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Nueva denominación del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica y adscripción al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades [editar]

Cambios recogidos en la Ley 15/2004, de 16 de septiembre

29 de Septiembre de 2014
FSG

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Nueva denominación del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica y adscripción al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de OportunidadesEl Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico pasa a adscribirse al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades con la nueva denominación de Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

El 17 de septiembre se ha publicado en el B.O.E. la Ley 15/2004, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Entre otras medidas, esta ley crea el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al que queda adscrito el hasta ahora denominado Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, que pasa a llamarse Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica. La ley entra en vigor el 18 de septiembre de 2014. Dichos cambios están contenidos en los artículos 17 y 18 de la citada ley.

Algunos contenidos de la citada Ley más relacionados con estos cambios son:

“Con esta Ley, “se adoptan modificaciones normativas para permitir la reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público”.

“En el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de la Mujer fue creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, en cumplimiento y desarrollo del principio constitucional de igualdad, como organismo autónomo encargado de promover y fomentar la igualdad de ambos sexos, facilitando las condiciones para la participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Actualmente, el citado instituto está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, coincidiendo la titularidad de ambas direcciones generales en la misma persona.

“Por otro lado, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, tal y como establece el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es un órgano directivo de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que tiene como funciones la de promover las políticas activas para el empleo y el autoempleo de las mujeres y la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación. 

“Con el objetivo de racionalizar la organización de la Administración y evitar duplicidades entre organismos administrativos, se acuerda la integración de las competencias de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades dentro de los cometidos y estructura del Instituto de la Mujer.

También se recoge en el Informe CORA la supresión de distintos órganos colegiados, entre ellos el Consejo Rector del Instituto de la Mujer, que, tras la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y sus disposiciones organizativas de desarrollo, deja de tener sentido como órgano de coordinación ministerial en las políticas de igualdad, una vez creada la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.

Ambas cuestiones son abordadas por esta norma, que modifica la denominación del organismo y sus competencias.

Se procede asimismo a la modificación del artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea el Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico, como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE, del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. Esta modificación tiene como objetivo fundamental adaptar el citado Consejo a la realidad de la nueva organización administrativa, proceder a la simplificación de su denominación para fomentar un mejor y más fácil acceso a sus servicios por parte de la ciudadanía en general, y de las potenciales víctimas de discriminación en particular, aclarando sus ámbitos de actuación y recogiendo expresamente la independencia en el ejercicio de sus funciones, requisito indispensable en la actuación de los organismos de igualdad previstos en el citado artículo 13.

 

Artículo 17. Modificación de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.

Uno. El organismo autónomo Instituto de la Mujer cambia su denominación por la de «Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades».

De conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

Sección 5.ª Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica

Artículo 18. Modificación de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Se modifica el artículo 33 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica.

1. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica se configura como un órgano colegiado de los previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adscrito al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, sin participar de su estructura jerárquica.

Además, tiene la consideración de Organismo de Igualdad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

2. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ejercerá las competencias a las que se refiere el apartado 3 en los siguientes ámbitos:

a) La educación,

b) la sanidad,

c) las prestaciones y los servicios sociales,

d) la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios, incluida la vivienda, y

e) el acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación profesional ocupacional y continua.

3. El Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica ejercerá con independencia las siguientes competencias:

a) Prestar asistencia a las víctimas de discriminación por su origen racial o étnico a la hora de tramitar sus reclamaciones.

b) Realizar estudios y publicar informes sobre la discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

c) Promover medidas que contribuyan a eliminar la discriminación de las personas por el origen racial o étnico, formulando, en su caso, recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con dicha discriminación.

Estas funciones se ejercerán por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas en los ámbitos a que se refiere el apartado anterior.

4. Formarán parte del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los Ministerios con competencias en las materias a que se refiere el apartado 2. Asimismo, deberá asegurarse la participación de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como de otras organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

5. La composición y funcionamiento del Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica se regulará mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

6. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades prestará al Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo establecidas por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

El Defensor del Pueblo podrá establecer con el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren oportunos.»

 

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