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Mª Luisa Muñoz, “la Nena”, demanda su pensión de viudedad, con el apoyo de la FSG, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos [editar]

01 de Junio de 2009

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Mª Luisa Muñoz, “la Nena”, demanda su pensión de viudedad, con el apoyo de la FSG, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El 26 de mayo de 2009 se ha celebrado una Vista en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para tratar la demanda de María Luisa Muñoz, “la Nena”, para que le sea reconocido su derecho a la pensión de viudedad. La sentencia del TEDH se espera en un plazo de unos seis meses.

El 26 de mayo de 2009 se ha celebrado una Vista en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para tratar la demanda de María Luisa Muñoz, “la Nena”, para que le sea reconocido su derecho a la pensión de viudedad como último recurso ante lo que considera un trato discriminatorio de la justicia española tras años de litigio en diferentes instancias y, especialmente, la negativa del Tribunal Constitucional español a la demanda de amparo presentada.

Mª Luisa ha acudido a Estrasburgo acompañada de Sara Giménez, abogada gitana responsable del Área de Igualdad de Trato de la FSG, Fernando Rey, catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Patronato de la Fundación, y los abogados que han presentado el recurso, Sebastián Sánchez y Magdalena Queipo de Llano.

Este nuevo e importante paso dado por “La Nena” con el apoyo de la FSG ha suscitado un gran interés en los medios de comunicación, siendo muy numerosas las entrevistas, reportajes e informaciones difundidas en prensa, radio y televisión en estos días. La mayor parte de ellas aparecen recogidas en el Dossier habilitado en la web de la FSG sobre el “Caso Mª Luisa Muñoz” donde se vienen incluyendo las informaciones que ha venido generando desde sus inicios allá por el año 2000. También desde este Dossier se puede acceder al enlace de la web del Tribunal de Estrasburgo desde está disponible el vídeo completo de la Vista (unas 2 horas de duración) y otros muchos documentos:

https://www.gitanos.org/servicios/prensa/dossieres/17895.html

Recogemos a continuación un resumen de las impresiones de Sara Giménez, tras la Vista en el TEDH:

Tras presenciar la vista ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde el Área de Igualdad de Trato de la Fundación Secretariado Gitano, manifestamos lo siguiente: Ha quedado acreditado ante el Tribunal que nos encontramos ante un caso excepcional, dado que Mª Luisa Muñoz, se casó en 1971 (era por tanto un período preconstitucional) bajo su costumbre ancestral, que de esa convivencia marital nacieron 6 hijos, que la administración española reconoció su situación matrimonial al expedirle el Libro de Familia y la Tarjeta Sanitaria de beneficiarios en 1983 y expedirle el Título de Familia Numerosa en 1986. Para la demandante, ella ha estado siempre casada, ha desarrollado su vida con todos los derechos y obligaciones que implica estar casados, pero se ha sentido desprotegida y discriminada por la administración española cuando ha querido ejercitar un derecho que le correspondía, la pensión de viudedad.

En la Vista se explicaron las diversas discriminaciones que ha padecido Mª Luisa, cuando los Tribunales Españoles le denegaban la pensión de viudedad a la demandante, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el Tribunal Constitucional (con la excepción del Voto particular del Magistrado Rodríguez Zapata), y destacamos cómo el Juzgado de lo Social Nº12 de Madrid si reconoció en el año 2002 el derecho a la pensión de viudedad.

Lamentablemente Mª Luisa padeció diversos tipos de discriminación por parte de los Tribunales españoles y así se expusieron: discriminación por indiferenciación: no han tenido en cuenta su situación y se han mantenido indiferentes al sentenciar que ella nunca había estado casada, que su matrimonio no había existido. Discriminación indirecta:  cuando han resuelto el caso equiparando su relación a una pareja de hecho en lugar de a un matrimonio nulo de buena fe, de una manera muy sutil se equiparó su relación a aquella que no le reconocía su derecho, la dejaba totalmente desprotegida; y finalmente discriminación múltiple: por su condición de mujer y gitana, dado que vivió casada como una mujer gitana desde 1971, asumió sus funciones como mujer gitana, trabajando en el hogar y cuidando de sus 6 hijos, dependiendo económicamente de su esposo y cuando necesitaba ejercer su derecho como viuda gitana le fue negado.

Confiamos en que el Tribunal tenga en cuenta la situación concreta y excepcional de la relación de Mª Luisa, que no se ampare únicamente en el tenor literal de la ley sino que tenga en cuenta el espíritu de la ley y reconozca el derecho a la pensión de viudedad de la demandante.

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