia de un desalojo, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 7.

 

 

 

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